Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Si en la grabación del contrato te indican que es de un año y tú dijiste que sí sin que nadie te coaccionase, amenazase, etc… no tienes mucho que reclamar. El que te digan que digas que sí a todo, es una sugerencia, no es una coacción, chantaje, amenaza, etc…Tú estuviste en tu derecho de haber dicho que no en aquel momento así como durante los primeros 14 días de desestimiento si te hubieses arrepentido de haber dicho que sí.
Para mi es, sencillamente, publicidad engañosa. La grabación se hace a velocidad de vertigo, y en ese momento, seguramente, no me diera cuenta ... lo que tenía en mente era 36 MESES Y EL KWH A 10CTMOS ... lo de la duracion de 1 año, TE REPITO, ni lo dijo antes la srta que me atendio, ni lo menciona la propia web de repsol. Y es mas, seguramente no hubiera dicho nada, pues no se sabia entonces del mecanismo este del gas, que mas que un mecanismo, es un robo a mano armada.
 
Pues parece que también van a aplicar el MAG cuando está en negativo...

Un saludo.


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¿En donde dice el RD que se puede aplicar el tope del gas a las renovaciones de contratos de particulares?
El RD es este:

Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista​


Habla de la configuración del precio de las unidades de adquisición de energía en el mercado mayorista, no de clientes particulares en ningún artículo.

Lo que si dice es:

[...]Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción, resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en ausencia de la medida [...]

No parece que sea el caso de los contratos de precio fijo, porque son las eléctricas las que se apropian de la reducción y no la transfieren a sus clientes.
Entiendo tú cabreo y estoy de acuerdo con él, pero desgracidamente es el RD y la CNMC los que dicen que pueden hacerlo , no les obliga pero les permite hacerlo con la excusa de que es la comercializadora quien soporta ese coste si no demuestra las coberturas, por tanto, creo que tú indignación (que comparto) la dirigiria más a la CNMC y a los responsables del RD que a la comercializadora que solo hace lo que le permiten .....eticamente y es discutible o no. Otra cosa es que tenga que estar en el contrato o hagan las tácticas mafiosas de TE cambiando condiciones " por detrás",todo eso a Junta Arbitral que se ganará.

Que el Pte de la CNMC en esa época sea.....tampoco será coincidencia


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Pues parece que también van a aplicar el MAG cuando está en negativo...

Un saludo.


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A mi todavía no me ha salido el día 22... Pero mirando el periodo de facturación, lleva toda la semana en la app a 0.088523 salvo el día 21, que sale a 0.092523? A alguien más? Es para saber si a todos es igual, o como ha salido ese importe...
 

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Entiendo tú cabreo y estoy de acuerdo con él, pero desgracidamente es el RD y la CNMC los que dicen que pueden hacerlo , no les obliga pero les permite hacerlo con la excusa de que es la comercializadora quien soporta ese coste si no demuestra las coberturas, por tanto, creo que tú indignación (que comparto) la dirigiria más a la CNMC y a los responsables del RD que a la comercializadora que solo hace lo que le permiten .....eticamente y es discutible o no. Otra cosa es que tenga que estar en el contrato o hagan las tácticas mafiosas de TE cambiando condiciones " por detrás",todo eso a Junta Arbitral que se ganará.

Que el Pte de la CNMC en esa época sea.....tampoco será coincidencia


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Me parece muy interesante la parte que has subrayado y es la clave: "según los términos que se acuerden en sus contratos". Muchas los incluyen "per se" y no funciona así. Debe venir explícitamente en el contrato que la comercializadora elige esta opción, y cualquier modificación de contrato, aunque sea una renovación, así debe especificarlo y notificarlo con 30 días de antelación.
 
Entiendo tú cabreo y estoy de acuerdo con él, pero desgracidamente es el RD y la CNMC los que dicen que pueden hacerlo , no les obliga pero les permite hacerlo con la excusa de que es la comercializadora quien soporta ese coste si no demuestra las coberturas, por tanto, creo que tú indignación (que comparto) la dirigiria más a la CNMC y a los responsables del RD que a la comercializadora que solo hace lo que le permiten .....eticamente y es discutible o no. Otra cosa es que tenga que estar en el contrato o hagan las tácticas mafiosas de TE cambiando condiciones " por detrás",todo eso a Junta Arbitral que se ganará.

