Supongo que por equivalencia de prestaciones, o bien deberían estar obligados a mantener los precios o bien deberían indemnizarte en caso de cambio de condiciones. Pero claro, eso lo tendrías que valorar tú antes de la firma (ver si el contrato es justo), y en caso de conflicto, resolverse en los tribunales.
En el pasado hemos tenido un ejemplo en los que los tribunales han tumbado una cláusula establecida en contratos hipotecarios: la cláusula suelo. Se consideró abusiva porque no tenía una contraprestación equivalente (techo) y el cliente no tenía alternativa o no estaba bien informado sobre el asunto.
Otro caso habitual en el que el contrato debe mostrar una equivalencia de prestaciones es en el caso de las arras penitenciales (en compraventa de viviendas normalmente). Las cantidades entregadas se pierden en caso de renunciar el comprador, y se devuelven dobladas en caso de renuncia del vendedor.
pueden hacer lo que les dé la gana y los jueces casi siempre dictaminan a su favor porque les da la gana también, punto, la equivalencia de prestaciones ante una subida sería que tú pudieses bajar el precio por tu parte, cosa que no es posible, además meten cláusulas que a ti te obligan o penalizan si te vas antes de lo firmado, si optas por no firmar con quienes no te dan equivalencia de prestaciones, por muy bonito que suene eso, simplemente te quedas sin luz o vuelves al regulado, y ahí decide el gobierno
lo que caracteriza a una empresa no es ni que den servicios ni que creen empleo ni bla bla bla, sino el ánimo de lucro, forma parte de su definición natural, ganar el máximo dinero posible, punto
así es el capitalismo y cómo funciona en nuestro país españa
resumiendo, la repsol largo plazo, la compromiso, las para siempre, etc etc, son sólo términos publicitarios, como dijeron en el juicio de la familia real, lo de hacienda somos todos, es un eslogan publicitario, igual que todo lo demás