Consulta Aventura instalación en comunidad propietarios

sabes si en tu localidad habria reduccion del IBI para todos los participantes?
Hola Delta. disculpa la demora.
Tengo entendido que hay 50% reducción de IBI del Ayuntamiento, pero supongo que aplica cuando los autoconsumidores son personas propietarias. Es decir, que si es solo para los gastos comunitarios no hay reducción.
un saludo
 
Lo que comentas parece lógico, pero igual no es necesario. Yo diría que, si hablamos de instalaciones comunitarias, lo suyo es poner todas las placas que se puedan, y si en el futuro algún otro vecino se apunta a posteriori, simplemente se cambia el porcentaje de participación, y ya se reparten los excedentes entre todos.

Otra cosa es que se haga una instalación comunitaria, pero alguien no quiera participar de la comunitaria, sino tener una propia. En ese caso sí se podría plantear lo de "reservar" un trozo de azotea. Pero vamos, que en última instancia ese derecho de "mi parte proporcional de la azotea" no existe, la azotea es de todos y no es de nadie. Lo que va a misa es lo que se apruebe en junta, y si la mayoría de vecinos aprueba usar la azotea para poner placas comunitarias, no creo que exista ningún derecho a que le guarden unas tejas a nadie.

En teoría, en comunidades de vecinos, la cosa es mas compleja que lo que parece a simple vista.

Voy a exponer el caso de nuestra comunidad de comunidades de Barcelona.
Seis escaleras comparten un único terrado en el que, a cada escalera le corresponden unos 220 m2 de terrado. Como hay 12 pisos, a 2 pisos por rellano; a cada piso le corresponde sólo 9,2 m2 (sin tener en cuenta a la comunidad). ¿9 m2 bastan?

Existe una limitación para la luz del sol: las paredes del tejado son totalmente opacas y relativamente altas: 1,4 metros.

Para complicar mas la situación, las ordenanzas municipales prohiben situar las unidades externas de los A.A.en las fachadas o balcones, por lo que, cada uno de los 24 pisos tiene derecho a situarlo en el terrado común de arriba, donde deben competir por espacio con las placas solares.

Por si eso no fuese suficiente:
  • existen proyectos de personas que desean convertir las terrazas de toda la vida en terrazas "verdes"
  • y cualquier obra en el terrado amenaza a la estanquiedad de la misma frente a goteras.
 
Alguna novedad en tu aventura?
Hola. pues salió que NO, perdimos por 5 votos. Si hubieran ido los que me habían dicho que SI, ganábamos :-/

Cosas que aprendí:
1- al ir informando y consiguiendo apoyos, mejor pedir SIEMPRE la autorización para votar en nombre de la gente, aunque aseguren que irán a la Junta. Si al final viene a la junta, se rompe el papel, pero si a último momento no puede venir, usas la autorización y no pierdes apoyos.

2- en el orden del día, poner primero "Uso de la cubierta para instalar paneles con fines PRIVATIVOS" y luego otro punto "Uso de la cubierta .... fines COMUNITARIOS". De esa manera, el privativo -que requiere solo 34% a favor- sale adelante. Entonces se explica [a quienes tienen miedo "que los paneles hundan el techo de los áticos" o "que los techos salgan volando" etc,] que ya NO pueden bloquear el uso de la cubierta. Su opción es si será también para beneficio comunitario o solo de unos pocos. (discusión fuerte garantizada, pero con el tiempo ya se olvidará y solo se verán los beneficios). Creo que así el +50% estará más asegurado.

2023... amen
 
No entiendo, te faltaron 5 votos para sacar el privativo?
la propuesta fue SOLO COMUNITARIA, y ahora veo que fue un error estratégico.

Vecinos mayores tenían miedo que la instalación provocara daños en la cubierta y por ende en áticos.

Por eso recomiendo que si os lo estáis pensando para vuestra comunidad, la ESTRATEGIA sea pedir en la misma junta, primero autorizar para uso privativo (que requiere solo +33%) y punto siguiente autorización para uso comunitario (requiere +50%)

De esa manera, el uso de la azotea ya se garantizaría al autorizarse el uso privativo (más fácil en votos)
Eso posiblemente haga que el uso comunitario tenga algún apoyo más, porque al no poder bloquear el uso de la cubierta, ya habrá algunos que se den por vencidos, o bien tengan celos que el beneficio de la cubierta común vaya solo a unos pocos.

En plan: te guste o no ,, ahí arriba van paneles. Ahora solo puedes elegir si quieres que la comunidad también se beneficie o que solo lo hagamos fulano, mengano y yo
 
la propuesta fue SOLO COMUNITARIA, y ahora veo que fue un error estratégico.

Vecinos mayores tenían miedo que la instalación provocara daños en la cubierta y por ende en áticos.

Por eso recomiendo que si os lo estáis pensando para vuestra comunidad, la ESTRATEGIA sea pedir en la misma junta, primero autorizar para uso privativo (que requiere solo +33%) y punto siguiente autorización para uso comunitario (requiere +50%)

De esa manera, el uso de la azotea ya se garantizaría al autorizarse el uso privativo (más fácil en votos)
Eso posiblemente haga que el uso comunitario tenga algún apoyo más, porque al no poder bloquear el uso de la cubierta, ya habrá algunos que se den por vencidos, o bien tengan celos que el beneficio de la cubierta común vaya solo a unos pocos.

