Nach
SuperNergizo
Seguro que si y hay muchos asi instalados , el tema que tienes aquí es una vez que la instaladora ha dicho que no puede acceder el otro no tiene escapatoria “legal “ y no puede instalarla sin acceso legal; ten en cuenta que si en unos años alguien dice que eso está en zona “no transitable “ tendría que cambiarlo la constructora.
Por eso , que le den bien una pensada y evitar lo del porche .
El tema de la transitabilidad no impide que se pueda acceder a la cubierta de forma puntual para mantenimiento, por ejemplo, de las instalaciones. Eso de que "legalmente" no se pueda subir porque se estaría incumpliendo alguna ley o normativa no tiene sentido. Eso sí, el acceso, que podrá ser por trampilla, puerta o escalera, tendrá que hacerse con las oportunas medidas de seguridad, que encarecen un poco esos trabajos por tener que usar grúas, EPIS de protección y personal con la formación adecuada.Se definen como cubiertas no transitables aquellas cuyo uso previsto es que sean accesibles solamente para efectos de mantenimiento y conservación de la cubierta o de instalaciones sobre la misma, por personal especializado para tales funciones.