Deducciones IRPF 2026

A este efecto, matizar que la base de ahorro no entra dentro de esto. Es decir, si rescatas dinero de un plan de pensiones, tributas por el beneficio obtenido, y no te van a deducir nada de ese beneficio por la instalación.
Estas equivocada, la cuota íntegra estatal es la suma de la cuota estatal correspondiente a la base liquidable general, y la cuota estatal correspondiente a la base liquidable del ahorro.

Lo mismo para la cuota íntegra autonómica.

Y sobre estas cuotas íntegras se aplican las deducciones que correspondan.
 
Estas equivocada, la cuota íntegra estatal es la suma de la cuota estatal correspondiente a la base liquidable general, y la cuota estatal correspondiente a la base liquidable del ahorro.

Lo mismo para la cuota íntegra autonómica.

Y sobre estas cuotas íntegras se aplican las deducciones que correspondan.
Altamente probable que esté equivocada, me lo dijo la IA, y ya sabemos q hay q cogerlo con pinzas...

Entonces no? 👇🏽
El IRPF tiene dos “bloques”:

Base general → actividad + alquiler
Base del ahorro → plusvalías del fondo
Las deducciones energética estatal y autonómica se aplican sobre la cuota general, no sobre la del ahorro.
 
No te puedes deducir el 60% del total del coste de la instalación más el 40% del total del coste
Ver el archivos adjunto 39671
Por cierto, por curiosidad me he ido a Gemini, poniendole un prompt un poco más detallado:

Prompt:
Respecto al IRPF. En la comunidad autónoma de la región de Murcia la deducción por instalaciones fotovoltaicas es del 50%. Siendo la deducción estatal por el mismo concepto del 60%. ¿Son compatibles? ¿Se puede deducir, sumando ambas, el 110%?

Ejemplo concreto.

Una instalación de 5.000 euros. La cuota íntegra estatal es de 3500 euros, y la cuota íntegra autonómica es de 3000 euros

La deducción estatal del 60% sobre 5.000 euros, por tanto es de 3000 euros.
La deducción autonómica es del 50% sobre 5.000 euros, por tanto es de 2500 euros.

Al estar ambas por debajo del tope de su cuota, se acaba desgravando 5.500 euros, que es superior al coste de su instalación.

Sobre el enriquecimiento injusto, eso aplica sobre subvenciones, no sobre desgravaciones.

Comprueba por internet la normativa:

Un par de enlaces:
Deduccion estatal 2 enlaces: 1 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/obras-rehabilitacion-energetica-edificios/ambitos-temporal-subjetivo-objetivo-deduccion.html 2 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025/c16-deducciones-generales-cuota/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/obras-rehabilitacion-energetica-edificios/importe-deduccion-incompatibilidades.html
Deducción autonómica: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-region-murcia/inversion-instalaciones-recursos-energeticos-renovables.html
 
A la respuesta de Gemini: 1 de 2.
La respuesta directa es SÍ. Tienes toda la razón en tu planteamiento.

Las deducciones por eficiencia energética a nivel estatal y por instalaciones de recursos renovables en la Región de Murcia son plenamente compatibles y se aplican sobre la misma base de inversión, lo que matemáticamente permite que, de darse las condiciones de tu ejemplo, el ahorro fiscal (110%) supere al coste real de la instalación.

A continuación, valido punto por punto tu razonamiento basándome en la normativa tributaria y en los propios manuales de la Agencia Tributaria que enlazas:

1. Compatibilidad legal entre ambas deducciones​

En el IRPF, la cuota íntegra estatal y la cuota íntegra autonómica funcionan como "compartimentos estancos". Ambos tramos legislan sus propios incentivos y, a menos que la ley dicte expresamente lo contrario, no chocan entre sí.

