Los que tenemos las tarifa Repsol largo plazo....

Si es el SMS que han copiado por aquí, no dice 3 años de duración de contrato sino 3 de años de tarifa. Sin cosas diferentes. Lo que cuenta es lo que digan las condiciones particulares.
Siguen incumpliendo los plazos de notificación definidos en el RD 12/2021. Añadiendo un cargo que no esta definido como cargo regulado sino como componente del precio del kWh, lo que es una modificación de contrato, afirmando que las condiciones del contrato no cambian. Reclamable totalmente.
 
Eso dice mi experiencia. Está todo hecho para que siempre ganen los mismos, a menos que te arruines y lleves el proceso hasta la última instancia, generalmente en la justicia de fuera del país.
Pues para ser un sitio de donde entras y no sabes como sales, te estás jugando los brazos :emoji_joy: :emoji_joy:
 
A mí tampoco me lo están repercutiendo todavía (fecha del contrato: 29 de Septiembre de 2021)

Y un matiz con respecto a los jueces: a un juzgado sabes cómo entras, pero no cómo sales. Nunca te juegues nada importante cuando haya picapleitos (y "jueces") de por medio. Lo que al 99,99999% de los mortales nos parece de cajón de madera de pino, de sentido común (por cierto: el menos común de los sentidos)... lo llevas a un juzgado y puedes acabar pagando hasta el bote de vaselina para que te la metan doblada.
Eso está muy bien, pero cuando uno tiene la razón y la otra parte no se la da, tiene que defenderse en las instancias que sean necesarias, Junta Arbitral, Industria o Juzgados. De lo contrario ocurre lo que veo mucho por aquí, gente que asume como dogmas de fe la resolución de un departamento de reclamaciones de una compañía que es parte en el conflicto.
 
Si es el SMS que han copiado por aquí, no dice 3 años de duración de contrato sino 3 de años de tarifa. Sin cosas diferentes. Lo que cuenta es lo que digan las condiciones particulares.
El SMS no se posteó aquí con el fin de que sirva para reclamación alguna, sino para diferenciar el SMS que recibían los que contrataban la tarifa Repsol Precio Fijo Largo Plazo de los que contrataron la que solo mantenían el precio de la parte no regulada durante un año, y que comercializaron ambas tarifas a la vez. Creo que lo dejé claro, pero por si acaso lo vuelvo a hacer.
 
Cierto. Buenos dias.

Acaso están prohibidos los contratos de mas de 1 año ?. Oferta por 36 meses es para mi, un contrato de 3 años. Y sino, pues en mi factura si se dice que mi actual contrato finaliza en 2023. Y eso aparece en la factura de Agosto de este año.

Ya veremos a ver que pasa. El NO ya lo tengo.

Saludos a todos.
Perdonad por preguntar aquí.. Yo soy de los de la Naturgy Compromiso. Al menos en mi caso, en las condiciones particulares que tengo firmadas aparece la duración de 24 meses (y como tal viene en la factura)... En ningún caso a los de Repsol LP os lo indicaban así? A final del mes que viene cumplo el primer año y no se que esperar (aunque hace un mes escribí al sac y me respondieron que no me aplicaba, pero visto lo que está pasando con Repsol..)
 
Perdonad por preguntar aquí.. Yo soy de los de la Naturgy Compromiso. Al menos en mi caso, en las condiciones particulares que tengo firmadas aparece la duración de 24 meses (y como tal viene en la factura)... En ningún caso a los de Repsol LP os lo indicaban así? A final del mes que viene cumplo el primer año y no se que esperar (aunque hace un mes escribí al sac y me respondieron que no me aplicaba, pero visto lo que está pasando con Repsol..)
Tienes un hilo específico para los de Naturgy Compromiso


En los de Repsol hay de todo, en algunos casos aparecen 2 años y en otras solo 1. En ningún caso que haya visto aparecen los 3 años por ningún lado...
 
Cierto. Buenos dias.

Acaso están prohibidos los contratos de mas de 1 año ?. Oferta por 36 meses es para mi, un contrato de 3 años. Y sino, pues en mi factura si se dice que mi actual contrato finaliza en 2023. Y eso aparece en la factura de Agosto de este año.

Ya veremos a ver que pasa. El NO ya lo tengo.

Saludos a todos.
La oferta es una tarifa de 3 años en un contrato que se auto renueva anualmente. Esto no quita que en cualquier momento cambien las tarifas diciendo que cambian las condiciones del contrato y que tienes un mes para tomar la decisión de irte (sin coste aunque estes bajo permanencia) o quedarte aceptando tácitamente las condiciones.

