Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Pues precisamente eso de los 30 días le reclamé yo a Repsol, porque empezaron a cobrarme al cumplirse 12 meses sin notificarme, asi que reclame, recularon, anularon la factura, y me pospusieron el cargo a un mes a partir de una notificación que me hicieron a los 13 meses afirmando que no cambia el contrato... pero lamentablemente para ellos, a los 13 meses ya no es legal introducir nada si no es modificando el contrato de forma unilateral. Asi que tengo abierta otra reclamación. Considero que mi reclamación anterior fue ganadora, ya que se plegaron a lo que solicité. Y esta nueva... pues aun está mas de mi parte la normativa. Veremos como acaba.
No vendría la comunicación junto con un cambio de tarifas de esos de 0,0001 céntimos el kWh para así justificar el cambio no? Si tienes la comunicación, agradecería la pegases aquí quitando los datos personales.
 
Creo te desvías de mi pregunta. Hablas de la legalidad como si la conocieses, cuando en realidad son interpretaciones que haces de lo que lees, sin ningún respaldo más allá de la propia interpretación. Lo que cuenta son si alguien ha llevado algo a consumo o tribunales y le han dado la razón. Todo lo demás, son opiniones (100% respetables pues esto es un foro, pero simples opiniones e interpretaciones sin mayor fundamento).
La norma es clara. Al año se renueva el contrato. Y al año siguiente de nuevo. Las modificaciones fuera de esas renovaciones son unilaterales. Repsol ya me ha dado la razón en esto. Algo habrá.
 
No vendría la comunicación junto con un cambio de tarifas de esos de 0,0001 céntimos el kWh para así justificar el cambio no? Si tienes la comunicación, agradecería la pegases aquí quitando los datos personales.
No, en la comunicación pone explicitamente "Tu contrato no cambia". Si me hubieran cambiado el contrato unilateralmente nos peleariamos de otra manera.
 
La norma es clara. Al año se renueva el contrato. Y al año siguiente de nuevo. Las modificaciones fuera de esas renovaciones son unilaterales
Repito, un RD no es una modificación de las condiciones del contrato. Ha habido bajadas de IVA, reducción de cargos, etc… y no hay necesidad de cambio de condiciones ni obligación de notificar.
 
¿En que punto del RD pone que se trasladará el ajuste a algo que no sean las unidades de adquisición de energía? ¿En que punto del RD pone que se trasladará a los consumidores mas alla del PVPC y las indexadas? No lo pone. Me conozco el RD como si lo hubiera escrito yo.
Por eso al poco de publicarse el RD hubo una nota conjunta de las eléctricas informando de que procederían a trasladar el coste a sus clientes (cuando el RD ya explicaba como hacerlo en sus tarifas indexadas), y no hicieron el traslado del cargo a los clientes de precio fijo basandose en el RD porque por una parte el RD no habla de este traslado, ni las posteriores notas de la CNMC lo autorizan mas allá de informar que las eléctricas han comunicado que trasladarán el coste, no que la CNMC lo haya autorizado.
Todos los cargos que mencionas y se han modificado ya existían en la factura.
El cargo por el mecanismo de ajuste del tope del gas no forma parte de las facturas de electricidad españolas de forma regulada, sino que solo existe en las tarifas de mercado libre no indexadas. En todas las demás es parte del precio de la energía, pero eso no les interesa a las eléctricas para los contratos en los que han garantizado precios fijos independientemente del precio de la energía. Y el kWh ha estado a 95 centimos en marzo y ahí respetaron los contratos...
 
¿En que punto del RD pone que se trasladará el ajuste a algo que no sean las unidades de adquisición de energía? ¿En que punto del RD pone que se trasladará a los consumidores mas alla del PVPC y las indexadas? No lo pone. Me conozco el RD como si lo hubiera escrito yo.
Por eso al poco de publicarse el RD hubo una nota conjunta de las eléctricas informando de que procederían a trasladar el coste a sus clientes (cuando el RD ya explicaba como hacerlo en sus tarifas indexadas), y no hicieron el traslado del cargo a los clientes de precio fijo basandose en el RD porque por una parte el RD no habla de este traslado, ni las posteriores notas de la CNMC lo autorizan mas allá de informar que las eléctricas han comunicado que trasladarán el coste, no que la CNMC lo haya autorizado.
Te repito, la aplicación de un RD no es un cambio de condiciones de contrato. El RD dice que se puede aplicar el tope de gas en la renovación del contrato (no antes). Si ha pasado el año de contrato, te lo pueden aplicar sin más, pues han respetado lo indicado en el RD, no have falta que la comercializadora te lo comunique pues no te están cambiando las condiciones. El contrato se autorenueva. Si aplicasen el tope de gas antes de la renovación del contrato, entonces efectivamente sería ilegal, pues esto no es lo que menciona el RD. Y el caso al que me refiero es sobre el que ha posteado diciendo que la notificación de la aplicación del tope de gas le ha llegado con menos de 30 días de antelación de la renovación del contrato, y esto es irrelevante pues el tope de gas se lo aplicarán tras la renovación legal del contrato y no antes. Si a ti te han dado unos días más de gracia por tu reclamación, pues eso que te llevas. Total. Al precio del tope de gas actual, si la reclamación de esta persona prosigue, se ahorrará máximo uno o dos euros (o menos) al precio actual del tope de gas. Todo un logro.
 
