Sigo pendiente de la reclamación que realice por la facturación del MAG, aún habiéndome indicado por escrito que no me lo cobrarían. En la factura de este mes viene lo siguiente y que no había leído antes, donde indican que el MAG es de aplicación a nuevos contratos, renovaciones y PRÓRROGAS.
por lo visto las eléctricas están obligadas a responder a las reclamaciones en un plazo de 5 días laborables y si no puedes pedir una compensación de algo más de 30 euros, no sé dónde se hace la reclamación, lo han comentado en el grupo de te de afectados, y a más de 1 le han pagado los 30 euros porque te no cumple el plazo nunca
esta otra reclamación es en consumo
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor
D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual
6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa.
Ese es el detalle del real decreto que se aprobó para reclamar los 30€, 5000 pesetas son los 30,05 euros que están pagando.
también comentan que si haces referencia a estos artículos en tu reclamación la resuelven mucho más rápido