Lo que sí que te doy la razón 100% es que la factura diga que es una contrato que acaba a los dos años. Es lo único que veo que se puede presionar y ganar (siempre y cuando no haya habido comunicación indicándote que han cambiado las condiciones, en cuyo caso, no hay nada que puedas hacer más allá de decidir quedarte o irte). Si tienes el contrato con las condiciones particulares, lo que diga ahí en cuanto dirección del contrato es lo que debería contar, pues es lo que realmente firmaste.

Yo tengo un contrato de tarifa de 24 meses y contrato donde las condiciones particulares indican también 24 meses y en la factura lo mismo (Naturgy Compromiso contratada en enero 2022). A ver si hay suerte :)
 
Siguen incumpliendo los plazos de notificación definidos en el RD 12/2021. Añadiendo un cargo que no esta definido como cargo regulado sino como componente del precio del kWh, lo que es una modificación de contrato, afirmando que las condiciones del contrato no cambian. Reclamable totalmente.
Añadir el tope de gas no es un cambio de condiciones, es la aplicación de un Real Decreto. Si ha cumplido el año en un contrato de renovación anual, no tienen por qué avisarte con un mes. Es lo mismo que cuando bajan el IVA, o bajaron costes/peaje… no son cambios en las condiciones de particulares del contrato. Las aplican en función de cómo y cuándo se haya definido en el Real Decreto. Aquí lo complicado es entender el Real Decreto y las aclaraciones de la CNMV pero ése es otro tema.
 
Añadir el tope de gas no es un cambio de condiciones, es la aplicación de un Real Decreto. Si ha cumplido el año en un contrato de renovación anual, no tienen por qué avisarte con un mes. Es lo mismo que cuando bajan el IVA, o bajaron costes/peaje… no son cambios en las condiciones de particulares del contrato. Las aplican en función de cómo y cuándo se haya definido en el Real Decreto. Aquí lo complicado es entender el Real Decreto y las aclaraciones de la CNMV pero ése es otro tema.
El contrato es por 3 años, no por 1 renivabme y bla bla bla ... otra cosa es que la ley impiera contratos de mas de 1 año, que no es el caso ... seguramente ire al juzgado y que el juez hable ...

Leeros el real decreto. No tiene desperdicio. En el preambulo, si se descuidan, hablan de las guerras carlistas, de franco, y de la 5 disposicion transitoria de la constitucion española.

Jejejjekee ...
 
El contrato es por 3 años, no por 1 renivabme y bla bla bla ... otra cosa es que la ley impiera contratos de mas de 1 año, que no es el caso ... seguramente ire al juzgado y que el juez hable ...

Leeros el real decreto. No tiene desperdicio. En el preambulo, si se descuidan, hablan de las guerras carlistas, de franco, y de la 5 disposicion transitoria de la constitucion española.

Jejejjekee ...
Tienes alguna captura del contrato donde indique que la duración es de 3 años? Hasta ahora, todos los que han mostrado contratos claramente indica que son renovables de 12 meses. Nada de 3 años. 3 años es la tarifa.
 
Añadir el tope de gas no es un cambio de condiciones, es la aplicación de un Real Decreto. Si ha cumplido el año en un contrato de renovación anual, no tienen por qué avisarte con un mes. Es lo mismo que cuando bajan el IVA, o bajaron costes/peaje… no son cambios en las condiciones de particulares del contrato. Las aplican en función de cómo y cuándo se haya definido en el Real Decreto. Aquí lo complicado es entender el Real Decreto y las aclaraciones de la CNMV pero ése es otro tema.
No, no es lo mismo. El formato de la subasta mayorista también se regula por ley y no por eso te cobran el precio del kWh como un cargo regulado.
El RD 10/2012 modifica la composición del precio del kWh de electricidad introduciendo una rebaja, no una subida ni un cargo, sino un reparto del coste del gas empleado entre todos lo kWh vendidos. El ajuste del precio del gas se usa para pagar el gas que usan las generadoras para la electricidad que venden las Comercializadoras. No es un impuesto ni un cargo que no pertenezca a la generación del kWh de electricidad. De hecho está regulado como se traslada al PVPC y a las tarifas indexadas. Lo de cobrarlo a contratos con condiciones fijas se lo sacan de la manga las eléctricas y no está contemplado ni en el RD ni en las aclaraciones de la CNMC. Ningún consumidor de PVPC o de tarifas indexadas paga más por el ajuste del gas. Los que tienen un contrato fijo pagan dos veces una parte de la energía que consumen.
 
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