Te repito, la aplicación de un RD no es un cambio de condiciones de contrato. El RD dice que se puede aplicar el tope de gas en la renovación del contrato (no antes). Si ha pasado el año de contrato, te lo pueden aplicar sin más, pues han respetado lo indicado en el RD, no have falta que la comercializadora te lo comunique pues no te están cambiando las condiciones. El contrato se autorenueva. Si aplicasen el tope de gas antes de la renovación del contrato, entonces efectivamente sería ilegal, pues esto no es lo que menciona el RD. Y el caso al que me refiero es sobre el que ha posteado diciendo que la notificación de la aplicación del tope de gas le ha llegado con menos de 30 días de antelación de la renovación del contrato, y esto es irrelevante pues el tope de gas se lo aplicarán tras la renovación legal del contrato y no antes. Si a ti te han dado unos días más de gracia por tu reclamación, pues eso que te llevas. Total. Al precio del tope de gas actual, si la reclamación de esta persona prosigue, se ahorrará máximo uno o dos euros (o menos) al precio actual del tope de gas. Todo un logro.
Te lo explico de nuevo. Se dio el supuesto que tu dices. Repsol empezó a cobrarme el tope de gas al cumplirse 12 meses. Reclame. Desde Repsol me dieron la razón, anulan la factura y a la fecha de renovación las condiciones SE MANTIENEN. Ya no ha renovación posible hasta dentro de 12 meses. Excepto notificación de modificación unilateral del contrato. Pero eso no es lo que hace Repsol. Pretenden aplicarme la actualización de los 12 meses a los 14 como actualización anual y no como modificación unilateral, y eso es ilegal.
No solo a mi me han pospuesto el tope del gas sino a miles de personas, y ha sido porque mucha gente como yo reclamamos CON RAZÓN y Repsol nos la da porque sabe que lo va a perder en los arbitrajes. Y correo masivo a todos los clientes notificando y rectificando.
Y una vez ganada esa reclamación, ahora volveremos a reclamar, de nuevo con razón (Más que antes incluso). No tenemos nada que perder. Y a mi me da igual el tope del gas, los dos euros o doscientos. Yo contrate Repsol Precio Fijo Largo Plazo aceptando la estafa de los precios de la potencia (600% más cara que PVPC en valle) porque me parecía un acuerdo justo a cambio de un precio estable y competitivo.
Pero por supuesto que voy a exigir que respeten el contrato y las leyes que afectan al contrato, hasta donde haga falta.
 
Hace un bastante del mensaje de la anulación y de que ya no sale como pagada. De todos modos me toca reclamar porque tenía un descuento en la original y en la nueva no está. Y en el otro contrato lo mismo, se han fundido los descuentos.
Me interesa. ¿Tenías un descuento por algún cargo previo que te estaban devolviendo, o por algún descuento que te estaban aplicando en algún concepto?
 
Te lo explico de nuevo. Se dio el supuesto que tu dices. Repsol empezó a cobrarme el tope de gas al cumplirse 12 meses. Reclame. Desde Repsol me dieron la razón, anulan la factura y a la fecha de renovación las condiciones SE MANTIENEN. Ya no ha renovación posible hasta dentro de 12 meses. Excepto notificación de modificación unilateral del contrato. Pero eso no es lo que hace Repsol. Pretenden aplicarme la actualización de los 12 meses a los 14 como actualización anual y no como modificación unilateral, y eso es ilegal.
No solo a mi me han pospuesto el tope del gas sino a miles de personas, y ha sido porque mucha gente como yo reclamamos CON RAZÓN y Repsol nos la da porque sabe que lo va a perder en los arbitrajes. Y correo masivo a todos los clientes notificando y rectificando.
Y una vez ganada esa reclamación, ahora volveremos a reclamar, de nuevo con razón (Más que antes incluso). No tenemos nada que perder. Y a mi me da igual el tope del gas, los dos euros o doscientos. Yo contrate Repsol Precio Fijo Largo Plazo aceptando la estafa de los precios de la potencia (600% más cara que PVPC en valle) porque me parecía un acuerdo justo a cambio de un precio estable y competitivo.
Pero por supuesto que voy a exigir que respeten el contrato y las leyes que afectan al contrato, hasta donde haga falta.
Dios @eddiecote , te leo y me dan ganas de salir a la calle antorcha en mano! Jeje

Mi "guerra" comienza el 26 de Noviembre. Y trataré de seguir tus pasos ennla medida se adapten a mi situación. Desde luego yo reclamaré, y si no me dan la razón iré a arbitraje.

