Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Por lo que se indica en el documento de la CNMC de fecha 22-09-2022,

No parece que solo sea decisión de las Comercializadoras aplicar el MAG. La energía exenta de financiación del mecanismo de ajuste que sustenta a los instrumentos de cobertura a plazo está sujeta a condiciones.
Eso es irrelevante para el consumidor final de un contrato de precio fijo. El ajuste del tope del gas baja el precio de compra para las Comercializadoras, no lo sube. Y el cliente no se beneficia de ello. No hay un cargo real a transferir porque es una medida que reduce el precio de adquisición de las unidades de energía, no lo incrementa.
Esa aclaración que adjuntas habla de contratos MAYORISTAS de compra de energía en el mercado, no de contratos de consumidor final.
El mag pasa a ser uno de los componentes del precio del kWh, evitando que el resto de las energías del pool se paguen a precio de gas, pero sigue siendo precio de kWh, en los contratos de precio fijo lo que es fijo es el precio del kWh independientemente del coste de adquisición de las unidades de energía, y del mismo modo que no lo subieron cuando llegó a 96cts el kWh, ahora tampoco pueden subirlo porque se haya aplicado una medida que les ahorra un montón de dinero en el precio de compra de la energía, salvo que rescíndan unilateralmente los
contratos que ahora mismo están incumpliendo.
Por poner un ejemplo. El 24 se septiembre el tope de gas hizo bajar a 4 céntimos el precio del kWh con el tope de gas incluido, 1.2 céntimos. ¿En que se podría basar en esa situación Repsol para cobrarme los 8,77 céntimos de mi tarifa más 1.2 céntimos de tope de gas en una situación como esa? Si me transfiere el tope de gas ¿no debera transmitirme también las ventajas cuando el precio está por debajo del de mi contrato?
 
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Eso es irrelevante para el consumidor final de un contrato de precio fijo. El ajuste del tope del gas baja el precio de compra para las Comercializadoras, no lo sube. Y el cliente no se beneficia de ello. No hay un cargo real a transferir porque es una medida que reduce el precio de adquisición de las unidades de energía, no lo incrementa.
Esa aclaración que adjuntas habla de contratos MAYORISTAS de compra de energía en el mercado, no de contratos de consumidor final.
El mag pasa a ser uno de los componentes del precio del kWh, evitando que el resto de las energías del pool se paguen a precio de gas, pero sigue siendo precio de kWh, en los contratos de precio fijo lo que es fijo es el precio del kWh independientemente del coste de adquisición de las unidades de energía, y del mismo modo que no lo subieron cuando llegó a 96cts el kWh, ahora tampoco pueden subirlo porque se haya aplicado una medida que les ahorra un montón de dinero en el precio de compra de la energía, salvo que rescíndan unilateralmente los
contratos que ahora mismo están incumpliendo.
Cito en relación con el MAG:
"Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración”, y que, “El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año".
Creo entender que si el contrato de precio fijo de más de un año no está aprobado por el Ministerio se prorroga con aplicación del MAG.
 
El problema de todos estos razonamientos es que os han influenciado para que veáis ajuste del tope del gas como un coste cuando para los compradores del mercado mayorista NO LO ES, sino que es una herramienta para limitar el coste de la energía en el mercado.
Cito en relación con el MAG:
"Con carácter general, los contratos de suministro de energía en baja tensión celebrados entre los comercializadores y consumidores tendrán una duración máxima de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración”, y que, “El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, podrá aprobar contratos tipo de suministro de energía en baja tensión de duración superior a un año".
Creo entender que si el contrato de precio fijo de más de un año no está aprobado por el Ministerio se prorroga con aplicación del MAG.
Que no es eso. Tu Comercializadora paga la energía más barata con MAG que sin él. ¿No lo entiendes? El MAG es una herramienta para REDUCIR el precio en subasta, y para que te lo cobren, el RD especifica que lo pagarán “los que se benefician de él”. No es tu caso porque tu precio es fijo, por lo que el RD no les habilita para transferir ese cargo.
Viene a ser que, como el gas está muy caro la electricidad sube 100€. Y eso se lo tendría que comer la eléctrica que tiene contigo un contrato de precio fijo. El gobierno introduce un sistema con lo que en vez de 100 sube 50, y la eléctrica dice. Ok, pues me
ahorro los 50 que sube menos y los otros 50 se los cobro al cliente final con el que tengo un contrato fijo a ver si cuela.
El hecho de cumplir un año o no es irrelevante si no te beneficias del MAG.
[Nergiza.com] Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....


El cobro del Ajuste del MAG a los contratos de precio fijo no hace falta ni llegar al articulado para que no sea de aplicación, sino que en el Preambulo del Real Decreto ya se define los destinatarios, y no somos nosotros.
 
