Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Misma comunicación genérica que a todos, sin hacer referencia para nada a la reclamación. El 16 de octubre empezaron a tarificarme con el tope del gas, y ahora me dicen que será el 17 de noviembre cuando empiecen a cobrarlo.

Yo ya me empiezo a oler (porque no se quien es más tramposo, si el gobierno de turno que sea o las eléctricas) que esto viene de arriba para distribuir el coste entre el mayor número posible de clientes y que así la cantidad a pagar sea menor en cada caso. No olvidemos que hay elecciones a la vuelta de la esquina, y según como venga el invierno las facturas pueden ser de órdago, que en verano ya hubo sustos muy gordos de factura eléctrica, pero el invierno puede ser peor.

Porque esa nota aclaratoria de la CNMC instando a que todos los contratos son por 12 meses prorrogables y por tanto susceptibles de entrar a pagar el tope del gas por renovación a los 12 meses.... A mi me extraña, no por la aclaración, si no por la fecha.
Lo lógico es que la duda les hubiese surgido en el momento del RD y no ahora, 6 meses después...

También puede ser, si al final sólo lo cobran a los contratos del 7 de octubre en adelante, con el preaviso de 30 días, que Repsol siguiese ofertando la tarifa como "largo plazo" cuando en realidad no lo era a partir de ese día, y se trata de una tarifa normal con compromiso de mantenimiento de precio.
Pero bueno, especulación mia sin más...

En Repsol tontos no son, y te "invitan" a marcharte si quieres, sabedores que aún con tope de gas tienen la tarifa más baja.

¿Hay alguien con esta tarifa, de la fecha que sea, que en su contrato figure duración de 36 meses?

Yo por mi parte voy a esperar a ver si contestan a la reclamación referente a la fecha de finalización de contrato según las facturas, que es para dentro de un año, y no ahora, e iré a consumo al tribunal de arbitraje a ver quién tiene razón al final.
 
No cumplen el Real Decreto. El ajuste del tope del gas no es un cargo regulado.
Esos son los cargos que considera como tales el gobierno:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico - Peajes de acceso y cargos asociados​

Y el decreto dice que se aplicará a los que se beneficien de la medida del ajuste del precio del gas, y Repsol se beneficia de la medida pero no transfiere el beneficio a sus clientes, por lo que no puede trasladar el cargo. Ya le hemos dado muchas vueltas a este tema. Mi reclamación en esta línea sigue en estudio.

El ajuste del tope del gas es la reducción del precio de la energía mayoristaa traves de la distribución del precio del gas. Es un coste de la energía. No un cargo.
A mi también me ha llegado el correo, indicando que me lo empiezan a cobrar a partir del 4/12. He conseguido por otro foro esta carta del CNMC y no sé si pueda ayudar a despejar tantas dudas que muchos tenemos, ( si es legal que lo cobren) puesto que soy ignorante en la materia y a lo mejor tú o cualquier nerguizo nos pueda ayudar.
https://www.cnmc.es/sites/default/files/4329686.pdf.
Gracias.
 
A mi también me ha llegado el correo, indicando que me lo empiezan a cobrar a partir del 4/12. He conseguido por otro foro esta carta del CNMC y no sé si pueda ayudar a despejar tantas dudas que muchos tenemos, ( si es legal que lo cobren) puesto que soy ignorante en la materia y a lo mejor tú o cualquier nerguizo nos pueda ayudar.
https://www.cnmc.es/sites/default/files/4329686.pdf.
Gracias.
por lo que se ve en dicha carta y suponiendo que se refieran los datos tachados por confidenciales al grupo Repsol, la compañía no fue capaz de demostrar formalmente que determinados acuerdos de suministro entre repsol generadora y la comercializadora existieran, y de ahí que pase a aplicarles el tope de gas
 
A mi también me ha llegado el correo, indicando que me lo empiezan a cobrar a partir del 4/12. He conseguido por otro foro esta carta del CNMC y no sé si pueda ayudar a despejar tantas dudas que muchos tenemos, ( si es legal que lo cobren) puesto que soy ignorante en la materia y a lo mejor tú o cualquier nerguizo nos pueda ayudar.
https://www.cnmc.es/sites/default/files/4329686.pdf.
Gracias.
De qué fecha es tu contrato?
 
por lo que se ve en dicha carta y suponiendo que se refieran los datos tachados por confidenciales al grupo Repsol, la compañía no fue capaz de demostrar formalmente que determinados acuerdos de suministro entre repsol generadora y la comercializadora existieran, y de ahí que pase a aplicarles el tope de gas
si tu interpretación es la correcta (podría ser) sigo sin entender la lógica de la fecha del 7 de octubre, podría entender que a nadie le cobrasen el mag hasta el 7 de octubre y sí a partir de ese día porque se les acabó la cobertura, pero no tiene sentido dejar unos contratos cubiertos y otros no

en cualquier caso si deciden cobrarlo, entiendo que sería una modificación de contrato y que tendrían que informarla con 30 días de antelación o 15, no estoy seguro del plazo legal

qué poca transparencia está habiendo en todo esto, para mí es lo peor de la medida, además de dejar libertad a que cada empresa lo cobre como quiera
 
si tu interpretación es la correcta (podría ser) sigo sin entender la lógica de la fecha del 7 de octubre, podría entender que a nadie le cobrasen el mag hasta el 7 de octubre y sí a partir de ese día porque se les acabó la cobertura, pero no tiene sentido dejar unos contratos cubiertos y otros no

