Tarifas refugio hasta que se calme el PVPC

Homo_non_sapiens

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¿pero entonces qué clase de compromiso de tarifa fija es la que ofrecen? entiendo que ninguna ¿pueden cancelar la exitosa tarifa a a largo plazo de 3 años de repsol en cualquier momento? menuda tomadura de pelo entonces.
Al igual que el cliente, que firma un contrato de duración 12 meses, del que puede desistir en cualquier momento con preaviso de 15 días sin penalización, la compañía puede variar las condiciones del contrato de forma unilateral y avisarte con 15 días, plazo durante el cual podrás marcharte sin tener ningún compromiso con ellos. A eso se le llama "equivalencia de prestaciones" en el mundo contractual: al final tiene que haber un equilibrio en las condiciones para ambas partes, si no sería abusivo.
 

Homo_non_sapiens

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Al igual que el cliente, que firma un contrato de duración 12 meses, del que puede desistir en cualquier momento con preaviso de 15 días sin penalización, la compañía puede variar las condiciones del contrato de forma unilateral y avisarte con 15 días, plazo durante el cual podrás marcharte sin tener ningún compromiso con ellos. A eso se le llama "equivalencia de prestaciones" en el mundo contractual: al final tiene que haber un equilibrio en las condiciones para ambas partes, si no sería abusivo.
Acepto, esa "equivalencia de prestaciones" no carece de cierta lógica.

Pregunto: En caso de que el contrato fuese con 12 meses de permanencia - ¿la comercializadora no podría cambiar el precio? ¿Por "equivalencia de prestaciones" ?
 

Nach

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Acepto, esa "equivalencia de prestaciones" no carece de cierta lógica.

Pregunto: En caso de que el contrato fuese con 12 meses de permanencia - ¿la comercializadora no podría cambiar el precio? ¿Por "equivalencia de prestaciones" ?
Supongo que por equivalencia de prestaciones, o bien deberían estar obligados a mantener los precios o bien deberían indemnizarte en caso de cambio de condiciones. Pero claro, eso lo tendrías que valorar tú antes de la firma (ver si el contrato es justo), y en caso de conflicto, resolverse en los tribunales.

En el pasado hemos tenido un ejemplo en los que los tribunales han tumbado una cláusula establecida en contratos hipotecarios: la cláusula suelo. Se consideró abusiva porque no tenía una contraprestación equivalente (techo) y el cliente no tenía alternativa o no estaba bien informado sobre el asunto.

Otro caso habitual en el que el contrato debe mostrar una equivalencia de prestaciones es en el caso de las arras penitenciales (en compraventa de viviendas normalmente). Las cantidades entregadas se pierden en caso de renunciar el comprador, y se devuelven dobladas en caso de renuncia del vendedor.
 

lufegut

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Pero claro, eso lo tendrías que valorar tú antes de la firma (ver si el contrato es justo), y en caso de conflicto, resolverse en los tribunales.
Yo creo que en una tarifa llamada "contrato con precio fijo a largo plazo", con el subtitulo de garantizamos el precio de la energía durante tres años. En el que no se entrega copia del contrato (yo al menos, soy cliente desde hace una semana, y no la tengo). Si en algún momento deciden cambiar el precio, debería ser facilmente defendible ante un tribunal. Cosa diferente es valorar si merece la pena meterse o no en esos fregados...
 
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Homo_non_sapiens

SuperNergizo
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Yo creo que en una tarifa llamada "contrato con precio fijo a largo plazo", con el subtitulo de garantizamos el precio de la energía durante tres años. En el que no se entrega copia del contrato (yo al menos, soy cliente desde hace una semana, y no la tengo). Si en algún momento deciden cambiar el precio, debería ser facilmente defendible ante un tribunal. Cosa diferente es valorar si merece la pena meterse o no en esos fregados...
Así también lo interpretaría yo. Pero al mismo tiempo pienso que no sería nada recomendable, intentar defender mis derechos ante un tribunal, en caso de la "comercializadora omnipotente" cambie el precio antes de esos 3 años.
 

