No, no pueden. Solo podria ordenar corte por impago si tuvieses el contrato activo con ellos.Me pueden cortar el suministro aún no estando con ellos?
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No, no pueden. Solo podria ordenar corte por impago si tuvieses el contrato activo con ellos.Me pueden cortar el suministro aún no estando con ellos?
No te cortan el suministro, ya no eres su cliente y aunque lo fueses, existiendo una reclamación no pueden cortarlo.Tal y como se comentó, me cambié de comercializadora, he devuelto las 3 últimas facturas a Iberdrola, y reclamación presentada en industria ya que primero la presente en consumo y se la pasaron a industria, se lo he comunicado por mail a Iberdrola pero se la fuma, ya están reclamando el pago de las facturas.
Me pueden cortar el suministro aún no estando con ellos?
Entiendo que hay un laudo de la OMIC y ellos lo han ignorado. Dicho laudo es de obligado cumplimiento y entiendo que la empresa no lo ha acatado.Te cuento:
Hace tres años cobraron una barbaridad a mi suegra, tras mucho pelear y que no hicieran ni caso queja a la OMIC municipal que traslada el caso a la Junta Arbitral de Consumo autonómica. Tras estudiar el caso al año emiten un Laudo de obligado cumplimiento que, valga la redundancia, obliga a la distribuidora a anular el recibo puesto que el fallo fue suyo al cambiar el contador y no cumplir con el protocolo para actualizar los datos y a la comeercializadora a cobrar un recibo por una cantidad calculada por la Junta de acuerdo a los gastos anteriores y medios.
Pasados tres años no solo no han recalculado el recibo ni han cobrado la cantidad dictada sino que vuelven a emitir el recibo con los mismos datos erróneos. Volvemos a poner treinta reclamaciones incluso enviandoles el Laudo para que vean que el error es suyo...... pues nada, que los datos son correctos y que no se bajan del burro.
Te cuento:
Hace tres años cobraron una barbaridad a mi suegra, tras mucho pelear y que no hicieran ni caso queja a la OMIC municipal que traslada el caso a la Junta Arbitral de Consumo autonómica. Tras estudiar el caso al año emiten un Laudo de obligado cumplimiento que, valga la redundancia, obliga a la distribuidora a anular el recibo puesto que el fallo fue suyo al cambiar el contador y no cumplir con el protocolo para actualizar los datos y a la comeercializadora a cobrar un recibo por una cantidad calculada por la Junta de acuerdo a los gastos anteriores y medios.
Pasados tres años no solo no han recalculado el recibo ni han cobrado la cantidad dictada sino que vuelven a emitir el recibo con los mismos datos erróneos. Volvemos a poner treinta reclamaciones incluso enviandoles el Laudo para que vean que el error es suyo...... pues nada, que los datos son correctos y que no se bajan del burro.
Así que, en contra de mi opinión, sus hijos han vuelto a elevar un escrito a la OMIC para que tome cartas en el asunto. De nuevo.
Por mi parte soy partidario de dejarse de paños calientes y poner el asunto en manos de un abogado e intentar sacarles todo lo que se pueda, estamos hablando de un recibo indebido de casi 600 euros.
No hacen caso a nada, juez y a degüello directamente.
Si han cobrado, mi suegra se despistó y cuando nos dimos cuenta habia pasado el plazo para devolver el segundo recibo, el actual.Impagar impagar e impagar.
Burofax avisando que como inicien protocolo de recobro es ilegal, y de ahí abogado para arrancar una indemnización.
Lo malo que los abogados no comen con costas solamente, y van a quedarse un alto porcentaje, pero de todas formas, sales ganando
Si han cobrado, mi suegra se despistó y cuando nos dimos cuenta habia pasado el plazo para devolver el segundo recibo, el actual.
Como digo sus hijos han decidido ponerse en contacto con Consumo para que ellos sean los que actúen, cosa con la que no estoy de acuerdo porque solo entienden a palos. Como son casi 600 euros se que hay que ponerlo en manos de abogados pero como ella entra dentro de la norma esa de Justicia gratuita yo pensaba actuar a través del colegio de abogados. Pero como es su madre me toca quedarme en segunda fila.
Así que estamos esperando a que Consumo diga algo, que según parece están con el tema.
Ya te he comentado que paras reclamación de importes menores no tiene sentido contratar abogados ni procuradores. Y como reclamas una cantidad baja no vas a pagar costas. Es decir, no debe pagar nada mas que el autobús que le lleve al juzgado a presentar la demanda.Si han cobrado, mi suegra se despistó y cuando nos dimos cuenta habia pasado el plazo para devolver el segundo recibo, el actual.
Como digo sus hijos han decidido ponerse en contacto con Consumo para que ellos sean los que actúen, cosa con la que no estoy de acuerdo porque solo entienden a palos. Como son casi 600 euros se que hay que ponerlo en manos de abogados pero como ella entra dentro de la norma esa de Justicia gratuita yo pensaba actuar a través del colegio de abogados. Pero como es su madre me toca quedarme en segunda fila.
Así que estamos esperando a que Consumo diga algo, que según parece están con el tema.
Ya te he comentado que paras reclamación de importes menores no tiene sentido contratar abogados ni procuradores. Y como reclamas una cantidad baja no vas a pagar costas. Es decir, no debe pagar nada mas que el autobús que le lleve al juzgado a presentar la demanda.
Acuérdate de adjuntar:
- El modelo de la demanda ya cumplimentado.
- Copia del laudo.
- El recibo que te han cobrado y el original, para justificar que el laudo no se ha cumplido.
- El calculo de la cantidad demandada: Recibo cobrado indebidamente, interese de demora a tipo oficial, transporte al juzgado.
- El DNI, o no te dejarán entrar en el juzgado.
No quiero menospreciar el trabajo de estos profesionales, y si lo que me jugase fueran 10 años de cárcel seguro que contrataría al mejor que encontrase. Pero para reclamaciones de este tipo creo no te aportan ventaja alguna.
Es un simple formulario reclamando la ejecución del laudo que debes presentar en el juzgado. Creo que tienes un 99% de posibilidades de que te devuelvan el dinero.
Procedimiento monitorio - Sede Judicial Electrónica
El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias acreditadas por un principio de prueba.sedejudicial.justicia.es
Estamos en 2026, certificado electronico y subir la documentación jeje
Una consulta, después de enviarles escrito en diciembre, cambiarme de compañía y avisarlos por escrito de que mientras no se resuelva la reclamación con ellos y desde hace un mes en industria que no se les ocurra reclamar la deuda pues ni caso, me mandan PDF donde muy amables me dicen que si no pago antes de 19/02 que acumulare interés y me meterán en morosos.
Algún consejo o espero y luego denuncio por daños?
Yo lo ignoraría.Una consulta, después de enviarles escrito en diciembre, cambiarme de compañía y avisarlos por escrito de que mientras no se resuelva la reclamación con ellos y desde hace un mes en industria que no se les ocurra reclamar la deuda pues ni caso, me mandan PDF donde muy amables me dicen que si no pago antes de 19/02 que acumulare interés y me meterán en morosos.