Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

yo no voy a reclamar porque entre otras cosas no le veo mucho recorrido a mi caso. Si viera que empiezan a rectificar casos como el mío igual lo intento.

Igual de momento ningún día me ha aplicado MAG así que...
Hay que reclamar, si uno cree que tiene razón.

Otra cosa es que nos dé pereza, por el papeleo y demás, ...

Un saludo.
 
Hay que reclamar, si uno cree que tiene razón.

Otra cosa es que nos dé pereza, por el papeleo y demás, ...

Un saludo.
el papeleo es que uno haga un doc genérico con vuestra casuística y luego adaptarlo cada uno, es lo que hemos hecho en el grupo de te, he puesto el doc en el hilo de te, pero en nuestro caso la clave es que contratamos sin que nos informasen del mag estando ya vigente, lo vuestro es diferente, pero ya habéis dado unas cuantas ideas de por donde atacar el tema
 
Sigo pendiente de la reclamación que realice por la facturación del MAG, aún habiéndome indicado por escrito que no me lo cobrarían. En la factura de este mes viene lo siguiente y que no había leído antes, donde indican que el MAG es de aplicación a nuevos contratos, renovaciones y PRÓRROGAS.
 

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@eddiecote , no soy capaz de encontrar tu post en este hilo en el que ponías tu reclamación.

Te agradecería si lo pudieses enlazar, creo q me será de utilidad para reclamar en caso de que me cobren el MAG...

(Qué agonía más lenta por favor...)
 
Quedo a la espera de seguir vuestros pasos para reclamar, además tengo 3 familiares con el mismo problema....ya que en su momento les hice el contrato Largo Plazo.

Serían 4 reclamaciones más a sumar
 
@eddiecote , no soy capaz de encontrar tu post en este hilo en el que ponías tu reclamación.

Te agradecería si lo pudieses enlazar, creo q me será de utilidad para reclamar en caso de que me cobren el MAG...

(Qué agonía más lenta por favor...)
Revisa en la página 40, comentario número 474. Creo que es esa, si no lo es perdona, pero es que yo me pierdo entre tantas páginas. Yo también reclamé y no me han contestado. Pero de verdad estoy a punto de volver a escribirles exactamente como lo hizo eddiecote. Creo que mientras más reclamos hagamos más los ponemos contra las cuerdas.
 
Buenas tardes.

Para quien quiera pedir las grabaciones de voz a Repsol, ... enviar mail a protecciondedatos@repsolluzygas.com ... adjuntando foto en color del dni del titular, y en el asunto del mail, indicar GRABACIONES DE VOZ y la fecha ... por ejemplo ... GRABACIONES VOZ OCTUBRE 2021

Dentro del mail, indicar tus datos, y numero de contrato, por si fueran varios, como es mi caso.

A la respuesta del mail, remiten grabaciones.

Un saludo.

Voy a pedirlas ahora mismito.
 
Sigo pendiente de la reclamación que realice por la facturación del MAG, aún habiéndome indicado por escrito que no me lo cobrarían. En la factura de este mes viene lo siguiente y que no había leído antes, donde indican que el MAG es de aplicación a nuevos contratos, renovaciones y PRÓRROGAS.
por lo visto las eléctricas están obligadas a responder a las reclamaciones en un plazo de 5 días laborables y si no puedes pedir una compensación de algo más de 30 euros, no sé dónde se hace la reclamación, lo han comentado en el grupo de te de afectados, y a más de 1 le han pagado los 30 euros porque te no cumple el plazo nunca

esta otra reclamación es en consumo


Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor

D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual

6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa.

Ese es el detalle del real decreto que se aprobó para reclamar los 30€, 5000 pesetas son los 30,05 euros que están pagando.


también comentan que si haces referencia a estos artículos en tu reclamación la resuelven mucho más rápido
 
Última edición:
por lo visto las eléctricas están obligadas a responder a las reclamaciones en un plazo de 5 días laborables y si no puedes pedir una compensación de algo más de 30 euros, no sé dónde se hace la reclamación, lo han comentado en el grupo de te de afectados, y a más de 1 le han pagado los 30 euros porque te no cumple el plazo nunca

esta otra reclamación es en consumo


Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor

D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual

6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa.

Ese es el detalle del real decreto que se aprobó para reclamar los 30€, 5000 pesetas son los 30,05 euros que están pagando.


también comentan que si haces referencia a estos artículos en tu reclamación la resuelven mucho más rápido
Pues esto es lo que me contestaron
 

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por lo visto las eléctricas están obligadas a responder a las reclamaciones en un plazo de 5 días laborables y si no puedes pedir una compensación de algo más de 30 euros, no sé dónde se hace la reclamación, lo han comentado en el grupo de te de afectados, y a más de 1 le han pagado los 30 euros porque te no cumple el plazo nunca

esta otra reclamación es en consumo


Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Artículo 103 Calidad de la atención al consumidor

D) Atención de las reclamaciones que los consumidores hubieran presentado en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.

Artículo 105 Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual

6. En todos aquellos supuestos en que se incumpla lo establecido en el apartado 2 del artículo 103 del presente Real Decreto, las empresas distribuidoras procederán a abonar al consumidor, por cada incumplimiento, en la primera facturación que se produzca, la mayor de las siguientes cantidades: 5.000 pesetas o el 10 por 100 de la primera facturación completa.

Ese es el detalle del real decreto que se aprobó para reclamar los 30€, 5000 pesetas son los 30,05 euros que están pagando.


también comentan que si haces referencia a estos artículos en tu reclamación la resuelven mucho más rápido
Ese RD hace referencia a empresas distribuidoras, no comercializadoras. En el ámbito de la atención al cliente, que yo sepa, estas últimas se rigen por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que en su artículo 24 dice:

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación…

De hecho, muchas compañías eléctricas especifican ese plazo en sus webs:

¿Qué reclamaciones puedo resolver con el Sistema Arbitral de Consumo? - Repsol

Sistema Arbitral de Consumo - IBERDROLA

Me parece muy extraño que una compañía pague algo que no le corresponde (cobrar sí, eso sí me lo creo).
 
Ese RD hace referencia a empresas distribuidoras, no comercializadoras. En el ámbito de la atención al cliente, que yo sepa, estas últimas se rigen por la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que en su artículo 24 dice:

Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación…

De hecho, muchas compañías eléctricas especifican ese plazo en sus webs:

¿Qué reclamaciones puedo resolver con el Sistema Arbitral de Consumo? - Repsol

Sistema Arbitral de Consumo - IBERDROLA

Me parece muy extraño que una compañía pague algo que no le corresponde (cobrar sí, eso sí me lo creo).
estoy compartiendo lo que está ocurriendo en el grupo de te de reclamaciones, yo no lo he hecho todavía, si la gente miente no lo puedo comprobar, lo que sí han comentado varios es que haciendo referencia a esos artículos les están respondiendo en días

en lo poco que he puesto del decreto sin embargo habla de comercializadoras también, y concretamente de facturas, y las distribuidoras no emiten facturas ....
 
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