Yo pensaba que eran 4 ejercicios adicionales, pero en una lectura más concienzuda me parece que estamos equivocados. Al ser un tope de 15.000 euros y cada año "gastarse" anualmente 5000 euros de base a desgravar, solo te puedes desgravar en 5 años (1+4) si hiciste una inversión de 25.000 euro (de la cual solo te desgravaras 15.000 euros).
Por ejemplo si haces una inversión de 11.000 euros, el primer año te puedes desgravar hasta 5000 euros de base (el 60%, es decir 3000 euros de la cuota estatal), el segundo lo mismo, y el tercer año solo te quedarían 1000 euros de base, de la que te desgravarías 600 de cuota estatal.
Si alguien tiene otra información que la aporte (yo tampoco voy a poder aprovechar plenamente esta desgravación, pues necesito los 5 años).
B. Base máxima de deducción
La base máxima anual por declaración de esta deducción será de
5.000 euros anuales.
C. Exceso sobre la base máxima de deducción, traslado a los cuatro ejercicios siguientes y base máxima acumulada de la deducción
Las cantidades satisfechas no deducidas (bases pendientes de deducción)
por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite,
en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso
la base acumulada de la deducción pueda exceder de
15.000 euros (límite máximo plurianual).
El límite de 15.000 euros de la base acumulada de deducción debe entenderse como límite aplicable de manera individual a cada contribuyente, en relación con las cantidades que satisfaga por el conjunto de las obras que realice y que generen el derecho a la deducción.
No obstante, cuando las obras se realicen en un inmueble de naturaleza ganancial, cabe diferenciar, a efectos de aplicación de los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción por los cónyuges contribuyentes del IRPF, entre las siguientes situaciones:
- Si los cónyuges optan por tributar de manera individual tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, los límites de 15.000 euros y de 5.000 euros serán, respectivamente, los límites de base acumulada y de base máxima anual de deducción que se aplicarán a cada uno de los contribuyentes.
- En caso de que opten por tributar de manera conjunta, tanto en el período impositivo en el que se genere el derecho a aplicar la deducción como en los períodos impositivos sucesivos, límite de la base máxima de deducción será de 5.000 euros en cada ejercicio impositivo mientras que el límite acumulado será de 15.000 euros.
- En caso de que opten por tributar individualmente en unos períodos impositivos y de manera conjunta en otros, en el período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, se tendrá en cuenta, a efectos de la base máxima de deducción, el sumatorio de las cantidades objeto de deducción de períodos impositivos anteriores (ya sea en tributación individual o en conjunta) practicados por el contribuyente, si es una declaración individual o por ambos, si es una declaración conjunta, con el límite acumulado de 15.000 euros.