Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

En ese caso, y si confirmas que en ambos la renovación del contrato, condiciones particulares, son de 12 meses, pues alégrate de que al menos en uno de ellos no te hayan cobrado el tope de gas pues lo normal es que lo cobrasen si se ha auto-renovado el contrato. Peor hubiese sido que hubiesen puesto el tope de gas a ambos que habría sido lo normal.

Esto no quita, claro está, que si eres de los que pidió hace tiempo aclaración por parte de Repsol a si aplicarían el tope de gas en la renovación, pues pelealo para el contrato donde sí te estén cobrando el tope.
Si en ambos el contrato y las condiciones, a priori, son las mismas. Ni pedí aclaración, ni me han mandado ningún correo, en ninguno de los dos contratos. Ni creo que voy a mover ficha. Por suerte el contrato en que no lo han aplicado es el que tiene mayor consumo, y en el otro no va a hacer mucha pupa.

Así que como dicen los informaticos "si funciona, no lo toques".

Si alguien puede poner esa aclaracion de la CNMC, se lo agradezco.
Buscala, que está colgada en este mismo hilo, si no recuerdo mal.
 
Si ha sido al año del alta, entonces no veo el problema pues te informan que respetan la tarifa que contrataste, y al renovarse el contrato te meten el tope de gas según el Real Decreto. Qué me estoy perdiendo?
¡Que el real decreto no introduce una subida sino una bajada del precio del kWh! No hay cargo alguno a trasladar a nadie. El real decreto determina cómo se baja el precio del kWh no trasladanos el precio completo del gas más allá de un máximo, distribuyendo la diferencia ente las otras energía del pool Para obtener el precio del kWh mayorist, que en todos los casos en que entre gas más caro de tope, la electricidad Cuesta menos a las Comercializadoras. ¿¿¿Como te van a trasladar un coste cuandl el RD les baja el precio de la energía ???
Y el Réal Decreto aclara como se genera el precio del kWh, y la CNMC lo vuelve a aclarar y en ningún caso dicen que haya cargo alguno transferible a los clientes que tengan un contrato de consumidor final con precio fijo del kWh.
De hecho si te aplicarán los efectos del RD10/2022 tendrían que reducirte proporcionalmente el precio del kWh a la reducción que proporciona el RD (hasta un 30% en ciertos casos, 15% de media)y eso no lo hacen.
Mi contrato ya incluia el IVA y el impuesto electrico, no hay cambios a notificar en esos cargos regulados. Para introducir un cargo nuevo si es necesario modificar el contrato, y más si no existe como cargo regulado, porque no es un cargo, sino un ajuste del precio mayorista A LA BAJA
 
Última edición:
Buenos dias a todos.

Veo que quienes pagan quieren que quienes no, paguen. Jejejee ...

Partiendo de la base que lo del ajuste del gas, es un BAJO EL PRECIO DEL GINTONIC PERO QUE LA DIFERENCIA LO PAGUE QUIEN TOME CAFE, si me corresponde pagar, pues pago, y sino, me alumbro con velas.

El problema estriba es la pesima redacción del Real Decreto, donde en un simple articulo (8) se dice en 4 palabras cuándo comemzarán a pagar quien aun no pagan. Se habla de nuevos contratos y renovaciones.

Es ese momento cuando habria que ver el significado de la palabra RENOVAR.

En Repsol, yo firme unas condiciones, 36 meses y a un precio fijo, con la unica variable de lo relativo a impuestos, circunstancia esta que afecta a todos, ya sean un pobreton o un ricachon.

Esta condiciones NO SE PUEDEN CAMBIAR durante dicho periodo, asi lo dice el contrato, y caso de haber permanencia, que no la hay, si el consumidor se quisiera ir, tendria que indemnizar a Repsol. Nada de te cambio las condiciones, y tienes 1 mes para aceptarlas o irte, como si hablaramos de Movistar, por ejemplo.

La publicidad es contractual, y 36 meses de oferta, es que durante 3 años NO ME PREOCUPE.

