Cito este mensaje donde me informas del plazo de 42 días para comentar que Repsol hace caso omiso, dice que la factura es anterior al cambio de compañía, aunque hayan tardado 48 días en pasarla y tras 2 reclamaciones (en la primera me dicen que lo pasan a "un superior") su respuesta es esa misma, en un documento genérico.
El artículo 4 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico señala como uno de los derechos de los consumidores “Recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de suministrador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca el cambio de suministrados”.
@Malaostia lo publicó muy bien publicado y muy acertadamente.
Mañana o el lunes paso a poner la reclamación pertinente en la OMIC de mi localidad donde me aconsejan no devolver la factura, si no abonarla, que ya lo he hecho, y reclamarla.
Gracias y os seguiré informando