Duda deducción IRPF RD 19/2021

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Pero si el aislamiento es por el interior sí tiene más sentido, no?
No es que tenga mas sentido, es que es la unica forma posible de hacerlo de forma individual.

Pero vamos, que tratar la eficiencia energetica de un edificio por porciones, es lo mismo que hacer una tarta, cortarla en trocitos, y hornearla porción a porcion, en lugar de hacerlo todo de una vez.
 
Hola buenas, hago unas preguntitas varias para aclararme y por si pueden servir a otros:

En 2022 puse Fotovoltaica (10300 €) + Baterías (6500 €). Todo facturado y pagado en 2022 con certificado energético, pasando de 261.7 kWh/m2 (E) a 130.9 kWh/m2 (D), es decir, supero el requisito de haber reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

Vivo en un adosado.

Preguntas:
1. De esta inversión, ¿puedo aplicar la deducción en el apartado "Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable"?
2. ¿Me puedo deducir yo los 7500 € y mi mujer los otros 7500 €?
3. ¿Aplico el 60 % entendiendo que he mejorado TODO mi edificio (Considero que el edificio cpincide con mi vivienda ) o aplico el 40% para la vivienda?
4. Entiendo que las baterías también las puedo tener en cuenta ya que para el certificado las tuvieron en cuenta y son parte de la solución que hacer mejorar la eficiencia ¿no?

En 2023 he instalado, faturado y pagado un sistema de aerotermia (13000 €). Mi idea es utilizar el segundo certificado de eficiencia (el que aparece 130.9 kWh/m2 (D)) y encargar un tercero, en donde me computen la mejora por la aerotermia e intentar otra deducción en el IRFP del próximo año

Preguntas:
5. ¿es correcto esto segundo?
6. ¿me puedo volver a deducir el próximo año al ser una mejora distinta (incremental a la del año anterior)?

Saludos y gracias por adelantado
 
Hola buenas, hago unas preguntitas varias para aclararme y por si pueden servir a otros:

En 2022 puse Fotovoltaica (10300 €) + Baterías (6500 €). Todo facturado y pagado en 2022 con certificado energético, pasando de 261.7 kWh/m2 (E) a 130.9 kWh/m2 (D), es decir, supero el requisito de haber reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable.

Vivo en un adosado.

Preguntas:
1. De esta inversión, ¿puedo aplicar la deducción en el apartado "Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable"?
2. ¿Me puedo deducir yo los 7500 € y mi mujer los otros 7500 €?
3. ¿Aplico el 60 % entendiendo que he mejorado TODO mi edificio (Considero que el edificio cpincide con mi vivienda ) o aplico el 40% para la vivienda?
4. Entiendo que las baterías también las puedo tener en cuenta ya que para el certificado las tuvieron en cuenta y son parte de la solución que hacer mejorar la eficiencia ¿no?

En 2023 he instalado, faturado y pagado un sistema de aerotermia (13000 €). Mi idea es utilizar el segundo certificado de eficiencia (el que aparece 130.9 kWh/m2 (D)) y encargar un tercero, en donde me computen la mejora por la aerotermia e intentar otra deducción en el IRFP del próximo año

Preguntas:
5. ¿es correcto esto segundo?
6. ¿me puedo volver a deducir el próximo año al ser una mejora distinta (incremental a la del año anterior)?

Saludos y gracias por adelantado
Hola, creo que sí podrías hacer un tercer certificado para la aerotermia.
Por otro lado, las baterías no tienen derecho a deducción en el IRPF y no afectan al certificado
 
Por otro lado, las baterías no tienen derecho a deducción en el IRPF y no afectan al certificado
Yo esto no lo tengo tan claro.
Al certificado no le afectan en el punto en que la batería no se puede introducir como tal en las herramientas de certificación energetica. Pero si forma parte de una instalación fotovoltaica, yo entiendo que entra dentro del importe de la obra, y por tanto es deducible.

Por la misma regla de tres, si montas un inversor de mas potencia que las placas (pensando en una posible ampliación), o un hibrido (pensando en poner baterías), tampoco debería ser deducible.... y no es así.
 
Yo esto no lo tengo tan claro.
Al certificado no le afectan en el punto en que la batería no se puede introducir como tal en las herramientas de certificación energetica. Pero si forma parte de una instalación fotovoltaica, yo entiendo que entra dentro del importe de la obra, y por tanto es deducible.

