Tarifas refugio hasta que se calme el PVPC

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Fassou
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Debes tener activo la opcion de facturar por maximetro, igual es un tema de la distribuidora y no de la comercialziadora, es que no encuentro otro sentido. ¿no teneis ascensor o alguna necesidad de electricidad ininterrumpible?¿ Igual el anterior dueño contrato algo especia?
No, no tenemos ascensor. Es una casa unifamiliar, de una sola planta, y no creo que el anterior dueño contratara nada especial porque en la factura que nos dejó para poner la luz a nuestro nombre cuando compramos la casa, no vi nada raro. He pedido a Repsol que revisen este tema, porque si tenemos contratados 5,7kw en hora valle, no pueden facturarnos ningún exceso de potencia si gastamos 4,79kw un sábado! Y encima, te pasas un día, no me ha saltado el ICP, y me facturan el mes entero (y según ellos, pueden hacerlo). Porque sino, si es así, en lugar de tener cuidado y no pasarnos de potencia las horas punta, gasto lo que me de la gana ya que me van a facturar por todo el mes!

En cuanto a lo del maximétro, no me ponen nada en la factura, no sé de donde ha podido salir que facturen con eso.
 
Esta clarisimo. Se lo han inventado para sacar mas margen
Es que es lo que pienso yo también... Por pasarnos un día de 1,5kw, nos facturan excesos de potencia (hicieron lo mismo en Noviembre...). He estado vigilando y según la web de Unión Fenosa, no nos hemos pasado ningún día en Enero... así que no podré ver si tienen el morro de facturar eso también en Enero hasta casi dentro de un mes, porque Repsol tarda casi 30 días en emitir facturas.
 
Así es, en mi casa cuando nos hemos pasado de potencia nos ha saltado el icp.

Sí, el primer invierno que pasamos en la casa, como tenemos calefacción eléctrica, nos saltaba el ICP y tuvimos que pedir un aumento de potencia (pagando los derechos, claro está). Pero no ha vuelto a saltar desde entonces, porque tenemos cuidado con los acumuladores y procuramos alternar las cargas al tener ahora la misma tarifa las 24h, nos permite no tenerlos cargando todos a la vez de noche.
 
Pueden aplicar dos fórmulas distintas para calcular el IEE:

1. El 0,5% sobre la base imponible, como tú bien dices.

2. 1 € por MWh consumido, es decir, kWh consumidos/1000 (se calcula en base al consumo realizado, no a la base imponible como en la anterior fórmula)

El que se use una fórmula u otra viene dado porque la Unión Europea ha marcado unos mínimos que se tienen que cumplir para ese impuesto.

Muchas gracias por las explicaciones, ahora lo he pillado ;-)

No es que sea mucho dinero, pero quiero estar segura que no nos cuelen más cosas como lo del exceso de potencia.

A ver ahora qué me dicen de lo del exceso de potencia... me han dicho que me llamarán en un máximo de 30 días (me han mandado un email con un numero de incidencia, por lo que supongo que tendré respuesta y explicación en unos días).
 
Buena tardes @Catherine_Madrid,

Creo que seria mejor abrir un hilo nuevo con tu problema que escribirlo en este.

Seguro que así se le da más visibilidad y te puede ayudar más gente.

Un saludo. Cuidaros.
 
Muchas gracias por las explicaciones, ahora lo he pillado ;-)

No es que sea mucho dinero, pero quiero estar segura que no nos cuelen más cosas como lo del exceso de potencia.

A ver ahora qué me dicen de lo del exceso de potencia... me han dicho que me llamarán en un máximo de 30 días (me han mandado un email con un numero de incidencia, por lo que supongo que tendré respuesta y explicación en unos días).

Para el tema del exceso de potencia, si queda totalmente descartado el tema de ascensor como elemento ininterrumpible, yo consultaría también la posibilidad de que el anterior propietario hubiera solicitado o le hubieran concedido un suministro ininterrumpible por temas de salud, por ejemplo, por depender de algún aparato eléctrico para poder respirar, diálisis, etc.

No estoy puesto en el tema y no sé si realmente se puede pedir/tener algo así, pero algo he oído y se me ocurre que podría ser una posibilidad.
 
Buena tardes @Catherine_Madrid,

Creo que seria mejor abrir un hilo nuevo con tu problema que escribirlo en este.

Seguro que así se le da más visibilidad y te puede ayudar más gente.

Un saludo. Cuidaros.

Hola Fassou,

Perdona, tienes toda la razón, no creía que el tema fuera a crear muchas respuestas, voy a abrir otro hilo, que a ver si hay más gente a quien le está pasando lo mismo.
 
