Hoy día 1 de octubre cambian los peajes de gas. Habrá una pequeña subida en los peajes que afectarán a todos los clientes de todas las compañías por igual. Desaparecen las tarifas RLTB5 y RLTA5.
Se ha publicado en el BOE la
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la CNMC, por la que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación para el año de gas 2026 (octubre 2025-septiembre 2026).
La CNMC estima que, en términos medios, la facturación de
los peajes aumenta un 11,2% respecto a los peajes actuales, principalmente debido a la disminución de la demanda de generación. Las variaciones de cada uno de los peajes son las siguientes, aunque el impacto concreto depende en cada caso del grupo tarifario:
- Peajes de regasificación: +33,6%.
- Peajes de la actividad de transporte: -12,5% para la entrada y -21,6% para la salida.
- Peajes de redes locales: -0,7%.
- Peaje de otros costes de regasificación: los valores para el año de gas 2026 siguen siendo negativos en todos los grupos tarifarios (excepto en el RL.1 con telemedida), sin embargo, son menos negativos que los actuales por lo que el impacto final es un incremento del +93,3%.
Los incrementos del peaje de regasificación y del peaje de otros costes de regasificación se deben, principalmente, a que en 2026 los ingresos que se imputan a estos peajes provenientes de las primas de las subastas de asignación de slots y del desvío de las primas de años anteriores, son menores que en 2025.
Por grupo tarifario, la CNMC estima que aumenta la facturación media por peajes de todos los consumidores, con incrementos más relevantes para aquellos grupos tarifarios que durante el año de gas 2025 tengan
peajes transitorios que ya no serán de aplicación en el año de gas 2026 (RLTA, RLTB y RLPS):
- Los peajes transitorios RLTA (RLTA.5, RLTA.6 y RLTA.7) y RLTB (RLTB.5, RLTB.6 y RLTB.7), que tenían fecha de finalización 30 de septiembre de 2025, desaparecen a partir del 1 de octubre de 2025, y los consumidores afectados pasarán al grupo tarifario RL que les corresponda (RL.5, RL.6 y RL.7). Para los consumidores que estaban en los grupos tarifarios RLTA.5, RLTA.6 y RLTA.7, es decir, los que estaban en alta presión, esto supondrá un aumento de entre un 28,2% y un 52,1% teniendo en cuenta todos los peajes; y para los consumidores que estaban en los grupos tarifarios RLTB.5, RLTB.6 y RLTB.7, es decir, los que estaban en baja presión, el aumento será de entre un 8,3% y un 27,1%.
- Para los consumidores abastecidos desde planta satélite, a partir del 1 de octubre de 2025 también desaparecen los peajes transitorios RLPS (RLPS.1 a RLPS.8), que tenían fecha de finalización 30 de septiembre de 2025, y los consumidores afectados pasarán al grupo tarifario RL que les corresponda (RL.1 a RL.8). Esto supone un aumento en términos medios de su facturación por peajes del 25,2%, concretamente para los consumidores que estaban en los grupos tarifarios del RLPS.1 al RLPS.6 el incremento es de entre un 18,8% y un 28,4%, para los consumidores del grupo tarifario RLPS.7 de un 67,8%, y para los que estaban en el RLPS.8 de un 74,8%.
- Respecto al resto de grupos tarifarios, la facturación total por peajes de los consumidores con RL.1 a RL.3 aumenta de media aproximadamente un 6,5%, para el RL.4 aumenta un 10,8%, y para el RL.8 al RL.11 aumenta entre un 7,5% y un 24,5%.
Adicionalmente, se incluyen, como novedad, algunas condiciones que aplican en el caso de refacturaciones por reubicación del punto de suministro si el cliente pasa de no tener Telemedida a tener obligación de Telemedida y un descuento en el peaje de entrada aplicable a los puntos de entrada desde instalaciones de producción de gas renovable y gas hipocarbónico.
Quedan pendientes de publicarse los cargos, cánones y la cuota del GTS del periodo octubre 2025 – septiembre 2026, aunque en el sector gasista el peso relativo de estos conceptos es poco significativo y menor que en el sector eléctrico.