Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

La circular que tiene la gente de servicio de atención al cliente a este respecto dice literalmente lo siguiente:

"Los contratos de los productos de Precio Fijo a Largo Plazo se van a ver afectados por el coste de intervención a los que hagan un año a partir del 7 de Octubre. Los anteriores a esta fecha no se van a ver afectados. La CMNC mandó una nota aclaratoria para los suministros con contratos de más de un año. De este modo el supuesto normal de los contratos de suministro en el caso de que este se haga en baja tensión y en la medida en que no operan las condiciones de excepción que el ministerio pueda aprobar es que no se supere el plazo de un año. Por ello ha de indicarse que la superación de dicho plazo en el caso mencionado que se habría de producir en virtud de la prórroga del contrato, determinaría la imposibilidad de considerar la excepción del pago del coste del ajuste a partir del momento de la citada prórroga en cuanto que esa prórroga se produjera con posterioridad al 26 de Abril del 2022".
Seguimos sin tener ni idea del porqué de esa fecha concreta del 7 de Octubre, verdad?
 
Seguimos sin tener ni idea del porqué de esa fecha concreta del 7 de Octubre, verdad?

Entre que sale la circular de la cnmc y la compañía hace efectivo el nuevo criterio, por ahí cae.

En mi caso cumplía un año el 14/10 y justamente hoy he recibido la notificación de la "renovación" y aplicación del mecanismo de ajuste.

Voy a ver si puedo armar una reclamación algo seria, pues hace unas semanas me habían indicado que mi contrato tenía una vigencia de 3 años y me han causado un grave perjuicio al no haberme acogido a otra oferta en aquel momento.

Mientras tanto toca cambiar hábitos y mover los consumos que sea posible a la franja con menor coste de mecanismo de ajuste: de 12 a 17 aprox.
 
¿Soy al único al que en el email de Repsol le aparece la misma estimación tanto para consumo anterior como el nuevo?

Ver el archivos adjunto 17407

Que coño significa eso?
Tengo el mismo recuadro. Increíble que todos tengamos la misma estimación....
Si nuestros precios eran fijos por tres años, no hace falta revisión de condiciones, por lo tanto las están cambiando ellos, e incumpliendo. Y si ya dicen que revisan por lo menos avisar con un mes de antelación, cosa que no han hecho a la mayoría.
Luego los emails que enviaban diciendo que no nos afectaria. Yo no tengo eso email. Pero diré que a un familiar le llegó y era el mismo tipo de contrato y condiciones. Y que si todos tenemos contratado lo mismo, no pueden modificar unos si y otros no. Por lo que no me pude cambiar a otra compañía mejor....
 
Seguimos sin tener ni idea del porqué de esa fecha concreta del 7 de Octubre, verdad?
Yo creo que reciben la notificación de la CMNC, la estudian, preparan el sistema para cobrarlo y lo cobran, y lo hacen a partir del día siguiente a que haya pasado todo esto, sin retroactividad... Por ahí andarán los tiros.
 
Aunque ahora viendo esto en el contrato me parece, que está todo dicho... Entiendo que ellos mantienen el precio de la energía en nuestro contrato, pero que si a ellos les repercute otros precios nos lo meten a nosotros sin tener que avisar y no se considera modificación del contrato...

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Y esto que significa? que en la primera factura nos meterán un importe del tope de gas a "ojo", y en la segunda la real?
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Entre que sale la circular de la cnmc y la compañía hace efectivo el nuevo criterio, por ahí cae.

En mi caso cumplía un año el 14/10 y justamente hoy he recibido la notificación de la "renovación" y aplicación del mecanismo de ajuste.

Voy a ver si puedo armar una reclamación algo seria, pues hace unas semanas me habían indicado que mi contrato tenía una vigencia de 3 años y me han causado un grave perjuicio al no haberme acogido a otra oferta en aquel momento.

Mientras tanto toca cambiar hábitos y mover los consumos que sea posible a la franja con menor coste de mecanismo de ajuste: de 12 a 17 aprox.

Entre que sale la circular de la cnmc y la compañía hace efectivo el nuevo criterio, por ahí cae.

En mi caso cumplía un año el 14/10 y justamente hoy he recibido la notificación de la "renovación" y aplicación del mecanismo de ajuste.

Voy a ver si puedo armar una reclamación algo seria, pues hace unas semanas me habían indicado que mi contrato tenía una vigencia de 3 años y me han causado un grave perjuicio al no haberme acogido a otra oferta en aquel momento.

Mientras tanto toca cambiar hábitos y mover los consumos que sea posible a la franja con menor coste de mecanismo de ajuste: de 12 a 17 aprox.
Eso será si Repsol aplica el mecanismo de ajuste en función de tu consumo horario y no de las medias de cada día o de los perfiles que ellos tengan. Como bien sabes tienen varias maneras de hacerlo e igual estás haciendo el pringado controlando los horarios para nada.
 