En la web de Curenergia he visto una tarifa de precio fijo que no es la que aparece en el excel. No sé si se me escapa algo, pero pone que el precio de la energía es fijo y es de 0.262959€ para todos los tramos. Teniendo en cuenta que el precio de la potencia es bastante más bajo que el de las tarifas del mercado libre, quizá sea un opción interesante para algunos casos, sobre todo si desaparece la tarifa Compromiso. ¿Podéis confirmarme si la tarifa es así o si hay algo que no he visto? Tampoco encuentro si hay permanencia o no.
 
Hola @crisf , esa es la tarifa de precio fijo regulado. La tienen todas las comercializadoras reguladas. Si que esta en la Excel de @Fassou aunque sin actualizar el precio (lo pone en la celda de la derecha). El precio que has puesto de la energía, es con los impuestos actuales ya aplicados.

En el término de potencia ofertado, no se si faltara el margen de comercialización fijo, que son 3,113€/kW y año en PVPC, o no aplica en este tipo de tarifas. (No he visto ninguna factura real de estas tarifas, no estoy seguro de esto).

El contrato tiene validez de un año, prorrogable anualmente al precio que se publique entonces. Sí que tiene permanencia de un año (prorrogable también). Si te vas antes del fin del contrato, da igual el primer año, que el segundo prorrogado, que el tercero, etc., tiene penalización excepto que seas cliente vulnerable.

Según el RD 216/2014 de 28 de marzo, en su articulo 14:

"8. La oferta a precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo.

En ningún caso, el comercializador de referencia podrá rescindir unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, salvo en los supuestos de suspensión de suministro.

En caso de que el consumidor rescindiera unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato que podrá imponer el comercializador de referencia, cuando éste acredite que se le han causado daños, no podrán exceder el 5 por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador."

Saludos
 
Última edición:
Hola @crisf , esa es la tarifa de precio fijo regulado. La tienen todas las comercializadoras reguladas. Si que esta en la Excel de @Fassou aunque sin actualizar el precio (lo pone en la celda de la derecha). El precio que has puesto de la energía, es con los impuestos actuales ya aplicados.

En el término de potencia ofertado, no se si faltara el margen de comercialización fijo, que son 3,113€/kW y año en PVPC, o no aplica en este tipo de tarifas. (No he visto ninguna factura real de estas tarifas, no estoy seguro de esto).

El contrato tiene validez de un año, prorrogable anualmente al precio que se publique entonces. Sí que tiene permanencia de un año (prorrogable también). Si te vas antes del fin del contrato, da igual el primer año, que el segundo prorrogado, que el tercero, etc., tiene penalización excepto que seas cliente vulnerable.

Según el RD 216/2014 de 28 de marzo, en su articulo 14:

"8. La oferta a precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo.

En ningún caso, el comercializador de referencia podrá rescindir unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, salvo en los supuestos de suspensión de suministro.

En caso de que el consumidor rescindiera unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato que podrá imponer el comercializador de referencia, cuando éste acredite que se le han causado daños, no podrán exceder el 5 por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador."

Saludos
Muchas gracias por la información. Efectivamente, la tarifa estaba en el Excel, pero con unos precios que no se corresponden con los actuales. El hecho de que tenga permanencia echa un poco para atrás. Si al final bajan los precios en el segundo semestre, no se podría hacer el cambio. Voy a seguir mirando lo de Naturgy.
 
Da una sensación de que las grandes eléctricas se han puesto de acuerdo en invalidar el excel de @Fassou, y sobre todo en saquear sin escrúpulos -legales- al consumidor de a pie.
Repsol atracando a cara descubierta a sus clientes (pasándose la cláusula "rebus sic stantibus" por el forro, general para todos los contratos);
Naturgy deja de hacer contratos, se hacen los suecos hasta que vuelvan a subir más, y casualmente su web está fuera de juego.
La distribuidora UFD, mirusté, otra casualidad, después de funcionar durante mucho tiempo sin problemas, ahora también se cae.
De Endesa hay un lío tremendo con la oscuridad que llevan la famosa tarifa Única, y en pocas semanas ya hay un montón de gente a la que no les cuadran las cuentas (y muchos ni han recibido las facturas aún).
De Iberdrola mejor no hablar (aunque quizás sea la única que te miente menos): el último precio conocido va ya los 40ytanos céntimos/kwh.
Como deben tener mucho lío a los de Repsol les facilito la consulta y les recuerdo también no solo por lo civil sino también esto:
estafa 1. 1. f. Acción y efecto de estafar. 2. f. Der. Delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. 3. f.
 
Atrás
Arriba