Ayuda con 2 presupuestos fotovoltaica

Gracias por vuestras aportaciones, me están resultando realmente interesantes. Sigo dándole vueltas al tema de la potencia del inversor 8 - 10 kW Realmente la diferencia de precio es poca, pero ¿me compensa irme a un inversor de 10kW cuando la potencia que tengo contratada actualmente es más baja? Más potencia de inversor me permite mayor producción en las horas solares, acumulable en batería física o BV, pero no sé si puede haber inconvenientes por el hecho de tener contratada una potencia inferior
 
Gracias por vuestras aportaciones, me están resultando realmente interesantes. Sigo dándole vueltas al tema de la potencia del inversor 8 - 10 kW Realmente la diferencia de precio es poca, pero ¿me compensa irme a un inversor de 10kW cuando la potencia que tengo contratada actualmente es más baja? Más potencia de inversor me permite mayor producción en las horas solares, acumulable en batería física o BV, pero no sé si puede haber inconvenientes por el hecho de tener contratada una potencia inferior
La potencia contratada es irrelevante para la potencia del inversor. Puedes volcar energía a la red, al máximo que permita el inversor, siempre que tu acometida lo permita.
 
Gracias por vuestras aportaciones, me están resultando realmente interesantes. Sigo dándole vueltas al tema de la potencia del inversor 8 - 10 kW Realmente la diferencia de precio es poca, pero ¿me compensa irme a un inversor de 10kW cuando la potencia que tengo contratada actualmente es más baja? Más potencia de inversor me permite mayor producción en las horas solares, acumulable en batería física o BV, pero no sé si puede haber inconvenientes por el hecho de tener contratada una potencia inferior
El limite lo marca la acometida, no la potencia contratada.
 
Buenos días, me han ofrecido presupuestos para una instalación y me gustaría que me ayudéis a decidir entre dos opciones.

El coste final de ambas es similar, aunque el precio de los paneles + inversor varía de una opción a otra: es más elevado en la opción 2, pero sumándoles el resto de partidas (instalación, cuadros de protecciones, etc.) el importe total de ambos presupuestos es muy similar (la opción 2 compensa el precio de los materiales porque la instalación es más barata)


Opción 1:

18 Placas Risen
555W Bifacial Células 144 TopCon N-Type 1500V
1 Inversor Greenheiss
GH Inversor Red RED 2MPPT 10KW 400V Advanced


Opción 2:

20 Placas JA Solar Mod. JAM60D42-530/LB-25
530W Bifacial Células 120 TopCon N-Type tier 1
1 Inversor Huawei
SUN2000-8KTL-M1-HC 8kW Trifásico


A priori la opción 1 da más capacidad de inversor, aunque la potencia de las placas es mayor en la opción 2. Tal vez uno se queda justo y el otro está sobredimensionado ¿Qué os parece?

Me gustaría saber también si hay diferencia entre la calidad de unos y otros materiales que pueda inclinar la balanza hacia uno u otro lado ¿Cuál me aconsejáis?

Muchas gracias de antemano!

La opción del Huawei esta bien pero ojo, yo no instalaría ese inversor, me iría a la versión nueva (salió hace 2 meses) los MAP0, porque si en un futuro quieres hacer backup el modelo M1 solo saca tensión por la fase 1, las otras 2 fases no. Mientras los MAP0 tienen ya full backup por las 3 fases, por lo que no notas la diferencia entre red o aislada.

Respecto a la potencia no te preocupes mucho, al ser trifasico estamos hablando de subir de 12A por fase a 15A por fase, con un cable de acometida de vivienda de 4mm2 cumples perfectamente. (No creo que tengas menos de 6mm2 o 10mm2)
 
La potencia contratada es irrelevante para la potencia del inversor. Puedes volcar energía a la red, al máximo que permita el inversor, siempre que tu acometida lo permita.

El limite lo marca la acometida, no la potencia contratada.
¿Cómo sé la potencia que permite mi acometida? Mirando en la distribuidora las características del punto de suministro veo:
-Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE
-Potencia máxima autorizada por acta
-Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida

¿Es alguna de esas tres?
 
La opción del Huawei esta bien pero ojo, yo no instalaría ese inversor, me iría a la versión nueva (salió hace 2 meses) los MAP0, porque si en un futuro quieres hacer backup el modelo M1 solo saca tensión por la fase 1, las otras 2 fases no. Mientras los MAP0 tienen ya full backup por las 3 fases, por lo que no notas la diferencia entre red o aislada.

Respecto a la potencia no te preocupes mucho, al ser trifasico estamos hablando de subir de 12A por fase a 15A por fase, con un cable de acometida de vivienda de 4mm2 cumples perfectamente. (No creo que tengas menos de 6mm2 o 10mm2)
Súper interesante lo que comentas de la nueva versión MAP0, no tenía ni idea de que el inversor que me proponen solo sacaba tensión por una fase si en el futuro me planteo backup, gracias!
 
