Deducciones IRPF 2026

Cambia de asesor porque no hay una, hay unas cuantas: V1338-22; V1458-24...

No hace falta ni buscar consultas, en la propia explicación de las deducciones viene: Agencia Tributaria: Ámbito temporal, subjetivo y objetivo de la deducción

"Atención: para acceder a dicha deducción las obras a las que se hace referencia han de realizarse sobre el conjunto del edificio (vivienda unifamiliar) o sobre un bloque completo (edificio plurifamiliar). Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda."
Una duda, no acabo de entender esta frase:

"Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda."
En mi caso es una vivienda unifamiliar y la instalación fotovoltaica la voy a contratar yo a nivel particular,
¿de que otra forma podria ser?
¿Me la puedes aclarar por favor?

Imagino que se refiere a que son necesarios los Certificados energéticos y que no es suficiente haber realizado una mejora a nivel particular sin los mismos??
Edito : Aunque leyendo otros post me inclino porque se refiere a una mejora en un piso de un edificio, no a una mejora del edificio completo, parece que esta mal redactado, vamos que se refiere al edificio plurifamiliar y no a la vivienda unifamiliar, pero no lo han especificado.
 
Última edición:
Como lo único que piden es certificado previo y posterior, pues cualquier "obra"/"papel" que reduzca el 30% de energía.... Ya califica. El problema podría estar si les diera por revisar los certificados, aunque dudo que eso llegue a pasar.
Pues el último instalador que ha venido me ha dicho que ellos se ajustan al máximo a la realidad en los certificados porque ya han visto algunas inspecciones, y que si les pillan con un certificado "adulterado" tendrian un problema.
Me dicen que se puede "jugar" un poco con los datos pero sin pasarse..
No se si será cierto, pero eso me comentó. Es el instalador que hasta la fecha, y van unos cuantos, mayor confianza me ha transmitido, y casi seguro el que finalmente me lo haga.
Lo que yo entiendo, corregidme si me equivoco, es que en el primer certificado no ponen mejoras como aislamiento, ventanas pvc, termo eléctrico etc..., aunque ya lo tengas hecho, y en el segundo lo incluyen todo junto con la fotovoltaica, teniendo así la mejora energética del 30%, y en el año que transcurre hasta la siguiente declaración de renta te puede haber dado tiempo a realizar todas esas mejoras energéticas.
Corregidme si me equivoco.
 
Una duda, no acabo de entender esta frase:

"Por tanto, no dan derecho a la citada deducción las actuaciones realizadas por el contribuyente a nivel particular en su vivienda."
En mi caso es una vivienda unifamiliar y la instalación fotovoltaica la voy a contratar yo a nivel particular,
¿de que otra forma podria ser?
¿Me la puedes aclarar por favor?

Imagino que se refiere a que son necesarios los Certificados energéticos y que no es suficiente haber realizado una mejora a nivel particular sin los mismos??
Edito : Aunque leyendo otros post me inclino porque se refiere a una mejora en un piso de un edificio, no a una mejora del edificio completo, parece que esta mal redactado, vamos que se refiere al edificio plurifamiliar y no a la vivienda unifamiliar, pero no lo han especificado.


Yo lo entiendo igual: en unifamiliar sí puede encajar, siempre que cumplas lo de los certificados antes/después y la mejora que toque.

La frase parece pensada más para pisos dentro de un bloque: si cambias algo solo en tu vivienda, pero no actuas sobre el edificio completo, no entra por esa vía.

En una unifamiliar no hay comunidad ni bloque completo, así que la obra es sobre el conjunto del edificio. Vamos, que no lo descartaría por contratarla tú como particular; miraría más bien que los certificados y fechas estén bien atados.
 
Pues la han tumbado y pinta mal la cosa para el gobierno, no me extrañaría que para verano junto a las andaluzas haya generales

Yo lo entiendo igual: en unifamiliar sí puede encajar, siempre que cumplas lo de los certificados antes/después y la mejora que toque.

La frase parece pensada más para pisos dentro de un bloque: si cambias algo solo en tu vivienda, pero no actuas sobre el edificio completo, no entra por esa vía.