Que el Pte de la CNMC en esa época sea.....tampoco será coincidencia


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Volvemos al principio. El RD NO lo dice. Léelo y lo verás. EL RD define la composición del precio de las unidades de adquisición de energía eléctrica. Precisamente el texto que subrayas abajo lo deja claro: SEGUN LOS TERMINOS QUE SE ACUERDEN EN SUS CONTRATOS. EL termino de mi contrato es que a mi precio NO LE AFECTAN LAS VARIACIONES DEL PRECIO DE LA ENERGÍA. Y esto es una variación del precio de la energía, ¡Pero es que además es una variación del precio a la baja! Gracias al tope de gas, a las eléctricas el precio de la energía en la subasta les resulta mas barato, no mas caro.
 
Entiendo tú cabreo y estoy de acuerdo con él, pero desgracidamente es el RD y la CNMC los que dicen que pueden hacerlo , no les obliga pero les permite hacerlo con la excusa de que es la comercializadora quien soporta ese coste si no demuestra las coberturas, por tanto, creo que tú indignación (que comparto) la dirigiria más a la CNMC y a los responsables del RD que a la comercializadora que solo hace lo que le permiten .....eticamente y es discutible o no. Otra cosa es que tenga que estar en el contrato o hagan las tácticas mafiosas de TE cambiando condiciones " por detrás",todo eso a Junta Arbitral que se ganará.

Que el Pte de la CNMC en esa época sea.....tampoco será coincidencia


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"... según los términos que se acuerden en sus contratos"

En este caso, contrato de precio fijo por 3 años.
 
SEGUN LOS TERMINOS QUE SE ACUERDEN EN SUS CONTRATOS.
Esto es rigurosamente cierto, como resaltan @Omadón e @Irenergía ; por eso Repsol lo anuncia con 30 días , o debe. Las otras , TE, Naturgy, etc.. se lo pasan por el forro y si reclamas ganarás...........un mes. Y si, es vergonzoso.

¡Pero es que además es una variación del precio a la baja! Gracias al tope de gas, a las eléctricas el precio de la energía en la subasta les resulta mas barato, no mas caro.
Esto no es así siempre, solo si comprasen en la subasta diaría que +50% no lo hace, el tope del gas supone el "mayor impuesto al sol de la historia" por ejemplo si tienes acordado un PPA con una fotovoltaica a un precio X el topazo del gas le añade otro Y (si no tienes cobertura) que es el que te cascan.......de ahí la gran mentira de que el tope del gas baja el precio, de hecho al 60% de los contratos lo encarece. Sobretodo a los que habia contratado precios fijos para evitar fluctuaciones....paradojico, ¿verdad?
Cuando se hacen chapuzas esto es lo que pasa
 
Paradójicamente también, Repsol presume de vendernos energía 100% renovable... Por lo que cascar el tope de gas es cuanto menos "curioso"
 
Esto es rigurosamente cierto, como resaltan @Omadón e @Irenergía ; por eso Repsol lo anuncia con 30 días , o debe. Las otras , TE, Naturgy, etc.. se lo pasan por el forro y si reclamas ganarás...........un mes. Y si, es vergonzoso.


Esto no es así siempre, solo si comprasen en la subasta diaría que +50% no lo hace, el tope del gas supone el "mayor impuesto al sol de la historia" por ejemplo si tienes acordado un PPA con una fotovoltaica a un precio X el topazo del gas le añade otro Y (si no tienes cobertura) que es el que te cascan.......de ahí la gran mentira de que el tope del gas baja el precio, de hecho al 60% de los contratos lo encarece. Sobretodo a los que habia contratado precios fijos para evitar fluctuaciones....paradojico, ¿verdad?
Cuando se hacen chapuzas esto es lo que pasa
El 100% de los contratos de PVPC e indexados tienen un precio mejor con el tope de gas que el que tendrían sin él. Incluidos todos los indexados de mercado libre.
En los contratos con precios fijos simplemente las eléctricas lo introducen de forma fraudulenta, y el gobierno se ha puesto de canto con los contratos de mercado libre, porque ellos anunciaron que bajarían el precio del mercado regulado, y no se van a pelear con lo que pase en el libre.
El tope de gas hace que los clientes se ahorren, siempre que el gas marque el precio, los "beneficios caídos del cielo" que percibirían las demás energías de las subasta. Cualquiera de las otras energías, al precio del kWh de electricidad resultante del gas a precio de tope de gas están excelentemente remuneradas. Lo que no eran normal era pagar el gas a 250€ el MWh, que provoque un precio de la electricidad generada con ese gas a 450€ el MWh y que los consumidores paguen 450€ el MWh por la eólica, la solar e incluso por los excedentes no remunerados que reciben gratis las distribuidoras.
 
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