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Contrato con fecha 08/10/2021.En factura aparece fin contrato 08/10/2023.En contrato pone duracion 1 año.En la aplicacion a partir del dia 8 aparece el precio con tope de gas
Lo de “en contrato pone duración 1 año”… son en las condiciones Generales o las Particulares? Si en la factura pone finalización contrato en 2023 es como si hubieses firmado un contrato de dos años y no deberían aplicarte el tope de gas pues tu contrato aún no se ha renovado.
 
El problema de todos estos razonamientos es que os han influenciado para que veáis ajuste del tope del gas como un coste cuando para los compradores del mercado mayorista NO LO ES, sino que es una herramienta para limitar el coste de la energía en el mercado.

Que no es eso. Tu Comercializadora paga la energía más barata con MAG que sin él. ¿No lo entiendes? El MAG es una herramienta para REDUCIR el precio en subasta, y para que te lo cobren, el RD especifica que lo pagarán “los que se benefician de él”. No es tu caso porque tu precio es fijo, por lo que el RD no les habilita para transferir ese cargo.
Viene a ser que, como el gas está muy caro la electricidad sube 100€. Y eso se lo tendría que comer la eléctrica que tiene contigo un contrato de precio fijo. El gobierno introduce un sistema con lo que en vez de 100 sube 50, y la eléctrica dice. Ok, pues me
ahorro los 50 que sube menos y los otros 50 se los cobro al cliente final con el que tengo un contrato fijo a ver si cuela.
El hecho de cumplir un año o no es irrelevante si no te beneficias del MAG.Ver el archivos adjunto 17428
No me he leído todo el RD porque es muy engorroso y no entiendo mucho el mercado eléctrico, pero lo que has puesto es el preámbulo, que no tiene fuerza jurídica. Sin embargo, el artículo 8 dice esto:

1. Los titulares de las unidades de adquisición podrán resultar exentos del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 6 del artículo 7, por aquella parte de su energía que se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura a plazo, considerando lo establecido en el artículo 7.7.

En todo caso, solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste de conformidad con lo establecido en este artículo. Los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 26 de abril de 2022 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste.
 
Hola,

El mío tiene fecha del 06/10/2021, así que un par de días menos... En las facturas pone que la fecha fin de contrato es el 08/10/2023, y lo firmado, en teoría tres años... En fín, a reclamar tocan.
Yo creo que ahí tienes posibilidades pues si la renovación del contrato es en 2023, entonces no deberían aplicarte el tope de gas pues no ha habido renovación de contrato alguno.
 
Y en la publicidad y documentacion de la web, ponía tres años...y esa publicidad entiendo yo que llegado el caso ante un juzgado, debería tener valor contractual, ya que el contrato que envían con esas condiciones, es un generico, y en ningún caso lo enviaron ANTES de contratar.
Yo creo que son cosas diferentes. Te pueden mantener la tarifa por tres años, pero si la renovación del contrato es anual (debe aparecerte en la factura la finalización del contrato) entonces te aplican el tope de gas además de la tarifa que te estén respetando.
 
No, solo me repetían que aunque me mantienen el precio 3 años, el contrato se renueva cada año y que lo del tope del gas si que tienen que aplicarlo (y eso que a mí en la factura me pone fin de contrato en 2023). Cuando me lo empiecen a cobrar reclamaré.
En qué factura te indica renovación en 2023 en las nuevas tras haber cumplido un año o en las que tenías de antes de cumplir un año? Si es lo segundo, yo reclamaría sí o sí pues tu contrato no ha sido aún renovado por lo que no aplicaría el tope de gas. Tiene el documento de las condiciones particulares (no las Generales)? Yo tengo Naturgy Compromiso 2 años y en el contrato indica claramente que la duración del contrato es por 24 meses.
 
Lo que no entiendo es que si ofrecieron contratos a 3 años, debían de tener la cobertura de esos contratos asegurada para esos 3 años.

Ahora, ¿qué se puede hacer? Aparte de reclamar claro...
Un cosa es un contrato de 3 años y otra cosa es una tarifa que dura 3 años. Puedes tener una tarifa 3 años con contratos que se renuevan cada año, y cada vez que renueva te mantienen la tarifa. Qué duración de contrato (no de tarifa) te indican las condiciones particulares que firmaste?
 
No me he leído todo el RD porque es muy engorroso y no entiendo mucho el mercado eléctrico, pero lo que has puesto es el preámbulo, que no tiene fuerza jurídica. Sin embargo, el artículo 8 dice esto:
¿Que no tiene fuerza juridica el preambulo de la ley, donde declara la intención y los destinatarios de la misma? El preambulo es el que determina la interpretación de la ley. Mas no se le puede pedir, y menos cuanto es tan claro. Todo a lo que haces mención del articulo 8 sigue siendo en relación instrumentos de cobertura sobre contratos mayoristas. No tiene nada que ver con los clientes finales. El problema es que las electricas tegiversan el RD y la interpretación de la CNMC para trasladar a los clientes una parte del precio del kWh, aunque lo tengas contratado a precio fijo en un contrato firmado libremente por ti y por Repsol. Si Repsol quiere introducir ese cargo tiene que modificar unilateralmente los contratos.
 
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