Deducciones placas IRPF

  • Iniciador del tema Iniciador del tema Pacoss
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
He estado leyendo la parte final del hilo, no lo he leído todo por completo, así que supongo que lo que pregunto debe de estar en algún punto del hilo, así que pido disculpas.

Cuando habláis de deducciones y hacer complementarias, supongo que ademas de la deducción en el IRPF se ha solicitado una ayuda Next Generation que no hay sido descontada al solicitar la deducción ¿verdad? Porque si solo se pide la deducción o la ayuda no hay que hacer ningúna complementaria ¿No?

Yo pedi las ayudas Next Generation para la aerotermia y suelo radiante y la cobré a finales de 2024. En este caso no pedi nada de deducciones, solo la auyda. A la hora de hacer este año la declaracion de 2024, en el borrador que mandó la AEAT sí que me venía reflejada la ayuda, pero no la inclui en la declaración. Hay algúna consulta vinculante al respecto. De momento, la AEAT me ha validado la declaracion, a falta que se lo piensen mejor en los próximos años.

Para la instalación de fotovoltaica sí que voy a pedir la deducción estatatal y autonómica (Comunidad Valenciana) sin descontar la ayuda Next Generation que me ha pedido la empresa instaladora. La ayuda no se si me la concederán o no, o si me la conceden si la cobraré. Cuando presente la próxima declaracion ya sabré qué cantidad me corresponde deducir y probablemente no tenga ni noticias de los Next Generation. Si veo que con las deducciones me cubre gran parte de la instalación y ademas me conceden los Next Generation, puedo decidir entre cobrarlos y hacer la correspondiente complementaria, o directamente renunciar a ellos y olvidarme de la complementaria.
 
He estado leyendo la parte final del hilo, no lo he leído todo por completo, así que supongo que lo que pregunto debe de estar en algún punto del hilo, así que pido disculpas.

Cuando habláis de deducciones y hacer complementarias, supongo que ademas de la deducción en el IRPF se ha solicitado una ayuda Next Generation que no hay sido descontada al solicitar la deducción ¿verdad? Porque si solo se pide la deducción o la ayuda no hay que hacer ningúna complementaria ¿No?

Yo pedi las ayudas Next Generation para la aerotermia y suelo radiante y la cobré a finales de 2024. En este caso no pedi nada de deducciones, solo la auyda. A la hora de hacer este año la declaracion de 2024, en el borrador que mandó la AEAT sí que me venía reflejada la ayuda, pero no la inclui en la declaración. Hay algúna consulta vinculante al respecto. De momento, la AEAT me ha validado la declaracion, a falta que se lo piensen mejor en los próximos años.

Para la instalación de fotovoltaica sí que voy a pedir la deducción estatatal y autonómica (Comunidad Valenciana) sin descontar la ayuda Next Generation que me ha pedido la empresa instaladora. La ayuda no se si me la concederán o no, o si me la conceden si la cobraré. Cuando presente la próxima declaracion ya sabré qué cantidad me corresponde deducir y probablemente no tenga ni noticias de los Next Generation. Si veo que con las deducciones me cubre gran parte de la instalación y ademas me conceden los Next Generation, puedo decidir entre cobrarlos y hacer la correspondiente complementaria, o directamente renunciar a ellos y olvidarme de la complementaria.
La complementaria la hice en las placas por que me había deducido el 40% en el IRPF y al llegar las ayudas tuve que descontarlas del coste de la instalación.

La ayuda que has recibido ahora, según cual sea toca o no incluirla.

Mira aver en que decreto pone estan incluidas para saber si estan exentas o no.
 
La complementaria la hice en las placas por que me había deducido el 40% en el IRPF y al llegar las ayudas tuve que descontarlas del coste de la instalación.

La ayuda que has recibido ahora, según cual sea toca o no incluirla.

Mira aver en que decreto pone estan incluidas para saber si estan exentas o no.

La que recibí tengo claro que está exenta de tributación, la consulta vinculante era muy clara al respecto.

Veo que me confirmas que en tu caso haces la complementaria por la dudución + la ayuda sin haberla descontado al solicitar la deduccion. Era la duda que tenía referente a las respuestas que iba leyendo en el hilo. Esta todo claro.
 
He estado leyendo la parte final del hilo, no lo he leído todo por completo, así que supongo que lo que pregunto debe de estar en algún punto del hilo, así que pido disculpas.

Cuando habláis de deducciones y hacer complementarias, supongo que ademas de la deducción en el IRPF se ha solicitado una ayuda Next Generation que no hay sido descontada al solicitar la deducción ¿verdad? Porque si solo se pide la deducción o la ayuda no hay que hacer ningúna complementaria ¿No?

Yo pedi las ayudas Next Generation para la aerotermia y suelo radiante y la cobré a finales de 2024. En este caso no pedi nada de deducciones, solo la auyda. A la hora de hacer este año la declaracion de 2024, en el borrador que mandó la AEAT sí que me venía reflejada la ayuda, pero no la inclui en la declaración. Hay algúna consulta vinculante al respecto. De momento, la AEAT me ha validado la declaracion, a falta que se lo piensen mejor en los próximos años.

