Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Estás enrocado y no eres capaz de verlo. Es normal, a mí me costó entenderlo... Y aunque el modo de aplicación a los usuarios ha sido un desastre, la realidad es que está cumpliendo su función, reducir el precio del kWh que se paga (en el polo y en pvpc)

Lufegut te lo ha explicado clarísimamente, ese es el funcionamiento, y te ha demostrado con un ejemplo cristalino, que no deja nada a la imaginación o interpretación.

Creó el el debate no está en "es menos caro o es más barato", que para el caso es lo mismo.
un poco más atrás pusieron un gráfico muy bueno que lo ilustra perfectamente:

[Nergiza.com] Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....
 
oferta por 3 años = contrato de 3 años, ... que no estan prohibidos los contratos de mas de 1 año, creo ...

Respecto a lo de que puede repsol romper el contrato, ... leete el contrato.

Y si, estamos para aprender, y sime dan la razon y te puede ayudar, pues me alegrare.

Saludos.
3 años de tarifa no implican necesariamente 3 años de contrato. De hecho, lo ves en las condiciones de tu contrato (captura que has adjuntado) indicando que son 12 meses de duración de contrato y no 36 (que repito, es la duración de la tarifa). Tú has puesto las condiciones generales. En las particulares (que son las que predominan) también pone 12 meses de duración de contrato., así que tu contrato es de 12 meses y se auto renueva cada año. Las primera renovación, estás expuesto a que te metan el tope de gas, y por otro lado, a menos que te hayan cambiado las canciones y avisado con 30 días de antelación, sigues con las mismas tarifa pues ésta es de 36 meses.
 

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No, es quien marca el precio de todas las fuentes... EXCEPTO el gas. El gas se paga siempre al precio que marca.

El tope de gas, no debería llamarse así, ya que induce a confusion a la gente, como te está pasando a tí.

El tope de gas limita el precio al que se pagan las energías producidas por las fuentes que no son el gas, mientras que el gas en si, no tiene tope, se paga al precio que marca. Evidentemente, esto es mas barato que si TODAS las fuentes se pagasen al precio que marca el gas, que es lo que ocurriría si no hubiese tope de gas.

Esto se entiende mejor con un ejemplo:

Imaginemos que en el pool entran 100kW de renovables a 5€ 100kW de nuclear a 10€ y 100kW de gas a 300€, se pagarían 300kW a 300€, en total 90.000€

Con tope de gas a 150€. en la misma situacion se pagarían 200kW (los de renovables y nuclear) a 150€ y los 100kW de gas a su precio (300€). En este caso 150*200+100*300=60.000€

Evidentemente en la situación con tope de gas, se paga bas barato el kWh.

Si el gas estuviese por debajo de 150, no se aplicaría el tope, y seguiriamos pagando lo mismo.
Mirando el gráfico que ha puesto PabloB yo veo que todas las energías se pagan al precio del tope impuesto. Aún así, seguiré informando y si no lo entendí, algo que aprendo gracias a todos vosotros.

Esto no quita mis cometarios a varios que indicaban que el tope de gas vino para bajarnos las facturas, y eso es inexacto pues más bien es para evitar que fuesen tan caras como lo hubiesen sido sin el tope de gas. Pendar aún hoy en día que el tope de gas debería haber hecho que el precio del kWh debería ser más bajo vs al que estaba cuando entró en vigor carece de sentido.
 
3 años de tarifa no implican necesariamente 3 años de contrato. De hecho, lo ves en las condiciones de tu contrato (captura que has adjuntado) indicando que son 12 meses de duración de contrato y no 36 (que repito, es la duración de la tarifa). Tú has puesto las condiciones generales. En las particulares (que son las que predominan) también pone 12 meses de duración de contrato., así que tu contrato es de 12 meses y se auto renueva cada año. Las primera renovación, estás expuesto a que te metan el tope de gas, y por otro lado, a menos que te hayan cambiado las canciones y avisado con 30 días de antelación, sigues con las mismas tarifa pues ésta es de 36 meses.
y venga con burra al monte ... es un dicho, jajajajaa.

