Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

¿Que no tiene fuerza juridica el preambulo de la ley, donde declara la intención y los destinatarios de la misma? El preambulo es el que determina la interpretación de la ley. Mas no se le puede pedir, y menos cuanto es tan claro. Todo a lo que haces mención del articulo 8 sigue siendo en relación instrumentos de cobertura sobre contratos mayoristas. No tiene nada que ver con los clientes finales. El problema es que las electricas tegiversan el RD y la interpretación de la CNMC para trasladar a los clientes una parte del precio del kWh, aunque lo tengas contratado a precio fijo en un contrato firmado libremente por ti y por Repsol. Si Repsol quiere introducir ese cargo tiene que modificar unilateralmente los contratos.
No, no tiene. Puede servir para interpretar mejor la ley, pero lo importante es el articulado. De todas formas, del mismo preámbulo saco esto:

[…]
Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.

El párrafo anterior, a mi entender, explica el artículo 8.

Lo que yo entiendo:
Los que tenemos una tarifa fija contratada antes del 26 de abril no nos vemos perjudicados por el tope de gas porque la energía que nos suministra la comercializadora se compró sujeta a instrumentos de cobertura. Una vez se renueve esa cobertura, la energía que se compre ya no estará exenta del pago del coste de ajuste. Vale, la cuestión es, ¿esa cobertura coincide con el período del contrato que hemos firmado o tiene otro? Es lo que no me queda claro. Repito que no tengo mucha idea del mercado eléctrico, si alguien me explica esta parte se lo agradecería.
 
No, no tiene. Puede servir para interpretar mejor la ley, pero lo importante es el articulado. De todas formas, del mismo preámbulo saco esto:

[…]
Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.

El párrafo anterior, a mi entender, explica el artículo 8.

Lo que yo entiendo:
Los que tenemos una tarifa fija contratada antes del 26 de abril no nos vemos perjudicados por el tope de gas porque la energía que nos suministra la comercializadora se compró sujeta a instrumentos de cobertura. Una vez se renueve esa cobertura, la energía que se compre ya no estará exenta del pago del coste de ajuste. Vale, la cuestión es, ¿esa cobertura coincide con el período del contrato que hemos firmado o tiene otro? Es lo que no me queda claro. Repito que no tengo mucha idea del mercado eléctrico, si alguien me explica esta parte se lo agradecería.
La suposición de que esa energía se compró con coberturas es muy válida, porque no cabe en cabeza alguna que una empresa ofrezca a 3 años una tarifa con el mismo precio... pero si ellos dicen que no es así, y que la energía que te suministran la compran en el pool, como lo demuestras?
 
Yo estoy a muerte con @eddiecote, comparto cada uno de sus argumentos.

Pero aún así, creo que la mejor vía de reclamación es la que propone @aLMaX, basada en la información que dieron por mail, en mi caso dicen claramente que la vigencia de mi contrato son tres años, y que en ese tiempo no me lo aplicarán. Podría haber contratado otras tarifas y no lo hice basándome en su respuesta. Ese argumento es firme, y si fue un error por su parte, deben asumirlo y pagarlo ellos, y no yo.

Si me pasara a mí, les reclamaría que cuando pregunté por el tema me dijeron esto:

Ver el archivos adjunto 17414

Y al aplicármelo posteriormente me están causando indefensión, ya que si se me hubiera advertido adecuadamente, en lugar de decirme que no me aplicaría, podría haber estudiado otras ofertas.

Cuando comenzó el tema del tope de gas el 15 de Junio, Repsol estuvo haciendo contratos de la Tarifa Repsol Precio Fijo Largo Plazo a 17 céntimos, y cuando llamabas te decían que no iban a aplicar el tope de gas. De repente a la gente que hizo eso, luego les aplicaron el tope de gas, y a los que argumentaron que se les había informado erróneamente con la grabación de la llamada les quitaron el tope de gas y no lo pagan.

