No, no tiene. Puede servir para interpretar mejor la ley, pero lo importante es el articulado. De todas formas, del mismo preámbulo saco esto:¿Que no tiene fuerza juridica el preambulo de la ley, donde declara la intención y los destinatarios de la misma? El preambulo es el que determina la interpretación de la ley. Mas no se le puede pedir, y menos cuanto es tan claro. Todo a lo que haces mención del articulo 8 sigue siendo en relación instrumentos de cobertura sobre contratos mayoristas. No tiene nada que ver con los clientes finales. El problema es que las electricas tegiversan el RD y la interpretación de la CNMC para trasladar a los clientes una parte del precio del kWh, aunque lo tengas contratado a precio fijo en un contrato firmado libremente por ti y por Repsol. Si Repsol quiere introducir ese cargo tiene que modificar unilateralmente los contratos.
[…]
Este esquema asegura que los consumidores indexados al precio del spot mayorista se podrán beneficiar de la medida (ya que la suma del nuevo precio de casación marginal más el coste variabilizado del ajuste será menor que el contrafactual en ausencia de medida) al tiempo que, aquellos consumidores cubiertos con instrumentos de hedging no se ven afectados por el citado mecanismo de ajuste. Conforme se vaya produciendo el vencimiento o renovación de las coberturas antes mencionadas, la nueva energía que aflore sí pasará a soportar el coste del ajuste, de conformidad con las especificidades del diseño regulado en este real decreto-ley.
El párrafo anterior, a mi entender, explica el artículo 8.
Lo que yo entiendo:
Los que tenemos una tarifa fija contratada antes del 26 de abril no nos vemos perjudicados por el tope de gas porque la energía que nos suministra la comercializadora se compró sujeta a instrumentos de cobertura. Una vez se renueve esa cobertura, la energía que se compre ya no estará exenta del pago del coste de ajuste. Vale, la cuestión es, ¿esa cobertura coincide con el período del contrato que hemos firmado o tiene otro? Es lo que no me queda claro. Repito que no tengo mucha idea del mercado eléctrico, si alguien me explica esta parte se lo agradecería.