¿Cómo sé la potencia que permite mi acometida? Mirando en la distribuidora las características del punto de suministro veo:
-Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE
-Potencia máxima autorizada por acta
-Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida

¿Es alguna de esas tres?
Yo diría que vienen más o menos a ser lo mismo, y yo te respondería que a efectos prácticos, la contratable sin abrir expediente de acometida. De todos modos, hice tu pregunta a Gemini 2.5. y da bastantes detalles @Homo_non_sapiens ¿que opinas de la respuesta?

Entender estos términos es clave para saber cuánta potencia puedes contratar. Vamos a desglosarlos:

  1. Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE (Certificado de Instalación Eléctrica):
    • Qué es: Es la potencia máxima que tu instalación eléctrica interior (desde el contador hacia dentro de tu vivienda/local) puede soportar de forma segura según el último Certificado de Instalación Eléctrica (también conocido como boletín eléctrico) vigente. Este certificado tiene una validez de 20 años.
    • Implicación: Si quieres contratar una potencia superior a esta cifra, necesitarás que un instalador electricista autorizado revise tu instalación, la adecúe si es necesario, y emita un nuevo CIE que certifique que tu instalación puede soportar esa nueva potencia.
  2. Potencia máxima autorizada por acta:
    • Qué es: Se refiere a la potencia máxima que la acometida (la línea que va desde la red de distribución hasta tu contador) tiene reconocida por la distribuidora, probablemente en el momento de su instalación o en alguna modificación posterior documentada mediante un "acta de puesta en servicio" o similar. Es la capacidad técnica de la conexión física a la red.
    • Implicación: Este valor suele ser un límite superior importante. Si la potencia que deseas contratar supera este valor, es muy probable que se necesiten obras en la acometida por parte de la distribuidora.
  3. Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida:
    • Qué es: Esta es, para ti, la cifra más relevante para una subida "sencilla". Indica la potencia máxima que puedes contratar sin que la distribuidora tenga que realizar obras o modificaciones en la acometida existente. Es decir, tu acometida actual tiene capacidad suficiente para soportar hasta esta potencia.
    • Implicación: Puedes solicitar un aumento de potencia hasta este valor sin incurrir en los costes y tiempos de un "expediente de acometida" (que implica estudio, posible obra y costes asociados por parte de la distribuidora).
¿Cómo sé la potencia que permite mi acometida y qué puedo contratar?

La potencia que realmente permite tu acometida es, en principio, la "Potencia máxima autorizada por acta" o, como mínimo, la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida".

Para saber qué puedes contratar y qué implicaciones tiene:

  1. La cifra clave para una subida sencilla: Fíjate en la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida". Esta es la potencia máxima que puedes llegar a contratar sin que la distribuidora tenga que hacer obras en su infraestructura.
  2. Compara con tu CIE:
    • Si la potencia que quieres contratar es menor o igual a la "Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE" Y también es menor o igual a la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida", puedes solicitar el cambio de potencia directamente a tu comercializadora. Probablemente solo pagarás los derechos de extensión (si aplica) y acceso.
    • Si la potencia que quieres contratar es mayor que la "Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE", pero menor o igual que la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida", podrás contratarla, PERO necesitarás un nuevo CIE que certifique que tu instalación interior soporta esa nueva potencia. Deberás contactar a un electricista autorizado.
  3. El límite absoluto (sin obras mayores): La "Potencia máxima autorizada por acta" suele ser el límite técnico de tu acometida actual. Si la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida" es inferior a la "Potencia máxima autorizada por acta", podría haber alguna restricción administrativa o de la red zonal, pero la acometida física podría dar más. No obstante, para el usuario, la "contratable sin expediente" es la que manda para evitar obras de la distribuidora.
  4. Si necesitas más potencia que la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida" (o que la "Potencia máxima autorizada por acta"):
    • Significa que tu acometida actual no es suficiente.
    • Necesitarás "abrir un expediente de acometida" con la distribuidora. Esto implica que la distribuidora estudiará la viabilidad, te dará un presupuesto para las obras necesarias en su red para proporcionarte esa mayor potencia, y si aceptas, ejecutarán las obras. Es un proceso más largo y costoso. Además, también necesitarás un nuevo CIE para tu instalación interior.
En resumen:

  • La "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida" es tu referencia principal para saber hasta dónde puedes llegar sin obras de la distribuidora.
  • Si superas la "Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE" (pero no la anterior), solo necesitas un nuevo boletín eléctrico.
  • Si quieres superar la "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida", prepárate para un proceso más complejo y costoso con la distribuidora.
Lo ideal es que la potencia que necesites esté dentro de los límites de "Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida" y, si es necesario, actualices tu CIE.
 
