Así es, en mi casa cuando nos hemos pasado de potencia nos ha saltado el icp.Ver el archivos adjunto 12739
Esa instalación tiene que estar dada de alta como no interrumpible. Sino, no me lo explico.
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Así es, en mi casa cuando nos hemos pasado de potencia nos ha saltado el icp.Ver el archivos adjunto 12739
Esa instalación tiene que estar dada de alta como no interrumpible. Sino, no me lo explico.
No, no tenemos ascensor. Es una casa unifamiliar, de una sola planta, y no creo que el anterior dueño contratara nada especial porque en la factura que nos dejó para poner la luz a nuestro nombre cuando compramos la casa, no vi nada raro. He pedido a Repsol que revisen este tema, porque si tenemos contratados 5,7kw en hora valle, no pueden facturarnos ningún exceso de potencia si gastamos 4,79kw un sábado! Y encima, te pasas un día, no me ha saltado el ICP, y me facturan el mes entero (y según ellos, pueden hacerlo). Porque sino, si es así, en lugar de tener cuidado y no pasarnos de potencia las horas punta, gasto lo que me de la gana ya que me van a facturar por todo el mes!Debes tener activo la opcion de facturar por maximetro, igual es un tema de la distribuidora y no de la comercialziadora, es que no encuentro otro sentido. ¿no teneis ascensor o alguna necesidad de electricidad ininterrumpible?¿ Igual el anterior dueño contrato algo especia?
Es que es lo que pienso yo también... Por pasarnos un día de 1,5kw, nos facturan excesos de potencia (hicieron lo mismo en Noviembre...). He estado vigilando y según la web de Unión Fenosa, no nos hemos pasado ningún día en Enero... así que no podré ver si tienen el morro de facturar eso también en Enero hasta casi dentro de un mes, porque Repsol tarda casi 30 días en emitir facturas.Esta clarisimo. Se lo han inventado para sacar mas margen
Así es, en mi casa cuando nos hemos pasado de potencia nos ha saltado el icp.
Pueden aplicar dos fórmulas distintas para calcular el IEE:
1. El 0,5% sobre la base imponible, como tú bien dices.
2. 1 € por MWh consumido, es decir, kWh consumidos/1000 (se calcula en base al consumo realizado, no a la base imponible como en la anterior fórmula)
El que se use una fórmula u otra viene dado porque la Unión Europea ha marcado unos mínimos que se tienen que cumplir para ese impuesto.
Muchas gracias por las explicaciones, ahora lo he pillado ;-)
No es que sea mucho dinero, pero quiero estar segura que no nos cuelen más cosas como lo del exceso de potencia.
A ver ahora qué me dicen de lo del exceso de potencia... me han dicho que me llamarán en un máximo de 30 días (me han mandado un email con un numero de incidencia, por lo que supongo que tendré respuesta y explicación en unos días).
Buena tardes @Catherine_Madrid,
Creo que seria mejor abrir un hilo nuevo con tu problema que escribirlo en este.
Seguro que así se le da más visibilidad y te puede ayudar más gente.
Un saludo. Cuidaros.
Muchas gracias por la información. Efectivamente, la tarifa estaba en el Excel, pero con unos precios que no se corresponden con los actuales. El hecho de que tenga permanencia echa un poco para atrás. Si al final bajan los precios en el segundo semestre, no se podría hacer el cambio. Voy a seguir mirando lo de Naturgy.Hola @crisf , esa es la tarifa de precio fijo regulado. La tienen todas las comercializadoras reguladas. Si que esta en la Excel de @Fassou aunque sin actualizar el precio (lo pone en la celda de la derecha). El precio que has puesto de la energía, es con los impuestos actuales ya aplicados.
En el término de potencia ofertado, no se si faltara el margen de comercialización fijo, que son 3,113€/kW y año en PVPC, o no aplica en este tipo de tarifas. (No he visto ninguna factura real de estas tarifas, no estoy seguro de esto).
El contrato tiene validez de un año, prorrogable anualmente al precio que se publique entonces. Sí que tiene permanencia de un año (prorrogable también). Si te vas antes del fin del contrato, da igual el primer año, que el segundo prorrogado, que el tercero, etc., tiene penalización excepto que seas cliente vulnerable.
Según el RD 216/2014 de 28 de marzo, en su articulo 14:
"8. La oferta a precio fijo anual deberá indicar de forma clara las posibles penalizaciones a aplicar al consumidor en el caso de rescisión anticipada del contrato por voluntad del consumidor antes de la fecha de finalización del mismo.
En ningún caso, el comercializador de referencia podrá rescindir unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, salvo en los supuestos de suspensión de suministro.
En caso de que el consumidor rescindiera unilateralmente el contrato a precio fijo anual antes de su finalización, las penalizaciones máximas por rescisión de contrato que podrá imponer el comercializador de referencia, cuando éste acredite que se le han causado daños, no podrán exceder el 5 por ciento del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro. A este efecto, se empleará el método de estimación de medidas vigente para el cambio de comercializador."
Saludos