Por lo tanto, Repsol parece que solo suele atender a este tipo de cosas, es decir, error en la información suministrada. Por cualquier otro punto mi modesta opinión personal es que no hay por donde pillarlos, porque la grabación del contrato deja claro que se renueva anualmente con la fecha del ATR y que los 3 años simplemente es un periodo de tiempo durante el que, en caso de que se mantenga el contrato, ellos se comprometen a mantener el precio de la parte no regulada.

Por lo tanto, lo ideal sería que tuvierais una respuesta como la que he adjuntado, pero propia donde se os hubiera dicho que no os aplicarían el tope de gas.

41 días me quedan, voy afilando el machete...
 
[Nergiza.com] Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....
 
Yo estoy a muerte con @eddiecote, comparto cada uno de sus argumentos.

Pero aún así, creo que la mejor vía de reclamación es la que propone @aLMaX, basada en la información que dieron por mail, en mi caso dicen claramente que la vigencia de mi contrato son tres años, y que en ese tiempo no me lo aplicarán. Podría haber contratado otras tarifas y no lo hice basándome en su respuesta. Ese argumento es firme, y si fue un error por su parte, deben asumirlo y pagarlo ellos, y no yo.



41 días me quedan, voy afilando el machete...
En tu contrato pone que la duración del contrato es de 36 meses?

Porque en contrato sale 12, en factura 24 y en la publicidad que hicieron en su día 36.
 
No, no tiene. Puede servir para interpretar mejor la ley, pero lo importante es el articulado. De todas formas, del mismo preámbulo saco esto:

[…]
Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.

El párrafo anterior, a mi entender, explica el artículo 8.
No, no tiene. Puede servir para interpretar mejor la ley, pero lo importante es el articulado. De todas formas, del mismo preámbulo saco esto:

[…]
Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.

El párrafo anterior, a mi entender, explica el artículo 8.

Lo que yo entiendo:
Los que tenemos una tarifa fija contratada antes del 26 de abril no nos vemos perjudicados por el tope de gas porque la energía que nos suministra la comercializadora se compró sujeta a instrumentos de cobertura. Una vez se renueve esa cobertura, la energía que se compre ya no estará exenta del pago del coste de ajuste. Vale, la cuestión es, ¿esa cobertura coincide con el período del contrato que hemos firmado o tiene otro? Es lo que no me queda claro. Repito que no tengo mucha idea del mercado eléctrico, si alguien me explica esta parte se lo agradecería.


Lo que yo entiendo:
Los que tenemos una tarifa fija contratada antes del 26 de abril no nos vemos perjudicados por el tope de gas porque la energía que nos suministra la comercializadora se compró sujeta a instrumentos de cobertura. Una vez se renueve esa cobertura, la energía que se compre ya no estará exenta del pago del coste de ajuste. Vale, la cuestión es, ¿esa cobertura coincide con el período del contrato que hemos firmado o tiene otro? Es lo que no me queda claro. Repito que no tengo mucha idea del mercado eléctrico, si alguien me explica esta parte se lo agradecería.
¡El RD es una norma para el mercado mayorista! No define como te trasladar el coste al cliente final, mas alla de decir en el preambulo que solo lo pagarán quienes se benefician de el un en el articulado, que se trasladará al PVPC y tarifas indexadas. Todos los contratos de los que habla en el articulado con mecanismos de protección, etc... son contratos mayoristas.
Habla de la generación del precio del kWh y de como el decreto lo baja.
Y lo mismo las aclaraciones de la CNMC.
Si Repsol tenía contratos de precio protegido, mejor para ellos. En su contrato conmigo tambien tienen un precio fijo. ¿Que no los tienen? En su contrato conmigo si tienen un precio fijo, y el MAG no es un coste, sino un descuento y un componente del precio del kWh y de como ese descuento define el precio de mayorista.
Que varíe el precio del kWh que compra Repsol no afecta a mi precio según mi contrato con ellos.
Lo vemos desde la perspectiva de que tenemos un precio muy bueno, pero esto es una excepción. Muchisima gente tiene precios fijos por encima de los 18 incluso 25 centimos, y Repsol (y Naturgy y otras muchas) gana mucho dinero porque el MAG baja de ahí el precio del mercado Mayorista, pero es que además a esa gente les cobra el MAG cuando NO SE BENEFICIAN DE EL!
 