En una unifamiliar no hay comunidad ni bloque completo, así que la obra es sobre el conjunto del edificio. Vamos, que no lo descartaría por contratarla tú como particular; miraría más bien que los certificados y fechas estén bien atados.
Justo acabo de hablar con el instalador que me va a hacer la mía ,un amigo mío que tiene un pareado junto con cuatro viviendas , que están pegadas a la suya, a él le corresponde el 40% si se pone él sola las placas , le corresponderías 60% en caso de que de las 4 viviendas a la vez hiciesen una instalación conjunta.
 
Justo acabo de hablar con el instalador que me va a hacer la mía ,un amigo mío que tiene un pareado junto con cuatro viviendas , que están pegadas a la suya, a él le corresponde el 40% si se pone él sola las placas , le corresponderías 60% en caso de que de las 4 viviendas a la vez hiciesen una instalación conjunta.
Depende del tipo de pareadas. Hay pareadas que constituyen una división horizontal "tumbada" porque comparten la propiedad del terreno y hay otras (la mayoría) que están edificadas sobre un terreno individual y privativo. Las primeras tendrían problemas para el 60% porque no sería un edificio completo que hace la instalación.
 
Buenos días.

Es mi primer mensaje en el foro, aunque llevo tiempo leyendo la página y los foros de manera habitual.

Este año estoy casi decidido a hacer una instalación de placas en mi domicilio. Vivo en una parcela con una casa y a unos 20 metros, tengo una nave de aperos y la idea es poner las placas sobre ese tejado, junto al inversor y baterías.

Para ello necesito hacer una zanja de unos 30 metros, para enterrar tubos nuevos y conectar la instalación en la nave con la casa ya que el cuadro eléctrico principal está dentro de la casa.
Por un lado, según he leído aquí, la deducción aplicable el año que viene sería un 60% e incluiría la obra, pero lo voy a hacer por separado. Por un lado una empresa hará la zanja y pasará los tubos, y por otro otra empresa hará la instalación de las placas.

Tengo algunas dudas que me impiden decidirme a hacerlo definitivamente.
¿Cuál es la mejor manera de hacerlo, para evitar problemas el año que viene al aplicar las deducciones? Hay que poner un concepto común en las dos facturas?, las fechas tienen que ser próximas?, el certificado previo es necesario antes de hacer incluso la zanja?

Gracias, saludos.
 
Última edición:
Si vas a incluir la zanja vomo parte de la obra, el certificado previo a las obras debe ser previo a la zanja. Los conceptos no se el mejor mido de hacerlo. Que quede claro que es parte necesaria de la instalacion fotovoltaica
 
Tiene sentido hacer el primero el certificado y luego hacer la zanja, como dices. Hablaré con ellos para ajustar los tiempos, gracias por tu respuesta.
Respecto a la aplicación del 40% o 60%, por lo que habéis comentado por aquí, parece claro que sería un 60%, al ser una parcela individual y vivienda habitual.
Respecto al pago de facturas, si se hace desde una cuenta con 2 titulares, mi mujer y yo, ¿no haría falta poner dos nombres en la factura, o no estaría de más?

Gracias de nuevo, saludos.
 
Tiene sentido hacer el primero el certificado y luego hacer la zanja, como dices. Hablaré con ellos para ajustar los tiempos, gracias por tu respuesta.
Respecto a la aplicación del 40% o 60%, por lo que habéis comentado por aquí, parece claro que sería un 60%, al ser una parcela individual y vivienda habitual.
Respecto al pago de facturas, si se hace desde una cuenta con 2 titulares, mi mujer y yo, ¿no haría falta poner dos nombres en la factura, o no estaría de más?

Gracias de nuevo, saludos.
las facturas solo pueden ir a nombre de una persona. De todos modos no importa a nombre de quien de los dos vaya la factura, el gasto se imputará en base al porcentaje de propiedad del inmueble.
 
Respecto al tema de las deducciones del 60% durante 3 años a deducir del IRPF , supongamos que en 2027 hay un cambio de gobierno y modifica la ley actual eliminando dichas deducciones, los que hemos hecho la inversión entre 2024 y 2026 ¿Creéis que nos veríamos afectados?
 
Respecto al tema de las deducciones del 60% durante 3 años a deducir del IRPF , supongamos que en 2027 hay un cambio de gobierno y modifica la ley actual eliminando dichas deducciones, los que hemos hecho la inversión entre 2024 y 2026 ¿Creéis que nos veríamos afectados?
Deducciones a aplicar en varios años aparecen y desaparecen con normalidad y nunca afecta retroactivamente.
 
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