De acuerto con el apartado III del Preambulo del Real Decreto 10/2022,
donde se dice lo siguiente
[…]La medida se configura como un mecanismo de ajuste del coste producción
de las tecnologías fósiles marginales, que tiene como efecto una reducción
equivalente a dicho ajuste en las ofertas que dichas tecnologías realizan
en el mercado, con la consiguiente reducción de precio de casación del
mercado. Las cantidades correspondientes a dicho ajuste son financiadas por
aquellos consumidores que se benefician de la referida reducción,
resultando en cualquier caso un precio final inferior al que se daría en
ausencia de la medida. El mecanismo se encontrará en vigor durante un
periodo de 12 meses. […]
Mi contrato de Repsol Precio Fijo Largo Plazo de fecha 4 de octubre con
entrada en vigor, al tener contratado un precio fijo NO SE BENEFICIA del
mecanismo de ajuste, por lo que de acuerdo al apartado III del preambulo
del RD 10/2022 no estoy incluido en los consumidores que se benefician de
la citada reducción por lo que NO PROCEDE transmitir cargo alguno por este
concepto a mi contrato.
Del mismo modo, la actuación sobre el precio del gas no produce un
incremento del precio de la electricidad en el mercado mayorista, sino una
reducción del precio de casación del mercado. Repsol gana mas dinero
gracias a la actuación del mecanismo de ajuste. Es injustificable
introducir cargo alguno, como una modificación unilateral del contrato. La
actuación del mecanismo de ajuste del rpecio del gas NO CONSTITUYE UN
CARGO REGULADO en si, sino que es uno de los componentes del precio del
kWh, por lo que de acuerdo a las condiciones de mi contrato de Repsol
Precio Fijo Largo Plazo no puede me puede ser transferido porque NO soy
beneficiario de esa reducción.
Adjunto esta información a la reclamación como comunicación previa a que en
caso de no ser revertido el cargo en factura procederé a iniciar las
acciones arbitrales o judiciales necesarias para subsanar este
incumplimiento de contrato.