hmillan

Fulgencio
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Yo creo que en una tarifa llamada "contrato con precio fijo a largo plazo", con el subtitulo de garantizamos el precio de la energía durante tres años. En el que no se entrega copia del contrato (yo al menos, soy cliente desde hace una semana, y no la tengo). Si en algún momento deciden cambiar el precio, debería ser facilmente defendible ante un tribunal. Cosa diferente es valorar si merece la pena meterse o no en ea mi el
 

Tripiton

Fulgencio
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Yo creo que en una tarifa llamada "contrato con precio fijo a largo plazo", con el subtitulo de garantizamos el precio de la energía durante tres años. En el que no se entrega copia del contrato (yo al menos, soy cliente desde hace una semana, y no la tengo). Si en algún momento deciden cambiar el precio, debería ser facilmente defendible ante un tribunal. Cosa diferente es valorar si merece la pena meterse o no en esos fregados...

En el mercado de las telecos, donde la competencia es mucho mas real que en lo energetico, ya hay mucha jurisprudencia al respecto. Todo se resume en que los "durante años" o los "para siempre" nunca lo son.
Al final el proveedor siempre tiene derecho a cambiar las condiciones, y en caso de cambio de las mismas, el consumidor tiene derecho a irse sin penalización.
MUCHO OJO: si tras 15 días del aviso de cambios en las condiciones el cliente no dice nada, se entiende que se asumen los nuevos términos. O lo que es lo mismo: si queréis despojaros de la permanencia solo tenéis 15 días para notificarlo.
 

Nach

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Yo creo que en una tarifa llamada "contrato con precio fijo a largo plazo", con el subtitulo de garantizamos el precio de la energía durante tres años. En el que no se entrega copia del contrato (yo al menos, soy cliente desde hace una semana, y no la tengo). Si en algún momento deciden cambiar el precio, debería ser facilmente defendible ante un tribunal. Cosa diferente es valorar si merece la pena meterse o no en esos fregados...
Al margen de que te entreguen copia del contrato, si te quieres ir a los dos meses de firmar el contrato "a largo plazo" también estarías tú incumpliendo el espíritu de la tarifa.
 

josemanuel

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Supongo que por equivalencia de prestaciones, o bien deberían estar obligados a mantener los precios o bien deberían indemnizarte en caso de cambio de condiciones. Pero claro, eso lo tendrías que valorar tú antes de la firma (ver si el contrato es justo), y en caso de conflicto, resolverse en los tribunales.

En el pasado hemos tenido un ejemplo en los que los tribunales han tumbado una cláusula establecida en contratos hipotecarios: la cláusula suelo. Se consideró abusiva porque no tenía una contraprestación equivalente (techo) y el cliente no tenía alternativa o no estaba bien informado sobre el asunto.

Otro caso habitual en el que el contrato debe mostrar una equivalencia de prestaciones es en el caso de las arras penitenciales (en compraventa de viviendas normalmente). Las cantidades entregadas se pierden en caso de renunciar el comprador, y se devuelven dobladas en caso de renuncia del vendedor.
pueden hacer lo que les dé la gana y los jueces casi siempre dictaminan a su favor porque les da la gana también, punto, la equivalencia de prestaciones ante una subida sería que tú pudieses bajar el precio por tu parte, cosa que no es posible, además meten cláusulas que a ti te obligan o penalizan si te vas antes de lo firmado, si optas por no firmar con quienes no te dan equivalencia de prestaciones, por muy bonito que suene eso, simplemente te quedas sin luz o vuelves al regulado, y ahí decide el gobierno

lo que caracteriza a una empresa no es ni que den servicios ni que creen empleo ni bla bla bla, sino el ánimo de lucro, forma parte de su definición natural, ganar el máximo dinero posible, punto

así es el capitalismo y cómo funciona en nuestro país españa

resumiendo, la repsol largo plazo, la compromiso, las para siempre, etc etc, son sólo términos publicitarios, como dijeron en el juicio de la familia real, lo de hacienda somos todos, es un eslogan publicitario, igual que todo lo demás
 

Homo_non_sapiens

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así es el capitalismo y cómo funciona en nuestro país españa
Por muy triste que parezca, me temo que tienes razón ...:emoji_cry:

Ya me lo dijo mi padre: "Quod licet Jovi, non licet bovi!"

Traducción: "Lo que se puede permitir (el Dios) Júpiter, no se lo puede permitir un buey"
 
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