Deducciones IRPF 2026

Cambia de asesor porque no hay una, hay unas cuantas: V1338-22; V1458-24...

No hace falta ni buscar consultas, en la propia explicación de las deducciones viene: Agencia Tributaria: Ámbito temporal, subjetivo y objetivo de la deducción

"Atención: para acceder a dicha deducción las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda."
Y lo que es peor su asesor no ha gastado ni cinco minutos en hacer una búsqueda en Google...
 
Y lo que es peor su asesor no ha gastado ni cinco minutos en hacer una búsqueda en Google...
Esto es lo que me ha respondido.
En su descarga , en todo caso, que no se ha planteado si una vivienda unifamiliar se puede considerar edificio, y por tanto no se ha preocupado de buscar consultas vinculantes, que quizá no lo ha pensado, yo tampoco le había dicho nada.
Tampoco acabo de entender todo lo que me dice...

Aún así tenéis razón , lo de los asesores fiscales es tremendo...
 

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A ver, yo entiendo que los asesores lo que no quieren es follones y estiman que les va a dar más problemas un cliente al que le quiten la desgravación por no corresponder el 60%, que los clientes a los que les conceden el 40% pudiendo haber pedido la del 60%, pues estos últimos será habitual que nunca se enteren de que perdieron el 20% y estarán contentos con la desgravación que han recibido.

Las subvenciones, yo no se si habrá alguna con crédito todavía para pedir en 2026.

Pero vaya, que su obligación sería informarse bien, que para eso se les paga.
 
A ver, yo entiendo que los asesores lo que no quieren es follones y estiman que les va a dar más problemas un cliente al que le quiten la desgravación por no corresponder el 60%, que los clientes a los que les conceden el 40% pudiendo haber pedido la del 60%, pues estos últimos será habitual que nunca se enteren de que perdieron el 20% y estarán contentos con la desgravación que han recibido.

Las subvenciones, yo no se si habrá alguna con crédito todavía para pedir en 2026.

Pero vaya, que su obligación sería informarse bien, que para eso se les paga.
Vamos, que pasan de follones... Lo cual estaría bien si no cobrasen y se dedicasen a ello... Siempre se pueden meter a camareros, y tener otros follones...
 
Buenos días,
El año pasado hicimos una autoinstalación de placas solares y aerotermia en nuestra vivienda habitual.
Tenemos factura de todos los elementos comprados, placas, soportes, batería, sistema de aerotermia, pero la instalación ha corrido por nuestra cuenta dado que mi padre, jubilado ya, es experto en estos temas. El total gastado han sido 8000 euros
Conforme nos indicaron hicimos los certificados energéticos previo y al finalizar la instalación, pasando de la categoría D a A. He hecho al menos media docena de consultas a gestorías, en el chat de hacienda y al técnico que me hizo los certificados y cada uno me indica un porcentaje. del 60 al 40 en función de a quien preguntes, incluso alguno tiene dudas de que pueda aplicarme la deducción por no haberla hecho con una empresa.
Alguien puede darme algo de luz? muchas gracias de antemano.
 
Pero habeis legalizado la instalación con su correspondiente CIE en industria?

Sobre si es el 60%, si es un unifamiliar sí, tal y como está explicado en los últimos mensajes.
 
Estamos en proceso aún de legalizarla en industria. El trámite está pagado pero todavía no está hecha la legalización, tardan meses...influye?
 
Buenos días,
El año pasado hicimos una autoinstalación de placas solares y aerotermia en nuestra vivienda habitual.
Tenemos factura de todos los elementos comprados, placas, soportes, batería, sistema de aerotermia, pero la instalación ha corrido por nuestra cuenta dado que mi padre, jubilado ya, es experto en estos temas. El total gastado han sido 8000 euros
Conforme nos indicaron hicimos los certificados energéticos previo y al finalizar la instalación, pasando de la categoría D a A. He hecho al menos media docena de consultas a gestorías, en el chat de hacienda y al técnico que me hizo los certificados y cada uno me indica un porcentaje. del 60 al 40 en función de a quien preguntes, incluso alguno tiene dudas de que pueda aplicarme la deducción por no haberla hecho con una empresa.
Alguien puede darme algo de luz? muchas gracias de antemano.
Si les das la misma informacion que a nosotros normal que no sepan decirte el porcentaje que te aplica... ¿es un piso?