En cuanto a lo que haya dicho la CNMC ... ni idea, pero creo que el RD esta por encima, sino, que modifiquen el RD. Si alguien puede poner esa aclaracion de la CNMC, se lo agradezco.

En fin ... que nos toman por tontos.
Me temo que no funciona así. Los 36 meses son 36 meses de tarifa. La renovación del contrato en Repsol es de 12 meses. Así, en un mundo perfecto, estarías 3 años con la misma tarifa en un contrato que se renueva cada 12 meses. La duración de un contrato y la duración de una tarifa son cosas diferentes y sus periodos no tienen que coincidir. Lo de NO ME PREOCUPE es una suposición que has hecho, pero desgraciadamente no es cierta.

Por otro lado, si tú te vas (rotura del contrato unilateral) al no haber permanencia pues lo haces cuando quieras. Al igual, la comercializadora también puede romper el contrato de forma unilateral en cualquier momento (se hayan cumplido los doce meses de contrato o no), y para ello debe anunciárselo con 30 días de antelación. Es 100% legal. Y cuando dices “cómo si fuese Movistar”… es que es precisamente igual a los contratos de las compañías de telecomunicaciones, donde también hay condiciones generales, particulares, periodos de auto renovación de contrato (normalmente anual), duración de tarifas (yo tengo una de 9 meses en un contrato de duración de 12 meses por ejemplo), etc…

Lo de que nos toman por tontos… no te quepa duda que es así. Por ello, tenemos que aprender a leer lo que firmamos, a entender cómo funciona un contrato, etc… pues gastaremos energía en luchar por lo que tenemos razón y no por todo aquello que nos sorprenda de forma negativa sin realmente estar 100% informados, etc… Y éste foro es un sitio EXCEPCIONAL para aprender unos de otros :)

Saludos.
 
¡Que el real decreto no introduce una subida sino una bajada del precio del kWh! No hay cargo alguno a trasladar a nadie. El real decreto determina cómo se baja el precio del kWh no trasladanos el precio completo del gas más allá de un máximo, distribuyendo la diferencia ente las otras energía del pool Para obtener el precio del kWh mayorist, que en todos los casos en que entre gas más caro de tope, la electricidad Cuesta menos a las Comercializadoras. ¿¿¿Como te van a trasladar un coste cuandl el RD les baja el precio de la energía ???
Y el Réal Decreto aclara como se genera el precio del kWh, y la CNMC lo vuelve a aclarar y en ningún caso dicen que haya cargo alguno transferible a los clientes que tengan un contrato de consumidor final con precio fijo del kWh.
De hecho si te aplicarán los efectos del RD10/2022 tendrían que reducirte proporcionalmente el precio del kWh a la reducción que proporciona el RD (hasta un 30% en ciertos casos, 15% de media)y eso no lo hacen.
Menudo cacao que tienes con la interpretación de lo que significa el tope de gas y lo que indica el Real Decreto. Decir que el Real Decreto indica que nos bajan el precio de kWh… :):)
 
Menudo cacao que tienes con la interpretación de lo que significa el tope de gas y lo que indica el Real Decreto. Decir que el Real Decreto indica que nos bajan el precio de kWh… :):)
¿En serio?
Cuéntanos que hace el RD10/2022. ¿No baja el precio del kWh respecto a la misma subasta sin su ajuste?
Limita el precio al que se paga el gas para limitar lo que se paga por las demás energías, reduciendo sus “beneficios caídos del cielo“ y después distribuye el precio restante del gas entre todos los kWh resultando SIEMPRE que actúe un precio menor del kWh. Esto no es una opinión, esto es el mecanismo.
 
Menudo cacao que tienes con la interpretación de lo que significa el tope de gas y lo que indica el Real Decreto. Decir que el Real Decreto indica que nos bajan el precio de kWh… :):)
Decir que el mecanismo del RD 10/2022 no es un sistema que reduce el precio mayorista y con él el PVPC y las tarifas indexadas es simplemente que no lo has leído.
 
no indica que baje el kWh como indicas. Esto es una interpretación tuya. Lo que hace es limitar lo que se puede llegar a pagar por el Gas que es el que marca el coste del kWh. Sería más acertado decir que el Real Decreto “limita” el coste del Gas en vez de lo que tú indicas de que “baja” el kWh. Es muy diferente.
 
