Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Es que es una fecha tan arbitraría el 7 de octubre... ¿Que pasó el 7 de octubre para que ellos consideren que a partir de ahí están legitimados?
Me da que al final nos tocará pringar a todos por lo que veo en un mensaje de forocoches:

[Nergiza.com] Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....


Ese chico dice que renovó antes de la fecha crítica de octubre y le han mandado el email igualmente, así que lo esperaremos aquí sentados...
 
A mí también me ha llegado ese correo, pero yo no lo entiendo como una respuesta a la reclamación sino como un mensaje genérico a todos los que en su día no nos dijeron nada.
 
A mí también me ha llegado ese correo, pero yo no lo entiendo como una respuesta a la reclamación sino como un mensaje genérico a todos los que en su día no nos dijeron nada.
Así es. Están notificándoselo a todo el mundo con un mes de antelación.
 
A mí tb me acaba de llegar, en mi caso me excluyen tope de gas hasta 14 de noviembre (en ppio me aplicaba desde 20 de oct según anterior comunicación del 14 de octubre) aunque como apenas ha habido tope de gas no me ahorra poco más de unos céntimos.. parece que con ello se cubren las espaldas ante posibles reclamaciones por no comunicarlo con más de un mes de antelación (que era mi caso anteriormente). Ahora ya es un mes justo desde el primer mail el pasado 14 de octubre hasta el 14 de nov. Supongo que todos estaréis en casos similares.
 
A mi me lo puedan a cobrar el 17 de noviembre, justo un mes después del primer email.

Hay que seguir peleando que esto eran 3 años como así ponía su publicidad.
 
A mi me lo puedan a cobrar el 17 de noviembre, justo un mes después del primer email.

Hay que seguir peleando que esto eran 3 años como así ponía su publicidad.

La tarifa no te la han modificado, no incumplen, lo único que cumplen el real decreto y la norma de contratos de suministro de no más de 12 meses, prorrogables con las mismas tarifas y condiciones durante tres años.
 
La tarifa no te la han modificado, no incumplen, lo único que cumplen el real decreto y la norma de contratos de suministro de no más de 12 meses, prorrogables con las mismas tarifas y condiciones durante tres años.
No cumplen el Real Decreto. El ajuste del tope del gas no es un cargo regulado.
Esos son los cargos que considera como tales el gobierno:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Peajes de acceso y cargos asociados​

Y el decreto dice que se aplicará a los que se beneficien de la medida del ajuste del precio del gas, y Repsol se beneficia de la medida pero no transfiere el beneficio a sus clientes, por lo que no puede trasladar el cargo. Ya le hemos dado muchas vueltas a este tema. Mi reclamación en esta línea sigue en estudio.

El ajuste del tope del gas es la reducción del precio de la energía mayoristaa traves de la distribución del precio del gas. Es un coste de la energía. No un cargo.
 
Última edición:
Otra respuesta que me han dado:

Hemos revisado tu solicitud de facturación planteada el día 03/11/2022, y tras analizarla te informamos que se debe al coste de intervención del gas. El coste por intervención del gas es un nuevo concepto regulado y variable que figurará a partir de ahora en tu factura en una línea diferente. El RD del 13 de mayo del “tope de gas” determinó un máximo al precio del gas en el mercado mayorista de la electricidad. Esta medida supone un coste que hay que asumir según las condiciones reglamentarias establecidas.
El coste por intervención del gas varía en función del precio de mercado mayorista de electricidad. Por esto, el valor variará hora a hora. En cada factura se te aplicará la mejor estimación del coste, y a 31 de mayo de 2023 se te regularizará en función del valor real que haya tenido.
 
No cumplen el Real Decreto. El ajuste del tope del gas no es un cargo regulado.
Esos son los cargos que considera como tales el gobierno:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Peajes de acceso y cargos asociados​

Y el decreto dice que se aplicará a los que se beneficien de la medida del ajuste del precio del gas, y Repsol se beneficia de la medida pero no transfiere el beneficio a sus clientes, por lo que no puede trasladar el cargo. Ya le hemos dado muchas vueltas a este tema. Mi reclamación en esta línea sigue en estudio.

El ajuste del tope del gas es la reducción del precio de la energía mayoristaa traves de la distribución del precio del gas. Es un coste de la energía. No un cargo.
me temo que un link de una página web, por muy oficial que sea, no es fuente de derecho ni demuestra nada. El tope del gas es de facto un cargo regulado y variable, porque no depende de los actores del mercado sino que viene impuesto, adminstrado y cuantificado por el regulador, y en derecho esto es lo que cuenta.
 
me temo que un link de una página web, por muy oficial que sea, no es fuente de derecho ni demuestra nada. El tope del gas es de facto un cargo regulado y variable, porque no depende de los actores del mercado sino que viene impuesto, adminstrado y cuantificado por el regulador, y en derecho esto es lo que cuenta.
La subasta de la energía tambien esta regulada por el regulador y no es un cargo regulado. Ni siquiera la CNMC en sus aclaraciones legitima la posición de las eléctricas y se limita a decir que "las distribuidoras van a proceder a trasladar el importe a los clientes".
Es mas, en PVPC e indexadas no existe, excepto como un componente del precio de la energía. Pero las comercializadoras no lo pueden meter asi porque entonces el cliente con precio fijo esta protegido de ese importe, por eso haceun un juego de trilero y lo sacan como un concepto adicional.
Pero no, ese movimiento NO está regulado y es una decisión de las comercializadoras por su cuenta y riesgo, que veremos donde acaba.
 
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Otra respuesta que me han dado:

Hemos revisado tu solicitud de facturación planteada el día 03/11/2022, y tras analizarla te informamos que se debe al coste de intervención del gas. El coste por intervención del gas es un nuevo concepto regulado y variable que figurará a partir de ahora en tu factura en una línea diferente. El RD del 13 de mayo del “tope de gas” determinó un máximo al precio del gas en el mercado mayorista de la electricidad. Esta medida supone un coste que hay que asumir según las condiciones reglamentarias establecidas.
El coste por intervención del gas varía en función del precio de mercado mayorista de electricidad. Por esto, el valor variará hora a hora. En cada factura se te aplicará la mejor estimación del coste, y a 31 de mayo de 2023 se te regularizará en función del valor real que haya tenido.
A mi no se han atrevido a contestarme eso porque saben que no lo ganan en un arbitraje.
 
Yo también lo he recibido y firmé el 04/10/2021, en todas las factura pone que la fecha del fin del contrato es 08/10/2023...
Como siempre hacen lo que quieren y saldrán inmunes.
 
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