En plan: te guste o no ,, ahí arriba van paneles. Ahora solo puedes elegir si quieres que la comunidad también se beneficie o que solo lo hagamos fulano, mengano y yo
No estoy muy puesto en legislación de comunidades, pero suena un tanto raro esto que estás diciendo. Es decir, ¿que autorizar para que una terraza o cubierta común sea usada de forma privativa por algunos vecinos solo requiere un 33% de los votos, y autorizar el uso para una instalación comunitaria requiere el 50%?

No tiene el más mínimo sentido. De hecho, creo que convertir algo de uso común a uso privativo requiere unanimidad, puesto que al fin y al cabo le estas retirando a alguien un derecho/propiedad.
 
En teoría, en comunidades de vecinos, la cosa es mas compleja que lo que parece a simple vista.

Voy a exponer el caso de nuestra comunidad de comunidades de Barcelona.
Seis escaleras comparten un único terrado en el que, a cada escalera le corresponden unos 220 m2 de terrado. Como hay 12 pisos, a 2 pisos por rellano; a cada piso le corresponde sólo 9,2 m2 (sin tener en cuenta a la comunidad). ¿9 m2 bastan?

Existe una limitación para la luz del sol: las paredes del tejado son totalmente opacas y relativamente altas: 1,4 metros.

Para complicar mas la situación, las ordenanzas municipales prohiben situar las unidades externas de los A.A.en las fachadas o balcones, por lo que, cada uno de los 24 pisos tiene derecho a situarlo en el terrado común de arriba, donde deben competir por espacio con las placas solares.

Por si eso no fuese suficiente:
  • existen proyectos de personas que desean convertir las terrazas de toda la vida en terrazas "verdes"
  • y cualquier obra en el terrado amenaza a la estanquiedad de la misma frente a goteras.

No todos los edificios son iguales, en mi caso, son unos 250 metros de planta para 6 pisos. Aunque en la azotea esté el cuarto del ascensor, hay una segunda azotea encima. Por tanto deja un espacio bastante significativo como para aprovecharlo montando una estructura tipo pérgola sin perjudicar otros usos.
 
No tiene el más mínimo sentido. De hecho, creo que convertir algo de uso común a uso privativo requiere unanimidad, puesto que al fin y al cabo le estas retirando a alguien un derecho/propiedad.
Es algo parecido a cuando un vecino quiere poner una parabolica. Si no me equivoco tiene todo el derecho a instalarlo en un lugar comun. En este caso un tercio de votos me parece sensato
 
Es algo parecido a cuando un vecino quiere poner una parabolica. Si no me equivoco tiene todo el derecho a instalarlo en un lugar comun. En este caso un tercio de votos me parece sensato

Tienes toda la razón, me había olvidado de esos chismes cuando mencioné la complejidad conceptual del tema.

De todas formas, una parabólica moderna necesita muchísimo menos espacio que las placas solares para dar servicio a un vecino.
 
Última edición:
No estoy muy puesto en legislación de comunidades, pero suena un tanto raro esto que estás diciendo. Es decir, ¿que autorizar para que una terraza o cubierta común sea usada de forma privativa por algunos vecinos solo requiere un 33% de los votos, y autorizar el uso para una instalación comunitaria requiere el 50%?

No tiene el más mínimo sentido. De hecho, creo que convertir algo de uso común a uso privativo requiere unanimidad, puesto que al fin y al cabo le estas retirando a alguien un derecho/propiedad.
No tiene sentido porque te lo estás planteando mal.

Que la comunidad incorpore un nuevo servicio requiere mayoría cualificada (2 terceras partes) pero en el caso especial de los paneles se ha modificado a mayoría simple, para favorecer la transición.

Que unos vecinos hagan uso de una parte ociosa de la cubierta, es comparable -como decía también un colega- a montar una parabólica o un aire acondicionado. Requiere un porcentaje menos porque no implica un compromiso económico para la comunidad.

LEGAL
*Cambios en la Ley de Propiedad Horizontal (obras de rehabilitación, morosos…) desde el 16 de junio de 2022*

Ley 14/2022 ha sido la inclusión de modificaciones en el régimen de propietarios con relación a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio, o a la implantación de fuentes de energía renovable de uso común. En este sentido, se prevé un régimen de mayoría simple para la adopción de acuerdos que tengan como objeto la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación que sean necesarias para su desarrollo.


En el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, viene reflejada la Modificación de la Ley 49/1060, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que afecta directamente a la instalación de placas solares. Esta dicta que, para poder realizar una instalación fotovoltaica, el proyecto tiene que ser aprobado por la mayoría de los propietarios y de la cuota de participación en la asamblea. Saldrá adelante siempre que el coste total anual, descontadas las subvenciones en placas solares y aplicados otros conceptos como la financiación, “no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes”
 
No estoy muy puesto en legislación de comunidades, pero suena un tanto raro esto que estás diciendo. Es decir, ¿que autorizar para que una terraza o cubierta común sea usada de forma privativa por algunos vecinos solo requiere un 33% de los votos, y autorizar el uso para una instalación comunitaria requiere el 50%?

No tiene el más mínimo sentido. De hecho, creo que convertir algo de uso común a uso privativo requiere unanimidad, puesto que al fin y al cabo le estas retirando a alguien un derecho/propiedad.
Es muy fácil, todo depende de quién paga la obra (y los posibles desperfectos que pueda provocar).

Si es privativo, los que lo quieten montar, tienen que hacerse cargo del 100% del coste (y los posibles problemas o desperfectos que ocasione). Si se hace comunitario, entre todos los vecinos se tiene que repartir el coste (de ahí la necesidad del 51% para el comunitario).
 
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