Última edición:
En tu contrato pone que la duración del contrato es de 36 meses?

Porque en contrato sale 12, en factura 24 y en la publicidad que hicieron en su día 36.
Este es mi caso:
Mi caso:

Fecha Contrato: 26 Noviembre 2022
Duración Contrato: 12 meses
Fecha renovación en factura: 26 Noviembre 2023

El 1 de Agosto me envían este mail:
Ver el archivos adjunto 16470

Y el 8 de Agosto, en respuesta a una consulta a atención al cliente me contestan esto:
Ver el archivos adjunto 16471

No me quiero hacer ilusiones, pero a mí entender no puede estar más claro. No me van a aplicar el MAG en la renovación.

Otra cosa será que luego no lo respeten y toque reclamar, al calor de una buena hoguera, eso sí...

Pero yo me agarro al mail que me enviaron. Tengo vigencia de 3 años en mi contrato y no me aplicarán este sobrecoste mientras dure su vigencia de 3 años.

No hay más preguntas señoría... Jajaja
 
Este es mi caso:


Pero yo me agarro al mail que me enviaron. Tengo vigencia de 3 años en mi contrato y no me aplicarán este sobrecoste mientras dure su vigencia de 3 años.

No hay más preguntas señoría... Jajaja
Si yo estoy igual. Contrato 12, factura 24 y en el mail que me mandaron me dijeron 3 años. Y ahí están cobrandomelo... pero a la vez con una reclamación y con los que me han atendido dándome la razón, a ver si vuelven a llamarme.
 
¡El RD es una norma para el mercado mayorista! No define como te trasladar el coste al cliente final, mas alla de decir en el preambulo que solo lo pagarán quienes se benefician de el un en el articulado, que se trasladará al PVPC y tarifas indexadas. Todos los contratos de los que habla en el articulado con mecanismos de protección, etc... son contratos mayoristas.
Habla de la generación del precio del kWh y de como el decreto lo baja.
Y lo mismo las aclaraciones de la CNMC.
Si Repsol tenía contratos de precio protegido, mejor para ellos. En su contrato conmigo tambien tienen un precio fijo. ¿Que no los tienen? En su contrato conmigo si tienen un precio fijo, y el MAG no es un coste, sino un descuento y un componente del precio del kWh y de como ese descuento define el precio de mayorista.
Que varíe el precio del kWh que compra Repsol no afecta a mi precio según mi contrato con ellos.
Lo vemos desde la perspectiva de que tenemos un precio muy bueno, pero esto es una excepción. Muchisima gente tiene precios fijos por encima de los 18 incluso 25 centimos, y Repsol (y Naturgy y otras muchas) gana mucho dinero porque el MAG baja de ahí el precio del mercado Mayorista, pero es que además a esa gente les cobra el MAG cuando NO SE BENEFICIAN DE EL!
Gracias. Creo que ahora más o menos lo voy entendiendo.
 
Este es mi caso:


Pero yo me agarro al mail que me enviaron. Tengo vigencia de 3 años en mi contrato y no me aplicarán este sobrecoste mientras dure su vigencia de 3 años.

No hay más preguntas señoría... Jajaja
3 años es la duración de la tarifa, no del contrato.

12 meses… es en las condiciones generales o en las particulares del contrato. Entiendo que en las generales. Si en la factura te dice Noviembre 2023 ésa es la que debería contar y es lo que debe decir tu contrato particular (lo puedes mirar si aún lo tienes). Otra cosa es que te lo respeten o no, que te lo comuniquen por email en plan cambio de condiciones, etc…
 
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