¿Tengo que legalizar mi aire acondicionado?

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Fulgencio pasa mucho calor en su apartamento, llama a un amigo de su cuñado Casimiro, que se dedica al aire acondicionado y le monta un aire acondicionado 3x1, cobra y se marcha. Cuando vuelve la mujer de Fuglencio, Gumersinda, le pregunta "¿Pero eso no hay que darlo de alta o legalizarlo de alguna forma?", Fulgencio adopta una expresión neutra en su cara y se baja al bar.

Legalizar aire acondicionado

¿Qué dice la ley acerca de legalizar el aire acondicionado?

Vamos a ver lo que dice el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) sobre dar de alta o legalizar las instalaciones térmicas:

1. Las instalaciones térmicas incluidas en el ámbito de aplicación del RITE deben ejecutarse sobre la base de una documentación técnica que, en función de su importancia, debe adoptar una de las siguientes modalidades:

a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;

b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica;

c) no es preceptiva la presentación de la documentación anterior para acreditar el cumplimiento reglamentario ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor que 5 kW...

¿Pero es esta potencia es por cada máquina o el total instalado?

2. Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio

En resumen, si tu instalación tiene:

  • Menos de 5kW térmicos: no tienes que hacer nada, aunque se debería cumplir igualmente todo lo que aparece en el RITE
  • Entre 5 y 70kW térmicos: memoria técnica en Industria
  • Más de 70kW térmicos: proyecto en Industria

Potencia aire acondicionado

Lo normal es que si montas un split 1x1 para un salón, habitación o similar esté entre 2,5kW y 3,5kW, los multisplit 2x1 suelen ser de 4kW o 5kW. A partir de aquí ya se necesitaría legalización.

 

¿Qué incluye una memoria técnica?

Muchas veces la gente le llama "boletín" y parece que se trata simplemente de rellenar un impreso, la verdad es que es algo más que eso:

1. La memoria técnica se redactará sobre impresos, según modelo determinado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:

a) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.

b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales;

c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos;

d) Los planos o esquemas de las instalaciones.

Nergizo calculador

¿Quién puede legalizar una instalación de entre 5 y 70kW?

2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.

Esto implicaría tener un carnet de instalador, ojo con los "montasplits".

mantenimiento aire acondicionado

La cruda realidad

La realidad es muy diferente, lamentablemente he detectado que la gran mayoría de instalaciones de entre 5 y 70kW no están dadas de alta.

En una ocasión me acerqué a la delegación de Industria a consultar si una instalación en particular estaba dada de alta o no, como el técnico de Industria no era capaz de encontrar el número del bajo comercial en sus archivos me dijo que "en esa manzana no había nada registrado". Se trataba de una zona comercial con bajos, bancos, etc...

¿Me va a pasar algo si no doy de alta mi multisplit 3x1? A día de hoy posiblemente no, pero deberías hacerlo.

Si necesitas que te ayude con tu caso particular, puedes usar el servicio de consulta PRO para enviarme tu duda junto con toda la información necesaria (planos, presupuestos recibidos, etc.) y te responderé en un plazo de 2 días.

24 comentarios en «¿Tengo que legalizar mi aire acondicionado?»

  1. "Menos de 5kW térmicos: no tienes que hacer nada, aunque se debería cumplir igualmente todo lo que aparece en el RITE"

    Imaginemos que para una vivienda pequeña y muy bien aislada ponemos una aerotermia para calefacción y ACS. Y supongamos que esa aerotermia tiene una potencia nominal inferior a 5 kW. ¿Se deben poner placas solares térmicas con esa instalación?

    El RITE creo que exige poner placas solares térmicas para ACS (excepto con geotermia, que sí que se considera renovable). Concretamente, sería el ayuntamiento el que antes de expedir la licencia de primera ocupación comprobaría que Industria ha visado la instalación, certificando que es conforme al RITE.