Que siiiiiiiiiiiiiiiiii, que el mio tambien pone 12 meses, ... que siiiiiii ... alexito09, pero, has prestado atencion a mi factura y la fecha fin de contrato ? ... o esa fecha es del fin de contrato de vete tu a ssber ?.

Y si pudiera adjuntar las grabaciones de las conversaciones, que las tengo, fliparias (o no).

Me dan la razon, alexito09 ... CONTRATO POR 3 AÑOS .. pero eso lo aportaré donde sea preciso.

Saludos.
 

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y venga con burra al monte ... es un dicho, jajajajaa.

Que siiiiiiiiiiiiiiiiii, que el mio tambien pone 12 meses, ... que siiiiiii ... alexito09, pero, has prestado atencion a mi factura y la fecha fin de contrato ? ... o esa fecha es del fin de contrato de vete tu a ssber ?.

Y si pudiera adjuntar las grabaciones de las conversaciones, que las tengo, fliparias (o no).

Me dan la razon, alexito09 ... CONTRATO POR 3 AÑOS .. pero eso lo aportaré donde sea preciso.

Saludos.
:) sí, conozco el dicho, no te preocupes, no me lo tomo a mal. Ya sabes mi opinión de todo este caso en concreto y ni llegaremos, ni tenemos por qué llegar :)) a un acuerdo. Solo decirte que suerte y que espero que consigas aquello que consideres que es tuyo. Un saludo.
 
Ok, entiendo, si es así, rectifico (aunque necesito verlo/documentarme por mi cuenta). No obstante, no cambia los comentarios realizados anteriormente de quien cree que gracias a este mecanismo, pagaríamos menos de lo que estábamos pagando antes de entrar en vigor, y no, más bien, asegurarnos que un precio desorbitado del gas tuviese tanto impacto en las facturas como habría tenido sin este mecanismo.
El ajuste del tope de gas es para repartir el la diferencia del precio del gas utilizado en la generación de la electricidad entre el coste de referencia fijado en el decreto y el precio efectivo entre todos los kWh consumidos (con algunas excepciones).
El precio de referencia fijado tiene el objetivo de que no paguemos todas la energías al precio disparado del gas, que sería lo que tocaría con el sistema marginalista anterior al 15 de junio.
Porque si pagar el gas a lo que cuesta actualmente tiene delito, mucho mas delito tendría pagar además la eolica, solar, nuclear, hidráulica, etc a ese precio inflando a lo bestia los "beneficios caídos del cielo.
Eso es lo que hace el tope del gas. Y no es que con el paguemos la energía mas barata que antes, sino que con la misma subasta, el mismo día, el precio sin tope de gas es matemáticamente imposible que sea mejor que el precio con tope de gas.
 
Última edición:
El ajuste del tope de gas es para repartir el la diferencia del precio del gas entre el coste de referencia fijado en el decreto y el precio efectivo entre todos los kWh consumidos (con algunas excepciones).
El precio de referencia fijado tiene el objetivo de que no paguemos todas la energías al precio disparado del gas, que sería lo que tocaría con el sistema marginalista anterior al 15 de junio.
Porque si pagar el gas a lo que cuesta actualmente tiene delito, mucho mas delito tendría pagar además la eolica, solar, nuclear, hidráulica, etc a ese precio inflando a lo bestia los "beneficios caídos del cielo.
Eso es lo que hace el tope del gas. Y no es que con el paguemos la energía mas barata que antes, sino que con la misma subasta, el mismo día, el precio sin tope de gas es matemáticamente imposible que sea mejor que el precio con tope de gas.
Creo que no nos entendemos pues creo que estamos diciendo lo mismo. Lo que acabas de poner es lo que llevo diciendo todo el tiempo.

Con lo que no estoy de acuerdo contigo es cuando dices “No hay cargo alguno a trasladar a nadie”, pues esto lo indica incluso la CNMV:

¿Quién paga el mecanismo de ajuste?​

Con carácter general, los comercializadores que tengan que cubrir el coste del mecanismo van a trasladar el coste a sus clientes.