  • Normativa Estatal (Disposición Adicional 50ª de la LIRPF): Tal como muestra el enlace que aportas sobre incompatibilidades estatales, la ley especifica que la deducción del 60% choca con las del 20% o 40% estatales (no puedes aplicarte dos estatales a la vez por la misma obra)[1]. Además, especifica que debes restar de la base aquellas cantidades que hayan sido subvencionadas con ayudas públicas[1]. En ningún momento menciona que sea incompatible con deducciones autonómicas.
  • Normativa Autonómica de Murcia (Art. 1.Cinco Decreto Legislativo 1/2010): En el enlace de deducciones de Murcia, se establecen ciertas incompatibilidades ("en el caso de concurrencia con otras deducciones autonómicas... se aplicará en último lugar"), pero tampoco menciona en absoluto que la base deba minorarse si el contribuyente se aplica una deducción estatal[2].
Dado que la ley tributaria debe aplicarse en sentido estricto y sin presuponer incompatibilidades que no estén escritas explícitamente, ambas deducciones se calculan partiendo de la misma base: el coste de la instalación (5.000 euros en tu ejemplo).

2. El "Enriquecimiento Injusto" no aplica en desgravaciones​

Das en la diana con este punto. Existe la creencia popular de que "nunca puedes recuperar más del 100% de lo pagado", pero están confundiendo regulaciones:

  • Subvenciones: La Ley 38/2003 General de Subvenciones, en su artículo 19, prohíbe tajantemente la "sobrefinanciación". La suma de ayudas públicas (fondos europeos, planes autonómicos, etc.) jamás puede superar el coste de la actividad.
  • Desgravaciones (Deducciones Fiscales): No son una ayuda directa que te ingresen o financien, sino la minoración matemática del impuesto que debes pagar según las fórmulas estipuladas por la Ley del IRPF. Si la normativa estatal dicta que puedes restar X a su cuota, y la autonómica dicta que puedes restar Y a la suya, y la suma X + Y es superior al coste original de la obra, es perfectamente legal.
Estás aprovechando lo que en fiscalidad se conoce como "concurrencia de incentivos", generada por la autonomía legislativa de las comunidades autónomas sobre su tramo del IRPF combinada con un incentivo fuerte de Estado.
 

Respuesta de Gemini 2 de 2. (es que no me cabía entero en un post).​

​

​

3. Revisión de tu ejemplo práctico​

Tu ejemplo numérico de 5.000 € es intachable:

  • Base aplicable: 5.000 € (Al no haber subvenciones de por medio, no hay que restar nada).
  • Cuota íntegra estatal (3.500 €): El 60% de 5.000 € son 3.000 €. Al ser inferior a tu cuota estatal previa, la absorbes entera y terminas pagando 500 € en el tramo estatal[1].
  • Cuota íntegra autonómica (3.000 €): El 50% de 5.000 € son 2.500 €. Al ser inferior a tu cuota autonómica previa, la absorbes entera y terminas pagando 500 € en el tramo autonómico[2].
  • Ahorro total de impuestos: 5.500 €.
  • "Ganancia" neta frente al coste: Efectivamente, le has ganado 500 € a la jugada.

4. Únicos requisitos y "letras pequeñas" a vigilar​

Para que tu ejemplo del 110% en la campaña de la Renta 2025 (la que se declara ahora en 2026) se pueda ejecutar de manera impecable, solo debes vigilar los requisitos para lograr esos porcentajes máximos[1][2]:

  1. Requisitos de la deducción autonómica del 50%: Murcia exige que la Base Imponible (General + Ahorro) del contribuyente sea inferior a 35.000 euros en tributación individual para aplicar el 50% (si está entre 35.000 y 45.000 euros, baja al 37,5%)[2].
  2. Requisitos de la deducción estatal del 60%: Es la destinada a edificios de uso predominante residencial (vale para bloques de vecinos, y también se admite para viviendas unifamiliares)[1][3]. Requiere justificar —mediante Certificado de Eficiencia Energética (CEE) previo y posterior a la obra— que se ha reducido el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo, o que se ha alcanzado una clasificación energética A o B en el edificio[4].
  3. No pagar en efectivo: Todo debe estar perfectamente justificado con facturas y pagos trazables por banco (transferencia o tarjeta)[1][2].
En conclusión: Es un "chollo" fiscal totalmente lícito. La Región de Murcia (junto con Baleares) ofrece el porcentaje autonómico más alto de España (50%) en este concepto[5]. Si cumples los topes de base imponible y obtienes tus certificados CEE, podrás deducirte el 110% de tu obra y ganar dinero con la instalación.

----------

Por cierto, en este enlace sí dicen que se pueden sumar las deducciones. Pero es otro opinión más: Deducción IRPF placas solares 2026 [Guía + Tabla CCAA]
 
Altamente probable que esté equivocada, me lo dijo la IA, y ya sabemos q hay q cogerlo con pinzas...