Creo como bien indicas, que el hecho de que se hayan retractado unas cuantas veces, indica que su postura tiene claras fisuras. Y que la interpretación del RD y de las notas (des)aclaratorias de la CNMC
no es tan única y clara como lo quieren hacer ver en las comercializadoras. Partiendo de la base de que NADIE les ha "obligado" a aplicar el MAG, ha sido una decisión voluntaria (y pactada) suya. Entonces, como mínimo, deben hacerlo en tiempo y forma.

Pero es que son chapuzas hasta para hacernos la 13-14... Están endiosados!
 
Te repito, la aplicación de un RD no es un cambio de condiciones de contrato. El RD dice que se puede aplicar el tope de gas en la renovación del contrato (no antes). Si ha pasado el año de contrato, te lo pueden aplicar sin más, pues han respetado lo indicado en el RD, no have falta que la comercializadora te lo comunique pues no te están cambiando las condiciones.

Esto es así porque en el mercado libre pueden confeccionar su oferta comercial y sus tarifas de forma libre, y por norma general las condiciones de las tarifas deben mantenerse durante un año. Si quieren sacar una tarifa con un concepto "tope del gas" vinculado al mecanismo de ajuste, lo añaden, y si quieren regalarte una hora de luz si España marca un gol en el mundial, te la regalan, y si quieren vincular el precio del kWh a que llueva o haya sol, pues lo hacen (muy poco práctico y propenso a reclamaciones, pero podrían).

En nuestro caso, hay un compromiso por parte de Repsol de no alterar la tarifa durante 3 años que no están cumpliendo.

No os confundáis, las comercializadoras cobran el MAG porque les da la real gana, no porque lo exija un real decreto. Y eso es clave, si fuera un concepto regulado de verdad, Repsol estaría obligada a cobrárnoslo. Porque si no, estaría incumpliendo la ley. El hecho de que empiecen a cobrarlo en una fecha arbitraria es un signo más de su cagada.

Quizás entendería más que Repsol invocara la cláusula de contrato para renegociar condiciones en caso de que nuestros contratos les resultaran antieconómicos, pero no es lo que han hecho, y si no lo han hecho, será porque dinero no pierden (es un hecho que ahora el precio mayorista de electricidad, incluyendo el MAG, está mucho más bajo que cuando hice el contrato).
 
Esto es así porque en el mercado libre pueden confeccionar su oferta comercial y sus tarifas de forma libre, y por norma general las condiciones de las tarifas deben mantenerse durante un año. Si quieren sacar una tarifa con un concepto "tope del gas" vinculado al mecanismo de ajuste, lo añaden, y si quieren regalarte una hora de luz si España marca un gol en el mundial, te la regalan, y si quieren vincular el precio del kWh a que llueva o haya sol, pues lo hacen (muy poco práctico y propenso a reclamaciones, pero podrían).

En nuestro caso, hay un compromiso por parte de Repsol de no alterar la tarifa durante 3 años que no están cumpliendo.

No os confundáis, las comercializadoras cobran el MAG porque les da la real gana, no porque lo exija un real decreto. Y eso es clave, si fuera un concepto regulado de verdad, Repsol estaría obligada a cobrárnoslo. Porque si no, estaría incumpliendo la ley. El hecho de que empiecen a cobrarlo en una fecha arbitraria es un signo más de su cagada.

Quizás entendería más que Repsol invocara la cláusula de contrato para renegociar condiciones en caso de que nuestros contratos les resultaran antieconómicos, pero no es lo que han hecho, y si no lo han hecho, será porque dinero no pierden (es un hecho que ahora el precio mayorista de electricidad, incluyendo el MAG, está mucho más bajo que cuando hice el contrato).
Estoy en general de acuerdo con lo que comentas solo que Repsol cobra el Tope del gas porque "puede". El problema está en el RD que basicamente indica que puede aplicar el tope del gas a las renovaciones por tanto, en ese momento, te cargas inmediatamente lo que busca la gente y nos intentan vender ahora con el "nuevo PVPC" es decir, la estabilidad en los precios. Porque las comercializadoras en cuanto puedan te lo cascan.....es muy lamentable pero la cobertura legal se la ha dado el RD, es decir, el Gobierno.

Coincidencia...yo no lo creo.

 
Estoy en general de acuerdo con lo que comentas solo que Repsol cobra el Tope del gas porque "puede". El problema está en el RD que basicamente indica que puede aplicar el tope del gas a las renovaciones por tanto, en ese momento, te cargas inmediatamente lo que busca la gente y nos intentan vender ahora con el "nuevo PVPC" es decir, la estabilidad en los precios. Porque las comercializadoras en cuanto puedan te lo cascan.....es muy lamentable pero la cobertura legal se la ha dado el RD, es decir, el Gobierno.

Coincidencia...yo no lo creo.

¿En donde dice el RD que se puede aplicar el tope del gas a las renovaciones de contratos de particulares?
El RD es este:

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista​


Habla de la configuración del precio de las unidades de adquisición de energía en el mercado mayorista, no de clientes particulares en ningún artículo.

Lo que si dice es:

[...]Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en ausencia de la medida [...]

No parece que sea el caso de los contratos de precio fijo, porque son las eléctricas las que se apropian de la reducción y no la transfieren a sus clientes.
 
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