Los siguientes grupos de consumidores estarían afectados por el mecanismo de ajuste:


  1. Consumidores acogidos al precio regulado o PVPC.
  2. Consumidores acogidos a contratos con tarifas indexadas al mercado mayorista de la electricidad.
  3. Consumidores acogidos a contratos firmados a partir del 26 de abril de 2022.
  4. Consumidores cuyo contrato se renueva o prorroga en fecha posterior al 26 de abril de 2022, desde la fecha en que se produce la renovación o prórroga.
  5. Consumidores acogidos a contratos de precios fijos con comercializadoras que no tienen coberturas de precios en los mercados a plazo, independientemente de la fecha de firma del contrato
Seguro, pues lo has comentado, no estás de acuerdo con esto, y como le decía a un compañero, creo que hemos llegado a un punto en el que ”estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo” :)
 
Bueno, yo creo que llegado este punto muerto, deberíamos seguir hablando de "Los que tenemos la Repsol Largo Plazo"...

Ahí lo dejo
 
:) sí, conozco el dicho, no te preocupes, no me lo tomo a mal. Ya sabes mi opinión de todo este caso en concreto y ni llegaremos, ni tenemos por qué llegar :)) a un acuerdo. Solo decirte que suerte y que espero que consigas aquello que consideres que es tuyo. Un saludo.
Pregunta hago: si en una factura de repsol se indica que la fecha fin es 2023, cuando de firmó en 2021, es un error ?.

Leyendo y buscando normativa, me encuentro con cosas curiosas, como por ejemplo, BOE.es - BOE-A-2002-25422 Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

en el articulo 4 habla sobre la duracion de los contratos CON CARACTER GENERAL, pero, puede haber contratos con caracter particular ? ... no se ...

En este articulo 4 (adjunto foto), en el apartado 5 ... no se como interpretarlo.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año, estableciendo las condiciones, y, en su caso, penalizaciones máximas que podrán establecer los comercializadores en caso de rescisión de los contratos.

En otro BOE he leido que, en todo caso, EL PERIODO MAXIMO DE PENALIZACION POR PERMANENCIA ES DE 1 AÑO ...

Seguiré buscando normativa.

Buenas noches a todos.
 

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Creo que no nos entendemos pues creo que estamos diciendo lo mismo. Lo que acabas de poner es lo que llevo diciendo todo el tiempo.

Con lo que no estoy de acuerdo contigo es cuando dices “No hay cargo alguno a trasladar a nadie”, pues esto lo indica incluso la CNMV:

¿Quién paga el mecanismo de ajuste?​

Con carácter general, los comercializadores que tengan que cubrir el coste del mecanismo van a trasladar el coste a sus clientes.

Los siguientes grupos de consumidores estarían afectados por el mecanismo de ajuste:


  1. Consumidores acogidos al precio regulado o PVPC.
  2. Consumidores acogidos a contratos con tarifas indexadas al mercado mayorista de la electricidad.
  3. Consumidores acogidos a contratos firmados a partir del 26 de abril de 2022.
  4. Consumidores cuyo contrato se renueva o prorroga en fecha posterior al 26 de abril de 2022, desde la fecha en que se produce la renovación o prórroga.
  5. Consumidores acogidos a contratos de precios fijos con comercializadoras que no tienen coberturas de precios en los mercados a plazo, independientemente de la fecha de firma del contrato
Seguro, pues lo has comentado, no estás de acuerdo con esto, y como le decía a un compañero, creo que hemos llegado a un punto en el que ”estamos de acuerdo en que no estamos de acuerdo” :)
La CNMC informa en ese punto de lo que las Comercializadoras en oligopolio dijeron que iban a hacer nada más salir el decreto, no de nada que este legislado en el real decreto. Por eso a los clientes nos va a tocar pelearnos con las Comercializadoras. El ajuste del precio del gas según el artículo 9 del RD es componente del coste de las unidades de adquisición, porque es precio de energía, no un impuesto. El contrato de Repsol Te protege de los cambios del precio de la energía pero Repsol intenta colarte que es un impuesto y que te lo traslada. Mi reclamación llevan ya casi dos semanas dándole vueltas y a la mayoría de las de este foro les dieron carpeta en un día o incluso en horas. Así que tan obvio no será…
 
