Deducciones placas IRPF

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La deducción del IRPF se aplica sobre la cuota integra estatal ( en mi comunidad no hay ayuda autonómica). Esto es importante(ojo) porque esto representa el 50 por ciento del total. Se suman todos los ingresos brutos.
El cálculo de la cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general se realizará de la siguiente forma:

  1. A la base liquidable general (sin descontar el importe del mínimo personal y familiar) se le aplicarán los tipos correspondientes a la escala general del impuesto.
  2. Se aplicará la misma escala a la parte de base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar.
  3. Se restará a la cuota resultante del apartado 1 la cuota resultante del apartado 2
Recomiendo mirarse esta casilla en el IRPF del año anterior para evitar sorpresas desagradables.
(lógicamente si no hay retenciones aplicadas suficientes tampoco te devolverán nada)
 
Aclaración: si no hay retenciones suficientes quería decir que no te devolverán dinero si sale la declaración negativa pero te reducirá la cuota a pagar si sale positiva.
Mirar siempre la cuota íntegra estatal , de ahí hay que descontar el 20%,40% o 60% según el caso y los máximos anuales y la cuota íntegra nunca puede ser negativa, sólo puede ser cero. No confundir con la cuota diferencial que puede ser negativa al descontar retenciones.
 
Última edición:
sí, maximo dos años. La desgravación va por % de propiedad, no por a quien va de nombre la factura.
Veo que comentas lo de los 2 años, pero en el requerimiento que @PedroC comparte no especifica nada. La verdad es que dudo mucho en este punto porque he visto las 2 versiones en muchos sitios diferentes.
 
Veo que comentas lo de los 2 años, pero en el requerimiento que @PedroC comparte no especifica nada. La verdad es que dudo mucho en este punto porque he visto las 2 versiones en muchos sitios diferentes.
El requerimiento no tiene porque poner eso. Si luego la documentación que aportas no cumple los requisitos legales para la desgravación, pues te la quitarán.

Sobre que el certificado energético previo tiene que haber sido registrado máximo en los 2 años anteriores a la obra creo que nadie lo duda. En la web de la AEAT está publicado, si no te fías.
 
El requerimiento no tiene porque poner eso. Si luego la documentación que aportas no cumple los requisitos legales para la desgravación, pues te la quitarán.

Sobre que el certificado energético previo tiene que haber sido registrado máximo en los 2 años anteriores a la obra creo que nadie lo duda. En la web de la AEAT está publicado, si no te fías.
Ya, eso lo pone claro.

Lo no tengo claro si es 2 años antes de comienzo de obra o 2 años antes de final de obra, esto podría tener su importancia en instalaciones de autoconsumo colectivo que pueden alargarse algún que otro mes.

El requerimiento que me llego tenia pintas de ser muy genérico y desde luego era idéntico al que les llegó a mis vecinos..
 
Los 2 años son entre el primer CEE y el segundo CEE tras la obra.

Las facturas tienen que tener fecha entre las dos fechas de los CEE.
 
De la fecha de la factura no dice nada el reglamento.
En todo caso tendría que ser posterior al primer CEE. Los pagos deben de ser antes de que acabe el periodo impositivo de la emisión del certificado último.
 
Última edición:
Aclaración: si no hay retenciones suficientes quería decir que no te devolverán dinero si sale la declaración negativa pero te reducirá la cuota a pagar si sale positiva.
Mirar siempre la cuota íntegra estatal , de ahí hay que descontar el 20%,40% o 60% según el caso y los máximos anuales y la cuota íntegra nunca puede ser negativa, sólo puede ser cero. No confundir con la cuota diferencial que puede ser negativa al descontar retenciones.

Muy interesante tu aportación. También, según entiendo de forma acertada o errónea, que si no te puedes desgravar en un solo ejercicio la cantidad a la que tienes derecho, tienes 4 ejercicios para hacerlo (o 4 adicionales, desconozco al detalle la norma). No sé si esta interpretación mía es correcta o si estoy mezclando conceptos.
 
Ya, eso lo pone claro.

Lo no tengo claro si es 2 años antes de comienzo de obra o 2 años antes de final de obra, esto podría tener su importancia en instalaciones de autoconsumo colectivo que pueden alargarse algún que otro mes.

El requerimiento que me llego tenia pintas de ser muy genérico y desde luego era idéntico al que les llegó a mis vecinos..
Los 2 años son entre el primer CEE y el segundo CEE tras la obra.
Según la web de la AEAT: "Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas." Agencia Tributaria: Ámbito temporal, subjetivo y objetivo de la deducción
 
Muy interesante tu aportación. También, según entiendo de forma acertada o errónea, que si no te puedes desgravar en un solo ejercicio la cantidad a la que tienes derecho, tienes 4 ejercicios para hacerlo (o 4 adicionales, desconozco al detalle la norma). No sé si esta interpretación mía es correcta o si estoy mezclando conceptos.
Yo pensaba que eran 4 ejercicios adicionales, pero en una lectura más concienzuda me parece que estamos equivocados. Al ser un tope de 15.000 euros y cada año "gastarse" anualmente 5000 euros de base a desgravar, solo te puedes desgravar en 5 años (1+4) si hiciste una inversión de 25.000 euro (de la cual solo te desgravaras 15.000 euros).

Por ejemplo si haces una inversión de 11.000 euros, el primer año te puedes desgravar hasta 5000 euros de base (el 60%, es decir 3000 euros de la cuota estatal), el segundo lo mismo, y el tercer año solo te quedarían 1000 euros de base, de la que te desgravarías 600 de cuota estatal.

Si alguien tiene otra información que la aporte (yo tampoco voy a poder aprovechar plenamente esta desgravación, pues necesito los 5 años).

B. Base máxima de deducción​

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción​

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.

No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:

  • Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.
  • En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.
  • En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.
 
Yo pensaba que eran 4 ejercicios adicionales, pero en una lectura más concienzuda me parece que estamos equivocados. Al ser un tope de 15.000 euros y cada año "gastarse" anualmente 5000 euros de base a desgravar, solo te puedes desgravar en 5 años (1+4) si hiciste una inversión de 25.000 euro (de la cual solo te desgravaras 15.000 euros).

Por ejemplo si haces una inversión de 11.000 euros, el primer año te puedes desgravar hasta 5000 euros de base (el 60%, es decir 3000 euros de la cuota estatal), el segundo lo mismo, y el tercer año solo te quedarían 1000 euros de base, de la que te desgravarías 600 de cuota estatal.

Si alguien tiene otra información que la aporte (yo tampoco voy a poder aprovechar plenamente esta desgravación, pues necesito los 5 años).

B. Base máxima de deducción​

La base máxima anual por declaración de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción​

Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción) por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros (límite máximo plurianual).

El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.

No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:

  • Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.
  • En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.
  • En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.
Según la web de la AEAT: "Los certificados de eficiencia energética expedidos antes del inicio de las obras serán válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos siempre que no hubiera transcurrido un plazo dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas." Agencia Tributaria: Ámbito temporal, subjetivo y objetivo de la deducción
Gracias por estos aportes! Ayudan muchísimo 🫶

P.d: más arriba no es que no me fiara de ti, es que es un tema que en general no está claro, y ya he oído 4 versiones diferentes de gente que estaba muy segura jeje :)
 
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