    Ahora bien, creo que Industria, para poder visar la instalación o legalizarla, debe registrarla. Pero tengo entendido que no pueden (el programa informático no lo permite) ni deben (la ley no lo exige) registrar instalación de menos de 5 kW. Es decir, esa instalación no se podría legalizar (salvo que se inscribiese con más kilovatios), por lo que la memoria técnica que demostrase la instalación de placas solares térmicas no serviría de nada.

    ¿Entonces?

    Repito la pregunta: Puesto que no es necesario (y creo que no es posible) legalizar una instalación térmica de menos de 5 kW, ¿es - a pesar de ello - obligatorio poner placas solares térmicas?

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    • Hoy en día lo que obliga es a una contribución renovable, no tiene porqué ser solar térmica, de hecho hay un documento para saber si la propia aerotermia puede considerarse renovable según su eficiencia, donde esté instalada, etc...

      De todas formas no entiendo bien tu pregunta, si montas menos de 5kW no tienes que registrarlo en industria, pero deberías cumplir todos los requisitos del rite igual que si lo registraras, ya sean placas, desconectores, contadores, etc...

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      • Muchas gracias por responderme.

        Tengo entendido que la Comunidad de Madrid cuasi obliga a que se realice una instalación de placas solares térmicas. Otras comunidades autónomas parecen ser más flexibles con el tema.

        Es cierto que a lo que obliga el RITE es a que haya una contribución de renovables y pone la solar térmica únicamente como ejemplo no exclusivo. Pero donde otras comunidades autónomas valoran el total de la aportación renovable para calefacción + ACS, la Comunidad de Madrid sigue el RITE al detalle y obliga a que se cumpla no solamente para el total, sino que también individualmente para ACS.

        Encima, el ACS debe calcularse para una temperatura de acumulación de 60ºC. Evidentemente, sería una barbaridad acumular, con aerotermia, a esa temperatura. Con un depósito suficientemente grande, es suficiente acumular, en la práctica a menos de 50ºC. A mayor temperatura, menor COP y, por ende, menor contribución renovable. A 60ºC no hay aeorotermia que tenga un COP lo suficientemente elevado como para poder ser considerada renovable (aunque luego, en la realidad, pongas el depósito a menos de 50ºC).

        Insisto, en otras comunidades autónomas les vale, según tengo entendido, que se cumpla para el conjunto de calefacción más ACS. Al ser la temperatura de impulsión para calefacción muy inferior, en el conjunto sí que cumpliría.

        Queda la duda si, con un proyecto debidamente hecho, pudieran ponerse placas fotovoltaicas para alimentar con renovable a la aerotermia. Tengo entendido que en la Comunidad de Madrid esto no les vale, porque la electricidad generada podría usarse para otros usos. Sí que les vale, sin embargo, unas placas fotovoltaicas que llevan adosadas un depósito ACS y cuya electricidad generada solamente sirve para calentar ese depósito, sin posibilidad de enviar electricidad al resto de la casa.

        En cuanto a no (poder) registrar los 5 kW en industria:
        Tengo entendido que el ayuntamiento, para darte la licencia de primera ocupación, exige el certificado de industria. Lógicamente, solamente industria puede certificar que la instalación cumple con el RITE. Ahora bien, para certificarlo, lo lógico es que lo registren. Pero si es de menos de 5 kW no pueden registrarlo. ¿Podrían expedir, no obstante, un certificado de cumplimiento, a pesar de no poder registrarlo? Supongo que por poder podrían, pero quizá no lo tengan previsto en sus procedimiento y no lo hagan, pues el certificado sería ese mismo registro.

        Yo creo que ahí hay cierta contradicción: para una instalación pequeña no te pido que lo registres, pero sí que te pido que cumplas con todos los requerimientos. Ya, pero para exigir que se cumplan con todos los requerimientos, precisamente está el registro. Si no me obligas a registrarlo (y con ello no me obligas, tampoco, a un proyecto), ¿por qué sí me obligas a un proyecto como los que se registran.