La CNMC informa en ese punto de lo que las Comercializadoras en oligopolio dijeron que iban a hacer nada más salir el decreto, no de nada que este legislado en el real decreto. Por eso a los clientes nos va a tocar pelearnos con las Comercializadoras. El ajuste del precio del gas según el artículo 9 del RD es componente del coste de las unidades de adquisición, porque es precio de energía, no un impuesto. El contrato de Repsol Te protege de los cambios del precio de la energía pero Repsol intenta colarte que es un impuesto y que te lo traslada. Mi reclamación llevan ya casi dos semanas dándole vueltas y a la mayoría de las de este foro les dieron carpeta en un día o incluso en horas. Así que tan obvio no será…
Creo que he dado con la tecla ... respecto a la duracion de los contratos ...


En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro. Con carácter general, estos contratos de suministro en baja tensión tienen una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales.

....

Los contratos en mercado regulado son de duración anual, y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos. Los consumidores que pasen a mercado libre desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo. El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.

Creo, o al menos yo lo interpreto asi, luego vendrá un Juez que dira que NO y otro dirá lo contrario, ... que si la.oferta es de 36 meses es un contrato por 3 años, y sino, pues se ha de aclarar. Se dice que POR LEY LA DURACION MAXIMA ES POR 1 AÑO, PERO TE RESPETAMOS LA TARIFA POR 3.

Pero despues de leer lo relativo a contratos en mercado libre, ... no se ... seguiré investigando.

Eso si, en contratos de mas de 1 año en mercado libre, solo durante el 1 año se puede ponder permanencia.

Y para terminar, a aquellos que afirman y creen que te pueden modificar la tarifa sin mas, y sino te vas, como pasa en mercado movil, ... que lean. NO PUEDEN.


Saludos.
 

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Creo que he dado con la tecla ... respecto a la duracion de los contratos ...


En el mercado libre, el comercializador y el consumidor pactan libremente las condiciones de su suministro. Con carácter general, estos contratos de suministro en baja tensión tienen una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos anuales.

....

Los contratos en mercado regulado son de duración anual, y se prorrogan tácitamente por períodos idénticos. Los consumidores que pasen a mercado libre desde el mercado regulado, deben mantenerse en mercado libre durante al menos un año, sin que sea posible suscribir un nuevo contrato de adquisición de energía y acceso a redes antes de transcurrido dicho plazo. El paso del mercado regulado al mercado libre puede hacerse en cualquier momento sin coste alguno.

Creo, o al menos yo lo interpreto asi, luego vendrá un Juez que dira que NO y otro dirá lo contrario, ... que si la.oferta es de 36 meses es un contrato por 3 años, y sino, pues se ha de aclarar. Se dice que POR LEY LA DURACION MAXIMA ES POR 1 AÑO, PERO TE RESPETAMOS LA TARIFA POR 3.

Pero despues de leer lo relativo a contratos en mercado libre, ... no se ... seguiré investigando.

Eso si, en contratos de mas de 1 año en mercado libre, solo durante el 1 año se puede ponder permanencia.

Y para terminar, a aquellos que afirman y creen que te pueden modificar la tarifa sin mas, y sino te vas, como pasa en mercado movil, ... que lean. NO PUEDEN.


Saludos.
Me respondo a mi mismo.

Uno lee esta oferta de Repsol, y ... qué interpreta ???.

Si por ley fueran contratos anuales, lo pondrían, VAYA QUE LO PONDRÍAN.

Seria bueno saber porqué Repsol aplica el tope del gas sin tener que aplicarlo, eso creo yo, ... que gana Repsol ???

Saludos.
 

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