Yo diría que vienen más o menos a ser lo mismo, y yo te respondería que a efectos prácticos, la contratable sin abrir expediente de acometida. De todos modos, hice tu pregunta a Gemini 2.5. y da bastantes detalles @Homo_non_sapiens ¿que opinas de la respuesta?
Me parece una respuesta asombrosamente completa, como todas las respuestas de la IA, últimamente.
De hecho los niños ya no tienen que hacer sus deberes del cole, porque la IA se los hace mejor.

Pero no soy para opinar sobre la calidad de la respuesta, porque sé muy poco de la normativa.
Tú, @Molari, pareces ser mucho más indicado para opinar.
 
Última edición:
Me parece una respuesta asombrosamente completa, como todas las respuestas de la IA, últimamente.
De hecho los niños ya no tienen que hacer sus deberes del cole, porque la IA se los hace mejor.

Pero no soy para opinar sobre la calidad de la respuesta, porque sé muy poco de la normativa.
Tú, @Molari, pareces ser mucho más indicado para opinar.
Gracias pero de normativa eléctrica sé muy poco también. Quizá @Nach

Sobre los deberes, está claro que los maestros tienen que reciclarse y cambiar la forma que tienen de pedir deberes, enseñar y examinar.
 
Sobre los deberes, está claro que los maestros tienen que reciclarse y cambiar la forma que tienen de pedir deberes, enseñar y examinar.
Muy de acuerdo y muy necesario.
 
¿Cómo sé la potencia que permite mi acometida? Mirando en la distribuidora las características del punto de suministro veo:
-Potencia máxima autorizada sin actualización de CIE
-Potencia máxima autorizada por acta
-Potencia máxima contratable sin abrir expediente de acometida

¿Es alguna de esas tres?
Es la primera, la potencia máxima según CIE, el instalador eléctrico que te hizo la vivienda te redacta un documento donde se especifica la capacidad de la derivación individual de tu vivienda, ese es tu limite, si ese boletín tiene mas de 20 años, está caducado y ya no puedes subir potencia, solo bajar.

(Tramo de cable desde el contador hasta la vivienda)

La segunda es la capacidad de tu LGA. (Tramo de cable que va desde la CGP del edificio, normalmente un embarrado de cobre, hasta tu contador)

La tercera es la potencia de la Acometida (Tramo de cable desde la red de distribucion de la calle/arrquetas hasta el CGP del edificio)

Siempre la Acometida tiene igual o superior capacidad que la LGA, y la LGA tiene igual o mayor capacidad que tu Derivación individual.

En resumen, para subir la potencia de tu casa, tienen que fijarte en el 1.

Si tienes alguna duda de normativa mas me dices.
 
Es la primera, la potencia máxima según CIE, el instalador eléctrico que te hizo la vivienda te redacta un documento donde se especifica la capacidad de la derivación individual de tu vivienda, ese es tu limite, si ese boletín tiene mas de 20 años, está caducado y ya no puedes subir potencia, solo bajar.

(Tramo de cable desde el contador hasta la vivienda)

La segunda es la capacidad de tu LGA. (Tramo de cable que va desde la CGP del edificio, normalmente un embarrado de cobre, hasta tu contador)

La tercera es la potencia de la Acometida (Tramo de cable desde la red de distribucion de la calle/arrquetas hasta el CGP del edificio)

Siempre la Acometida tiene igual o superior capacidad que la LGA, y la LGA tiene igual o mayor capacidad que tu Derivación individual.

En resumen, para subir la potencia de tu casa, tienen que fijarte en el 1.

Si tienes alguna duda de normativa mas me dices.
En mi caso se cumple que la "potencia de acometida" es ligeramente superior que la "potencia máxima sin actualización de CIE" pero me desconcierta que la "potencia máxima autorizada por acta" pone "0" No sé si esto puede ser un impedimento.

En mi caso no busco subir la potencia que tengo contratada. El boletín tendrá más de 20 años casi seguro, no lo tengo (supongo que lo podría pedir a Industria) Yo no he sido el primer propietario y no me lo dieron cuando la compré, pero se construyó hace 30 años, así que deduzco que el CIE será de esa época... ¿Esto puede ser problema para poner un inversor de más potencia que la que tengo contratada? Mi idea no es aumentar la potencia contratada, sino poder poner un inversor de potencia mayor, y como me comentaban por aquí que la potencia del inversor la limitaba la potencia que permita la acometida, por eso preguntaba a ver si logro averiguar cuál es la potencia que permite la mía.

@Jnll18 Crees que será factible poner un inversor de más potencia que la que tengo contratada o lo tendría que poner con limitador para que no vierta más que la que tengo? Me van a pedir nuevo boletín?
 
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