Entonces no? 👇🏽
Las deducciones generales, se restan de las cuotas íntegras:

Deducciones generales y autonómicas aplicables en 2025​

Normativa: Arts. 67 y 77 Ley del IRPF


Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los siguientes grupos de deducciones:
(...)

4. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas​


Las siguientes deducciones se introducen desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal, aplicándose en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025:


  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

(...)
 
Las deducciones generales, se restan de las cuotas íntegras:

Deducciones generales y autonómicas aplicables en 2025​

Normativa: Arts. 67 y 77 Ley del IRPF


Una vez determinadas las cuotas íntegras, estatal y autonómica, la fase liquidatoria siguiente del IRPF tiene por objeto determinar las respectivas cuotas líquidas, estatal y autonómica. Para ello, deben aplicarse sobre el importe de las cuotas íntegras los siguientes grupos de deducciones:
(...)

4. Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas​


Las siguientes deducciones se introducen desde el 6 de octubre de 2021 con carácter temporal, aplicándose en 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025:


  1. Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

(...)
🤎

Gracias como siempre por tu paciencia con los fiscalmente torpes como yo! Jajaja

Me ha quedado clarísimo!
 
🤎

Gracias como siempre por tu paciencia con los fiscalmente torpes como yo! Jajaja

Me ha quedado clarísimo!
Nada, se ve que la IA ve deducciones generales y le "cuadra" que vaya con la Base Imponible General.

Lo mismo que depende de como le preguntes, confunde compatibilidad de subvenciones con las deducciones.
 
Nada, se ve que la IA ve deducciones generales y le "cuadra" que vaya con la Base Imponible General.

Lo mismo que depende de como le preguntes, confunde compatibilidad de subvenciones con las deducciones.
Si, creo que lo interpreta efectivamente como General. De todas formas últimamente la IA alucina mas de la cuenta y está llena de meteduras de pata gordas.

Es como usar una calculadora, realmente tienes q saber mas o menos si el resultado que te da es correcto o no. Y en temas de los que se save poco o nada es facil que te cuele un gambazo.
 
Una duda que tengo.

Si la cuota íntegra estatal es inferior al 60% del coste de la instalación, hay una parte de la cantidad desgravable que se va a queda fuera, ¿esta cantidad queda pendiente para desgravar en ejercicios posteriores o símplemente "se pierde"?

En el caso del 40% de la Comunidad Valenciana sí que parece las cantidades no deducidas se pueden trasladar hasta 4 ejercicios posteriores. Cita del IVACE:

"Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos."

No sé si estoy interpretando bien la frase el IVACE.
 
Si la cuota íntegra estatal es inferior al 60% del coste de la instalación, hay una parte de la cantidad desgravable que se va a queda fuera, ¿esta cantidad queda pendiente para desgravar en ejercicios posteriores o símplemente "se pierde"?
Son 5.000€ por año, en 3 años. En total 15.000€.

Si el primer año solo te devuelven porque no tienes mas cuota, por ejemplo 2.000€, no puedes arrastrar el resto al ejercicio siguiente.

Si la instalación son 8.000€, el primer año serian 5.000€ de base y el segundo 3.000€. Aunque no te hayas podido beneficiar por no tener cuota, no se va a arrastrar nada al tercer año.


En el caso del 40% de la Comunidad Valenciana sí que parece las cantidades no deducidas se pueden trasladar hasta 4 ejercicios posteriores. Cita del IVACE:

"Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos."

No sé si estoy interpretando bien la frase el IVACE.
Pues no se por qué yo pensaba que no se arrastraba... Pero parece que sí 🤦🏽‍♀️

Tengo un cacao... Lo q sí sé, es que ya no se necesita el certificado del IVACE

Aquí lo que dice Agencia Tributaria

Desde el ejercicio 2023, las cantidades invertidas en un período impositivo que excedan de 8.800 euros no darán derecho a deducción.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.
 
La duda sigue estando en la parte estatal, que no menciona nada de arrastre por insuficiencia de cuota, aunque si menciona que son 4 años y en teoría deberían ser 3años (5000€/año * 3años = 15000€)

"Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás
deducirlas, con el mismo límite (5.000 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún
caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 €".
 
Atrás
Arriba