Te equivocas. La renovación del contrato no implica automáticamente la obligación de aplicar el MAG. Los contratos asociados a contratos mayoristas con determinados instrumentos de cobertura (que es lo que tienes que tener para atreverte a ofrecer precios fijos para tres o cinco años como se han ofrecido) estan exentos de la aplicación del MAG según el RD 10/2022, basicamente porque esos precios no se benefician de la aplicación del MAG ya que sus importes estaban establecidos antes de que existieran.
Artículo 7
[...]Asimismo, quedarán excluidas del pago del coste del ajuste la energía asociada a las unidades de adquisición que cuente con determinados instrumentos de cobertura, según lo establecido en el artículo 8[...]
Artículo 8
[...]1. Los titulares de las unidades de adquisición podrán resultar exentos del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 7, por aquella parte de su energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo, considerando lo establecido en el artículo 7.7[...]