        Bueno, básicamente esa era la pregunta que tengo: si la instalación es menor de 5 kW y por ello no se puede registrarla en industria, ¿a pesar de ello industria expediría un certificado de cumplimiento, para que el ayuntamiento diese el visto bueno y la licencia de primera ocupación? ¿O entramos aquí en una zona no prevista en los procedimientos? (Que, al fin y al cabo, estaban pensados, originalmente, para instalaciones grandes en kW, teniendo en cuenta que cualquier mísera caldera de gas ya ofrece varias decenas de kW térmicos).

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        • No creo que industria expida ningún certificado si es de menos de 5kW, de todas formas, al ser menos de 5kW el ayuntamiento no debería de solicitarte ese certificado, simplemente habría que notificarles que no es necesario al ser de menos de 5kW.

          Responder
          • ¿Entonces llegamos a la conclusión que si la instalación es de menos de 5 kW, no hay que poner placas solares térmicas?

            ¿O la conclusión es que a pesar de no poder obtener el certificado de legalización, se deben poner? ¿Pero cómo se demuestra entonces al ayuntamiento que se tienen (correctamente)?

            Porque supongo que el ayuntamiento dirá: "A mí no me cuentes historias, que yo no entiendo de esto. A mí dame el certificado de Industria."
            E Industria dirá: "No te puedo dar el certificado, porque es menor de 5 kW. Tampoco te voy a dar un documento diciendo que no lo necesitas, porque es algo que no tengo previsto."

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            • Yo me inclino por la segunda opción.

              Tampoco creo que pase lo que dices al final, si te piden el certificado y le dices que es una instalación de menos de 5kW y no lo necesita pues ahí se debería de que dar la cosa. Es como si abres un local comercial sin climatización, no te pueden obligar a darles un certificado de industria del clima.

  2. Yo monté en su momento mi propio sistema de refrigeración por conductos de 7kw (por tema de no disponibilidad de instaladores + economía), peeero, la puesta a punto (correcta estanqueidad + vacío + liberación de gas) la dejé a un profesional titulado que me rellenó y firmó el boletín a remitir a industria. Lo de la memoria si que es algo que desconocía, y que no me mencionó el instalador 🙁
    Si consigo la memoria y la presento a la administración de mi comunidad autónoma, ¿me pueden imponer algún tipo de multa por haberlo puesto en marcha antes de ellos aprobarlo?

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  3. Y la pregunta del millón: si tenemos una instalación que es obvio que no está "legalizada", ¿es algo que se pueda hacer a posteriori? ¿Hay que perseguir al instalador original, o lo puede hacer un tercero?

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    • Es una duda habitual y no lo tengo 100% claro, ese caso no está recogido en el reglamento. Normalmente cuando pasa eso se da de alta como si fuese una instalación nueva, siempre y cuando cumpla con la reglamentación actual.

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  4. Que empiecen primero cada ayuntamiento a denunciar los compresores en fachada y las parabolicas, sería una buena manera de aumentar el la saca del ayuntamiento, y erradicar esta plaga.

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  5. Cual es la ventaja de legalizarlo si no te puede pasar nada por tenerla "ilegal"?

    No tengo ni idea de si mi instalación está legalizada o no, la verdad.

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    • Yo he dicho que "a día de hoy posiblemente no pase nada", no que "no te puede pasar nada" 😉

      Si no tienes ni idea seguramente no esté legalizada

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      • Pues me imagino que no lo está, la verdad. Aunque me lo hizo un instalador autorizado...

        Lo que tenía interés en saber es que me puede pasar si no lo soluciono.

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        • El RITE dice que eso no lo llevan ellos, que va en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

          Según el art. 31.2, lo más relacionado con esto que he visto es que serán infracciones graves "La resistencia de los titulares de actividades e instalaciones industriales en permitir el acceso o facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de acceso o información".
          Yo entiendo que esto se refiere a que la administración te pide datos de la instalación y tú se los niegas, no que se los tengas que dar tú voluntariamente.