Menudo cacao que tienes con la interpretación de lo que significa el tope de gas y lo que indica el Real Decreto. Decir que el Real Decreto indica que nos bajan el precio de kWh… :):)
[Nergiza.com] Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Eso se lo cuentas al BOE
 
no indica que baje el kWh como indicas. Esto es una interpretación tuya. Lo que hace es limitar lo que se puede llegar a pagar por el Gas que es el que marca el coste del kWh. Sería más acertado decir que el Real Decreto “limita” el coste del Gas en vez de lo que tú indicas de que “baja” el kWh. Es muy diferente.
Ok, no te has leído el RD 10/2022
 
A ver… de veras has pensado que el limitar el tope del gas haría que las tarifas bajasen? En serio? Disculpa, pero menuda incredulidad. El limitar el precio del ga lo que hace es impedir que el precio de la energía no tuviese límite, y lo ves al comparar el precio de la energía con el resto de países de Europea. No te voy a negar que el título que has puesto en la captura no clarifica sin leerte el Real Decreto lo que realmente significa, pero es más que conocido que el objetivo es controlar la subida del precio de la energía decido a la súper subida del precio del gas pues quién marca a qué precio se pagan todas las fuentes de energía del pool. Si de veras esperabas que phases menos por la energía, a los hechos me remito que estabas confundido pues todo esto es para limitar vs a donde estaríamos sin el tope de Gad. No de hacer bajar las tarifas y el precio del kWh que teníamos cuando salió el real decreto.
 
A ver… de veras has pensado que el limitar el tope del gas haría que las tarifas bajasen? En serio? Disculpa, pero menuda incredulidad. El limitar el precio del ga lo que hace es impedir que el precio de la energía no tuviese límite, y lo ves al comparar el precio de la energía con el resto de países de Europea. No te voy a negar que el título que has puesto en la captura no clarifica sin leerte el Real Decreto lo que realmente significa, pero es más que conocido que el objetivo es controlar la subida del precio de la energía decido a la súper subida del precio del gas pues quién marca a qué precio se pagan todas las fuentes de energía del pool. Si de veras esperabas que phases menos por la energía, a los hechos me remito que estabas confundido pues todo esto es para limitar vs a donde estaríamos sin el tope de Gad. No de hacer bajar las tarifas y el precio del kWh que teníamos cuando salió el real decreto.
En la misma subasta, con tope de gas y sin tope de gas SIEMPRE será menor el precio del kWh aplicando el mecanismo de ajuste del RD 10/2022 que si no se aplicara. Excepto en el caso de que por precio bajo de gas no tenga que actuar el mecanismo (Que sería igual)
 
A ver… de veras has pensado que el limitar el tope del gas haría que las tarifas bajasen? En serio? Disculpa, pero menuda incredulidad. El limitar el precio del ga lo que hace es impedir que el precio de la energía no tuviese límite, y lo ves al comparar el precio de la energía con el resto de países de Europea. No te voy a negar que el título que has puesto en la captura no clarifica sin leerte el Real Decreto lo que realmente significa, pero es más que conocido que el objetivo es controlar la subida del precio de la energía decido a la súper subida del precio del gas pues quién marca a qué precio se pagan todas las fuentes de energía del pool. Si de veras esperabas que phases menos por la energía, a los hechos me remito que estabas confundido pues todo esto es para limitar vs a donde estaríamos sin el tope de Gad. No de hacer bajar las tarifas y el precio del kWh que teníamos cuando salió el real decreto.
El titulo del Real Decreto 10/2022 en el BOE no lo pongo yo…
Él que pone el titulo seguro que se lo ha leído. Y opina que reduce el precio de la electricidad en el mercado mayorista.
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