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Tener CIF no es sinónimo de tener entidad jurídica.
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Además, el hecho de ser o no entidad jurídica no exime de estar al margen del régimen de atribución de rentas:
Una persona jurídica es un concepto que en Derecho alude a una entidad con determinados derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones son de carácter propio, lo que quiere decir que no se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la entidad.
Una CP no tiene derechos y obligaciones distintos de los que derivan de los partícipes o propietarios de las viviendas. Los propietarios lo son al completo de la propiedad, una parte privativa de cada propietario y otra parte comunitaria en proporción de zonas comunes. La responsabilidad civil, la propiedad y todo lo demás corresponde por completo a los propietarios. La CP no puede ser propietaria de nada ni se responsabiliza de nada extra que no sea a su vez responsabilidad de los comuneros.
Si la CP es la titular de la instalación fotovoltaica, entonces dicha instalación pertenece en su parte proporcional a TODOS los propietarios, como elemento común, y por tanto estará sujeta a lo que se apruebe en comunidad con respecto a uso y disfrute, mantenimiento, etc. No creo que los vecinos que quieren invertir en la instalación estén dispuestos a sufragar los gastos y no disponer del control de la instalación, así que la comunidad, por lo tanto, no puede intervenir en dicha instalación salvo para dar la autorización de uso de la zona común (cubierta).
Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ)
¿Te habías preguntado alguna vez si se podría emprender sin tener una personalidad jurídica? Pues en este artículo web te damos la respuesta: Sí. Y es que las Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ) surgieron para permitir que los autónomos tengan capacidad para crear entidades en atribución...
Además, el hecho de ser o no entidad jurídica no exime de estar al margen del régimen de atribución de rentas:
Tienen la consideración de entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, las herencias yacentes, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
Una persona jurídica es un concepto que en Derecho alude a una entidad con determinados derechos y obligaciones. Estos derechos y obligaciones son de carácter propio, lo que quiere decir que no se derivan de los derechos y obligaciones de los individuos que integran la entidad.
Una CP no tiene derechos y obligaciones distintos de los que derivan de los partícipes o propietarios de las viviendas. Los propietarios lo son al completo de la propiedad, una parte privativa de cada propietario y otra parte comunitaria en proporción de zonas comunes. La responsabilidad civil, la propiedad y todo lo demás corresponde por completo a los propietarios. La CP no puede ser propietaria de nada ni se responsabiliza de nada extra que no sea a su vez responsabilidad de los comuneros.
Si la CP es la titular de la instalación fotovoltaica, entonces dicha instalación pertenece en su parte proporcional a TODOS los propietarios, como elemento común, y por tanto estará sujeta a lo que se apruebe en comunidad con respecto a uso y disfrute, mantenimiento, etc. No creo que los vecinos que quieren invertir en la instalación estén dispuestos a sufragar los gastos y no disponer del control de la instalación, así que la comunidad, por lo tanto, no puede intervenir en dicha instalación salvo para dar la autorización de uso de la zona común (cubierta).
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