en cualquier caso si deciden cobrarlo, entiendo que sería una modificación de contrato y que tendrían que informarla con 30 días de antelación o 15, no estoy seguro del plazo legal

qué poca transparencia está habiendo en todo esto, para mí es lo peor de la medida, además de dejar libertad a que cada empresa lo cobre como quiera
De ahí las cartas que nos han mandado esta semana postergando el MAG hasta justo un mes después de la primera comunicación.
Entiendo que Repsol habría cumplido con los requerimientos de documentación de las coberturas con todos los paquetes previos a siete de septiembre y no posteriores
 
por lo que se ve en dicha carta y suponiendo que se refieran los datos tachados por confidenciales al grupo Repsol, la compañía no fue capaz de demostrar formalmente que determinados acuerdos de suministro entre repsol generadora y la comercializadora existieran, y de ahí que pase a aplicarles el tope de gas
Y esto lo que hace efectivamente es que a las comercializadoras, siempre que el gas marque el precio, nunca pagaran mas por la energía que el precio alcanzado por la electricidad generada con gas al precio del tope de gas y no del precio efectivo del gas. Y todo el resto del precio de la energía se lo trasladan a los consumidores, independientemente de haberse comprometido con ellos a unos precios independientemente del precio de la energía. En la mayoría de contratos de precio fijo el precio de la energía es superior al limite definido por el MAG. Es una estafa de libro.
 
Y esto lo que hace efectivamente es que a las comercializadoras, siempre que el gas marque el precio, nunca pagaran mas por la energía que el precio alcanzado por la electricidad generada con gas al precio del tope de gas y no del precio efectivo del gas. Y todo el resto del precio de la energía se lo trasladan a los consumidores, independientemente de haberse comprometido con ellos a unos precios independientemente del precio de la energía. En la mayoría de contratos de precio fijo el precio de la energía es superior al limite definido por el MAG. Es una estafa de libro.
entiendo la lógica pero en la práctica si la comercializadora se enfrentara a costes inasumibles de energía en los mercados (si no hubiera MAG) lo que haría es revisarte los precios o bien directamente cambiarte el contrato dándote los 15 días de preaviso y dejándote marchar. O eso o quiebra, claro, que tb ha sucedido en el pasado.
 
entiendo la lógica pero en la práctica si la comercializadora se enfrentara a costes inasumibles de energía en los mercados (si no hubiera MAG) lo que haría es revisarte los precios o bien directamente cambiarte el contrato dándote los 15 días de preaviso y dejándote marchar. O eso o quiebra, claro, que tb ha sucedido en el pasado.
Que es lo que le permite hacer la ley. No incumplir el contrato. 30 días, segun el último decreto de modificación de medidas de protección al consumidor RD 23/2021 por cierto. En los contratos de 27, 26, 22 centimos el kWh sólo con el tope del gas la comercializadora ya se garantiza un beneficio brutal, aparte del 800% de margen en el coste de la potencia contratada en valle con Repsol Precio FIjo, que parece que nos olvidamos de eso. En los contratos en los que el precio esta por debajo del MAG la comercializadora debería estar obligada a transmitir el descuento del ajuste al clilente.
Y el ajuste del MAG define los precios de las unidades de energía, para reducirlos, para reducir el precio final a los clientes. NO ES UN CARGO. Es precio de la energía y es fraudulento extraer una parte del coste considerándolo artificialmente un coste regulado, cuando para la mayoría de los contratos de precio fijo no implica un aumento de precio de la enegía proporcionada, sinó una bajada. Repsol se apropia del beneficio del MAG impidiendo que el decreto tenga los efectos para los que se diseño en sus clientes de precio fijo.
Y si, hay MAG. Yo no estoy en contra. Pero el MAG es una protección mas que suficiente para que Repsol no tenga motivo para incumplir sus compromisos contractuales.
 
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si tu interpretación es la correcta (podría ser) sigo sin entender la lógica de la fecha del 7 de octubre, podría entender que a nadie le cobrasen el mag hasta el 7 de octubre y sí a partir de ese día porque se les acabó la cobertura, pero no tiene sentido dejar unos contratos cubiertos y otros no

en cualquier caso si deciden cobrarlo, entiendo que sería una modificación de contrato y que tendrían que informarla con 30 días de antelación o 15, no estoy seguro del plazo legal

qué poca transparencia está habiendo en todo esto, para mí es lo peor de la medida, además de dejar libertad a que cada empresa lo cobre como quiera
El RD no deja libertad a las empresas para que lo cobren como quieran. Es muy claro al respecto de como el ajuste se integra en el precio de las unidades de energía y simplemente permite estimar la variación del precio de la energía y con posterioridad regularizarlo. El problema está en que las Comercializadoras han hecho lobby y de forma conjunta informaron de que iban a trasladar el resultado del ajuste a sus consumidores con precios fijos, inventándose una «cargo regulado» que en realidad es un ajuste a la baja del precio de la energía a su favor. Eso, que es un pacto de precios en oligopolio que tendría que ser sancionado por la CNMC, se ha dejado pasar y en una de sus comunicaciones la CNMC ha dicho que »las Comercializadoras han comunicado que por lo general trasladarán el ajuste a sus cliente » y se han quedado tan anchos. Es un abuso que deja en una chiquillada las preferentes o las cláusulas suelo que tumbó la Unión Europea, con la complicidad de la CNMC y del gobierno que prefieren mantener la puerta giratoria sin demasiados obstáculos, por lo que pueda venir.
 
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