Por la misma regla de tres, si montas un inversor de mas potencia que las placas (pensando en una posible ampliación), o un hibrido (pensando en poner baterías), tampoco debería ser deducible.... y no es así.
Es lo que me ha dicho la gestoría que lo lleva.
El inversor es parte esencial de la instalación, las baterías no. De hecho va aparte en las subvenciones y debe estar reflejado en los presupuestos bien diferenciadas.

En cualquier caso, por poder puedes poner lo que quieras en la declaración, luego ya si toca o no revisión es otra cosa...

Pd: por cierto, también me dejaron bien claro que si montas un inversor de más potencia nominal que la instalada en placas te pueden tirar para atrás la subvención.
 
El inversor es parte esencial de la instalación, las baterías no.
¿quien decide lo que es parte esencial y lo que no? Las baterías son parte esencial de la instalacion para lograr un aprovechamiento optimo de la misma. Es como si me dices que en una aerotermia no puedes meter un deposito de inercia, porque puede funcionar sin el...

De hecho va aparte en las subvenciones y debe estar reflejado en los presupuestos bien diferenciadas.
Si, pero las subvenciones son otra cosa, y los requerimientos son bien diferentes y están muy claramente especificados. Si hay una linea para placas, solo puedes meter las placas. Y si hay una para baterias, pues las baterías van ahí, es logico...
En las deducciones por IRPF, lo unico que habla es de obras que permitan reducir la demanda energetica. No especifica mas. No habla de equipos ni de partes prescindibles ni imprescindibles, habla de OBRAS.

Yo he incluido la batería, y tengo claro que si llegado el caso me la intentan tirar para atrás, tengo argumentos tecnicos mas que de sobra para defenderlo, incluso ante un juez si fuese necesario.


Hay otra cosa que me está tocando los huevos, y que es el hecho de que te permitan deducirte el 60% de un MAXIMO anual de 5000€ (que son 3000€), durante 5 anualidades. Y luego resulta que si el primer año quieres deducirte menos de esos 5000€ (lo que puede ser interesante si te han retenido menos de 3000€, y no te van a poder devolver toda la cantidad), no puedes, porque la unica opcion es meter el gasto total, y ya se encargan ellos de "repartirlo" en anualidades....
 
Hay otra cosa que me está tocando los huevos, y que es el hecho de que te permitan deducirte el 60% de un MAXIMO anual de 5000€ (que son 3000€), durante 5 anualidades. Y luego resulta que si el primer año quieres deducirte menos de esos 5000€ (lo que puede ser interesante si te han retenido menos de 3000€, y no te van a poder devolver toda la cantidad), no puedes, porque la unica opcion es meter el gasto total, y ya se encargan ellos de "repartirlo" en anualidades....
Eso me pasa mi también.

Yo no he puesto las baterías porque es lo que dijo la gestoría. Y esa gente consulta directamente a los que revisan esto. Y si no forma parte del certificado energético yo veo claro que no se incluye.
Pero vamos, que la peña también está poniendo las deducciones incluyendo la parte de subvención y luego ya se verá como se devuelve ese dinero si es que les toca hacerlo...

De todas formas nadie garantiza que vayan a revisar la declaración y en el caso de que lo hagan también dependerá de quién lo haga.
 
Entiendo que todas estas deducciones son en vivienda habitual por lo que he leído, aunque indican que si alquilas la casa también servirían, sin indicar el período mínimo de alquiler... ¿Alguien tiene información para segundas viviendas?
 
Una pregunta, si la instalación está hecha en 2022 y este año, en la declaración de la renta de mi señora no se ha podido deducir nada porque ya le devolvían todo lo retenido. Se puede intentar el año que viene? Lo deducible de la instalación no llega a 5000€.
 
Una pregunta, si la instalación está hecha en 2022 y este año, en la declaración de la renta de mi señora no se ha podido deducir nada porque ya le devolvían todo lo retenido. Se puede intentar el año que viene? Lo deducible de la instalación no llega a 5000€.
El problema es que en la renta el año que viene sólo puedes poner lo que hayas pagado este año y "lo que sobre" de las deducciones de este año.
 
El problema es que en la renta el año que viene sólo puedes poner lo que hayas pagado este año y "lo que sobre" de las deducciones de este año.
En el vídeo explicativo de Hacienda, habían puesto un ejemplo que decía que una pareja había pagado parte de la mejora en casa este año, y se podían meter en la de 2022 porque eran anterior a la declaración.
Yo hice la mitad del pago la primera semana del 2023 aún siendo facturas del 2022, así que no se ya que pensar.



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