No hace falta que sea empresa pero sí tienes que tener las facturas de los materiales pagadas por medios electronicos.
 
Perdón, tienes razón, es una casa en un pueblo de Valladolid, con vecinos a ambos lados, mi vivienda habitual, tengo todas las facturas de absolutamente todos los gastos pagadas todas con tarjeta, y ambos certificados energéticos el previo y el posterior, ambos del 2025, pasando la denominación de D a A. El importe total es de 8000 euros. Cómo preguntaban antes la instalación aún no está legalizada, pagamos en octubre el presupuesto para gestionarlo pero aún no está.
 
Perdón, tienes razón, es una casa en un pueblo de Valladolid, con vecinos a ambos lados, mi vivienda habitual, tengo todas las facturas de absolutamente todos los gastos pagadas todas con tarjeta, y ambos certificados energéticos el previo y el posterior, ambos del 2025, pasando la denominación de D a A. El importe total es de 8000 euros. Cómo preguntaban antes la instalación aún no está legalizada, pagamos en octubre el presupuesto para gestionarlo pero aún no está.
Teniendo los certificados anterior y posterior correctamente registrados, yo entiendo que la legalización en industria no influye si está en trámite.

Al ser un adosado, corresponde la deducción del 60%. Hay consultas vinculantes sobre eso que puso @Irenergía en este mismo hilo del foro.

Sobre los gastos con factura haciendo vosotros la obra, yo entiendo que lo que lo que se desgrava son los gastos necesarios para la obra, aunque sea solo de materiales "(...) que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda (...)". Y en la normativa dice que "se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas, aquellas necesarias para su ejecución, (...) inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética."

Es cierto que en el manual de la renta dice: Atención: para acceder a dicha deducción las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda.
Lo que pasa es que yo entiendo que esa parte en negrita no debe referirse a que tengas que pasar por una empresa que te haga la obra, sino a otra cosa, porque el "por tanto" no tendría sentido con la frase anterior. En cualquier caso esa parte en negrita no está en la ley (Ley del IRPF Disposición adicional quinquagésima, punto 3. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764 ).

Manual de Renta 2025: Agencia Tributaria: 3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial

Yo en tu caso pediría hacer la renta a través del servicio de renta de la AEAT, y si el operador no está seguro, que pregunte a un coordinador para que lo resuelva. Y en cualquier caso yo la presentaría, pues creo que corresponde y al ser un caso dudoso no debería haber sanción en caso de que finalmente no correspondiera.

No se si habrá consultas vinculantes al respecto.
 
Última edición:
Desde luego la norma menciona por separado los "equipos y materiales" y el "coste de ejecución", lo que abre la puerta a que sean independientes a mi entender...

Pero segun IA no hay consultas vinculantes pero puedes hacer una:
Dado que la DGT no se ha pronunciado expresamente sobre este supuesto, si tu situación es relevante económicamente, lo más seguro sería presentar tu propia consulta vinculante a la DGT (es gratuita y vinculante para Hacienda). Puedes hacerlo en: sede.agenciatributaria.gob.es → Consultas tributarias → Consultas vinculantes.
 
Es cierto que en el manual de la renta dice: Atención: para acceder a dicha deducción las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda.
En mi opinión, lo que está en negrita solo hace referencia a edificios plurifamiliares, y tiene toda la lógica, ya que una actuación en una vivienda individual dentro de un bloque de edificios no califica para esta deducción, independientemente de que la instalación la realice uno mismo o un profesional.
 
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