Eso es irrelevante para el consumidor final de un contrato de precio fijo. El ajuste del tope del gas baja el precio de compra para las Comercializadoras, no lo sube. Y el cliente no se beneficia de ello. No hay un cargo real a transferir porque es una medida que reduce el precio de adquisición de las unidades de energía, no lo incrementa.Por lo que se indica en el documento de la CNMC de fecha 22-09-2022,
No parece que solo sea decisión de las Comercializadoras aplicar el MAG. La energía exenta de financiación del mecanismo de ajuste que sustenta a los instrumentos de cobertura a plazo está sujeta a condiciones.
Esa aclaración que adjuntas habla de contratos MAYORISTAS de compra de energía en el mercado, no de contratos de consumidor final.
El mag pasa a ser uno de los componentes del precio del kWh, evitando que el resto de las energías del pool se paguen a precio de gas, pero sigue siendo precio de kWh, en los contratos de precio fijo lo que es fijo es el precio del kWh independientemente del coste de adquisición de las unidades de energía, y del mismo modo que no lo subieron cuando llegó a 96cts el kWh, ahora tampoco pueden subirlo porque se haya aplicado una medida que les ahorra un montón de dinero en el precio de compra de la energía, salvo que rescíndan unilateralmente los
contratos que ahora mismo están incumpliendo.
Por poner un ejemplo. El 24 se septiembre el tope de gas hizo bajar a 4 céntimos el precio del kWh con el tope de gas incluido, 1.2 céntimos. ¿En que se podría basar en esa situación Repsol para cobrarme los 8,77 céntimos de mi tarifa más 1.2 céntimos de tope de gas en una situación como esa? Si me transfiere el tope de gas ¿no debera transmitirme también las ventajas cuando el precio está por debajo del de mi contrato?
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