Yo cada vez que releo el RD, el correo de Repsol y el contrato veo más claro que cobrar el tope del gas a los consumido res de precio fijo, en las condiciones del contrato de Repsol no es legal.
Primero. Repsol no considera un impuesto el tope del gas, sino un concepto adicional, cuando en realidad es un componente del precio. Incorporarlo es una modificación unilateral del contrato.
Segundo, el tope del gas, según el decreto, es un “mecanismo de ajuste de costes de producción de la energía“. Este ajuste forma parte de la composición del precio de la energía, y no es un cargo ajeno. El contrato de Repsol Precio fijo garantiza unos precios INDEPENDIENTEMENTE del precio de la energía, por lo que debe proteger de este cargo.
Tercero: El traslado al cliente del tope del gas NO es obligatorio, sinó una decisión empresarial.
Repsol tuvo medios para protegerse de ese coste mediante contratos con mecanismo y si no lo hizo, o lo hizo y ahora le ha convenido vender esos contratos de futuro a un precio mayor tendrá que trasladas esas diferencias de precio que ahora debe pagar a su cuenta de beneficios, y deducirlas de sus ganancias y no trasladarlas a sus clientes que están protegidos por las cláusulas de un contrato.
Y aparte tenemos las notificaciones fuera de plazo y forma y además opacas y que en los cuadros de precio ocultan el impacto del tope del gas en intentan introducir en el contrato la cláusula del cargo del tope de gas como una línea en la letra pequeña.
Yo creo que todo eso es más que suficiente para armar una reclamación con posibilidades de prosperar.
Si Repsol no tiene mecanismos de protección de precio, el coste del tope del gas es mucho menos relevante que el coste que asume con la diferencia del precio de adquisición de las unidades de energía y NO está exento del cumplimiento de lo contratado.
 

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En nuestra época (Septiembre - primeros de Octubre de 2021) la mejor era esta Largo Plazo de Repsol, si no recuerdo mal.
Luego modificaron los precios, incluyendo ya las reducciones de costes, etc.
Incluso hubo "épocas" en las que esta Largo Plazo ya no era la mejor y/o no estaba disponible para contratar... y hubo unos meses que la mejor pasó a ser la Naturgy Compromiso (precio fijo a 2 años, supuestamente)

Entiendo que... con esa "notificación" de la CNMC... los de la Naturgy Compromiso que contrataron más tarde se van a comer el Tope del Gas como unos benditos cuando cumplan su 1er año, no?
Aunque bueno, se supone que es hasta el 31 de Mayo... pero todos sabemos que no hay nada más PERMANENTE que un impuesto "temporal" (sobre todo si los que toman decisiones al respecto son tan enormemente capacitados intelectualmente como los que estamos sufriendo ahora mismo...)
 
En nuestra época (Septiembre - primeros de Octubre de 2021) la mejor era esta Largo Plazo de Repsol, si no recuerdo mal.
Luego modificaron los precios, incluyendo ya las reducciones de costes, etc.
Incluso hubo "épocas" en las que esta Largo Plazo ya no era la mejor y/o no estaba disponible para contratar... y hubo unos meses que la mejor pasó a ser la Naturgy Compromiso (precio fijo a 2 años, supuestamente)

Entiendo que... con esa "notificación" de la CNMC... los de la Naturgy Compromiso que contrataron más tarde se van a comer el Tope del Gas como unos benditos cuando cumplan su 1er año, no?
Aunque bueno, se supone que es hasta el 31 de Mayo... pero todos sabemos que no hay nada más PERMANENTE que un impuesto "temporal" (sobre todo si los que toman decisiones al respecto son tan enormemente capacitados intelectualmente como los que estamos sufriendo ahora mismo...)
Dependiendo del consumo. Los precios de la potencia potencia contratada son muy altos, en Valle simplemente un robo.
 
Aunque ahora viendo esto en el contrato me parece, que está todo dicho... Entiendo que ellos mantienen el precio de la energía en nuestro contrato, pero que si a ellos les repercute otros precios nos lo meten a nosotros sin tener que avisar y no se considera modificación del contrato...

Ver el archivos adjunto 17410
Y esto que significa? que en la primera factura nos meterán un importe del tope de gas a "ojo", y en la segunda la real? Ver el archivos adjunto 17409.
No, que por lo que parece si que tienen en cuenta tu consumo horario a la hora de calcular el precio que te corresponde, salvo que no dispongan de la curva de carga porque no la hayan recibido de la distribuidora. Vamos que entonces sí que es importante tener en cuenta con esta gente el horario al que se consume.
 
No, que por lo que parece si que tienen en cuenta tu consumo horario a la hora de calcular el precio que te corresponde, salvo que no dispongan de la curva de carga porque no la hayan recibido de la distribuidora. Vamos que entonces sí que es importante tener en cuenta con esta gente el horario al que se consume.
Exacto. Tenemos un precio fijo variable que nos regularan en diferido, trasladando a nuestro precio protegido de las variaciones del coste de la energía una variación del coste de producción de la energía. Todo muy correcto.
 
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La creación o modificación de "cualquier nuevo concepto asociado al suministro eléctrico"... Será repercutido, sin ser modificación y sin tener que avisar....
Así que, entiendo que les da como lo llamemos, que ellos todo lo que afecte al suministro nos lo van a meter ...
 

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