          El art. 31.3, serán infracciones leves las que no sean infracciones graves (que la instalación ponga en peligro a las personas, el medio ambiente y demás) y "La no comunicación, a la Administración competente, de los datos referidos en los artículos 22 y 23 de esta Ley dentro de los plazos reglamentarios"

          Por su parte, el art. 22 y 23 se refiere a registro, pero de establecimientos industriales, no de instalaciones térmicas.

          En cualquier caso, según esta ley las sanciones van de 500.001 pesetas a 15 millones de pesetas para las sanciones graves, y hasta 500.000 pesetas en sanciones leves.

          Eso es lo que dice el BOE, he ido a ver lo que dice mi comunidad autónoma y... " Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado".

          ¿Se refiere esto a que tengo que darle a Endesa o Iberdrola el certificado de la instalación térmica o me pueden dejar sin luz?

          Luego dice: "Este procedimiento será de aplicación a instalaciones térmicas - de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas - en edificios de nueva construcción y, en lo relativo a su reforma (ver art. 2.3 del RITE) o la incorporación de energías renovables o cambio del tipo de energía o de uso previsto de un edificio, en edificios construidos".

          Es decir, esto es de aplicación para:
          - Edificios de nueva construcción
          - Reformas según art. 2.3 del RITE (reformas que supongan una modificación de cualquier tipo, desde poner climatización de más de 5kW hasta tener un split en el salón y meter 3 o 4 splits más y llegar a más de 5kW para climatizar el resto de la casa)
          - Incorporación de energías renovables (¿paneles solares de más de 5kW?)
          - Cambio de tipo de energía o uso del edificio (cambiar gasoil o gas por aerotermia o splits, o cambiar una vivienda a local comercial, entiendo)

          Eso sí, no indica nada de infracciones ni sanciones.
          En fin, que no está claro.

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  6. No me queda clara una cosa. Si monto (me monta un instalador habilitado) un aire acondicionado tipo split en el salón de, por ejemplo, 3 kW no hay que registrar en Industria, de acuerdo pero, y si unos meses mas tarde me montan otro del mismo tipo de otros 3 kW (tendria en total en mi vivienda 6 kW), ¿ya si es necesario registro con memoria técnica del instalador?

    Responder
    • Te pego lo que pone el RITE:

      "2. Cuando en un mismo edificio existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica."

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  7. Hola,
    Yo tuve que pagar la licencia de obras (ya que la unidad ext va en fachada de edificio), dibujar un crokis (la instalacion fue en el 2007 y tuve que legalizar todo en el 2018), y tener en casa una visita de Medio Ambiente
    Total, que ahora, dos años despues, me pide que aporte los datos de emisiones sonoras y caudal de aire. He encontrado de casualidad en los papeles de casa (repito que lo instale en el 2007), la ficha del aire acondicionado donde figura lo del ruido, mi problema es que lo del caudal del aire no lo encuentro por ningun lado.
    Se puede calcular? Hay tablas tipo "para un aire acondicionado de 3000frigorias y 1 split, el caudale del aire es..."?

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    • Lo único que se me ocurre es asimilarlo a un equipo parecido, pero eso no te va a valer para justificar en industria me temo

      Responder
  8. Buen artículo, pero solo hablas de legalizar la instalación, no del registro de gases fluorados.

    Cuando compras un equipo por tu cuenta te dan un boletín que tiene que rellenar el instalador de turno, para dejar constancia que lo ha montado una empresa habilitada, y por alguien "capacitado", sino te arriesgas a una multa, que no tengo ni idea del importe ni de quien es competencia.

    creo que es bueno recordarlo, ya no por la multa sino porque el gas de un equipo tiene un potencial de calentamiento global importante, aunque que vamos a contar cuando la realidad es que los montasplit el único calculo que hacen es calcular la potencia a ojo, como mucho. facturar rápido y marcharse,

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