En otro hilo se comentaba que sí, que se podía dejar a 0€ la factura con la batería virtual.
Sobre el mantenimiento de los precios el contrato dice que la duración es de 1 año.
"4.1. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de la aceptación por el CLIENTE de las condiciones y tendrá una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro de electricidad al CLIENTE, una vez activado el suministro en la red de distribución y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente. El cliente no tiene PERMANENCIA ni PENALIZACION si desea darse de baja en el transcurso del año, lo unico que tendrá que dar un preaviso de 15 días hábiles, bien vía email o telefónica."
También dice:
"7.8. Los precios indicados estarán vigentes durante el periodo acordado, si bien se repercutirán automáticamente sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cargos, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del presente contrato."
Lo cual es normal.
Y más abajo dice:
"11.1. La COMERCIALIZADORA podrá modificar las condiciones del presente Contrato con una antelación mínima de 14 días naturales a la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación. La COMERCIALIZADORA notificará al CLIENTE con al menos un mes de antelación a su aplicación cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas. En todo caso, el CLIENTE podrá rescindir el Contrato sin penalización o coste alguno en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la modificación. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el CLIENTE acepta las condiciones en la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación.
(...)
11.3. Con independencia de la fecha en la que se haya celebrado el Contrato, los precios recogidos en el Contrato de suministros energéticos y servicios y en el Anexo de condiciones económicas se incrementarán cada 1 de enero en el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), o índice que lo sustituya, de los últimos doce meses que estuviera publicado en esa fecha, salvo que la COMERCIALIZADORA decida posponer la revisión de los precios por variación del IPC a la fecha de la siguiente prórroga o 1 de enero."
Yo no estoy seguro de lo que implica, quizá
@ANIKILLL puede confirmarnos.