Para la instalación de fotovoltaica sí que voy a pedir la deducción estatatal y autonómica (Comunidad Valenciana) sin descontar la ayuda Next Generation que me ha pedido la empresa instaladora. La ayuda no se si me la concederán o no, o si me la conceden si la cobraré. Cuando presente la próxima declaracion ya sabré qué cantidad me corresponde deducir y probablemente no tenga ni noticias de los Next Generation. Si veo que con las deducciones me cubre gran parte de la instalación y ademas me conceden los Next Generation, puedo decidir entre cobrarlos y hacer la correspondiente complementaria, o directamente renunciar a ellos y olvidarme de la complementaria.

Así es hay que descontar en todas las deducciones, pero si no has metido las tasas del Ayto, puedes sumarlo al importe de coste.

Lo ideal hacer complementaria una vez esté cobrada la subvención.

Justificar siempre la complementaria
 
Buenas una pregunta, cuando cobre la subvención next generation y tenga que realizar la complementaria puedo añadir la licencia de obra y el cobro del arquitecto para que valide la memoria técnica que me ha pedido la justa de Andalucía para seguir con la subvención, ya que no lo metí cuando me deduci este año en la declaración.
 
Hola de nuevo a todos,

Después de realizar la instalación solar, me encuentro en la siguiente situación (por supuesto con reducción de más del 30% de reducción en no renovables):
CEE inicial: emisión y registro 18/11/2025.
CEE final: emisión 28/12/2025 registro 02/01/2026.


Revisando la BOE (actualizada) veo que sólo se necesita que esté registrado en el año impositivo:
"La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética."

Además:
"Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios."

Exigen que sea expedido en el año, y registrado según el RD 390/2021, que nos dice:
"Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado. El plazo para la presentación del certificado será el establecido por la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y Melilla donde se ubique el edificio, o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión."

Des de mi punto de vista, teniendo en cuenta mis fechas, creo que debería practicar la deducción en 2025 aun que tenga fecha de registro 02/01/2026 (se cumple con RD 390/2021 ya que es inferior a 30 días des de su emisión).

Os agradecería si lo veis de otro modo o si a alguien se le ha denegado aun teniendo en cuenta todos los requisitos.
 
Lo veo un tanto dudoso este tema y teniendo en cuenta que los gestores a veces estan un poco verdes con el mismo, yo no me la jugaría.

Seria interesante una consulta primero telefónica a la agencia tributaria y luego quizás una consulta vinculante.
 
Os cito una consulta vinculante (V0360-24) que he encontrado (me salto el contexto):

"...Por otro lado, el consultante manifiesta que el certificado posterior a las obras ha sido registrado en el ejercicio 2023. Dado que en su escrito no se precisa la fecha en la que dicho certificado fue expedido, resulta relevante señalar que el derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, no obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. Por tanto, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa, para que el consultante pueda disfrutar de este beneficio fiscal en el ejercicio 2023, el certificado energético posterior a las obras debe de haberse emitido en dicho ejercicio. Por el contrario, si dicho certificado se expidió en el ejercicio 2022 y fue registrado en 2023, el derecho a practicar la deducción se habría generado en el ejercicio 2022, por lo que no correspondería su aplicación en la declaración de la renta del ejercicio 2023."

Si no lo he entiendo mal debería deducirlo este año 2025...
 
Os cito una consulta vinculante (V0360-24) que he encontrado (me salto el contexto):

"...Por otro lado, el consultante manifiesta que el certificado posterior a las obras ha sido registrado en el ejercicio 2023. Dado que en su escrito no se precisa la fecha en la que dicho certificado fue expedido, resulta relevante señalar que el derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, no obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. Por tanto, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa, para que el consultante pueda disfrutar de este beneficio fiscal en el ejercicio 2023, el certificado energético posterior a las obras debe de haberse emitido en dicho ejercicio. Por el contrario, si dicho certificado se expidió en el ejercicio 2022 y fue registrado en 2023, el derecho a practicar la deducción se habría generado en el ejercicio 2022, por lo que no correspondería su aplicación en la declaración de la renta del ejercicio 2023."

Si no lo he entiendo mal debería deducirlo este año 2025...
Yo lo entiendo como tú.
 
Os cito una consulta vinculante (V0360-24) que he encontrado (me salto el contexto):

"...Por otro lado, el consultante manifiesta que el certificado posterior a las obras ha sido registrado en el ejercicio 2023. Dado que en su escrito no se precisa la fecha en la que dicho certificado fue expedido, resulta relevante señalar que el derecho a practicar la deducción se genera en el período impositivo en el que se expide el certificado energético, no obstante, hasta que el certificado no esté inscrito en el correspondiente registro, el contribuyente no podrá aplicarse la deducción. Por tanto, cumpliéndose el resto de requisitos exigidos por la normativa, para que el consultante pueda disfrutar de este beneficio fiscal en el ejercicio 2023, el certificado energético posterior a las obras debe de haberse emitido en dicho ejercicio. Por el contrario, si dicho certificado se expidió en el ejercicio 2022 y fue registrado en 2023, el derecho a practicar la deducción se habría generado en el ejercicio 2022, por lo que no correspondería su aplicación en la declaración de la renta del ejercicio 2023."

Si no lo he entiendo mal debería deducirlo este año 2025...
Ahora si lo entiendo como tu, muy interesante la vinculante que has encontrado.
 
Atrás
Arriba